STSJ Comunidad Valenciana 273/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2018:3397
Número de Recurso111/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución273/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, Veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Manuel Domingo Zaballos

SENTENCIA NUM: 273/2018

En el recurso de apelación núm. 111/2017, interpuesto como parte recurrente por Dña. Salome representado por el Procurador Dña. MARÍA PAOLA OLMOS MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado Dña. ISABEL MARAVER LORA contra " Auto nº 86/2017, de 18 de mayo 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, acordando la inadmisión por falta de legitimación contra Acuerdo del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana, de fecha 13 de diciembre de 2016, que desestima el recurso interpuesto contra resolución, de fecha 16 de mayo de 2014, de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (Comisión Deontológica-recurso Quera 228/2014), inadmitiendo queja contra el Letrado Dña. Amalia Belén García Oliver".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada CONSEJO VALENCIANO DE COLEGIOS DE ABOGADOS representado por el Procurador D. FRANCISCO CERRILLO CUESTA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ ENRIQUE ANDUJAR ALBA y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte apelada presentó escrito solicitando la conf‌irmación del auto apelado.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 6 de junio de dos mil dieciocho.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante Dña. Salome interpone recurso contra " Auto nº 86/2017, de 18 de mayo 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, acordando la inadmisión por falta de legitimación contra Acuerdo del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana, de fecha 13 de diciembre de 2016, que desestima el recurso interpuesto contra resolución, de fecha 16 de mayo de 2014, de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (Comisión Deontológica-recurso Quera 228/2014), inadmitiendo queja contra el Letrado Dña. Amalia Belén García Oliver".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. Con fecha 17.4.2014, el apelante presenta recurso de queja frente al Letrado Dña. Amalia Belén García Oliver, en relación con la defensa en un proceso. Dado traslado a la Letrada, con fecha 13 de mayo de 2014, hizo las alegaciones oportunas.

  2. Seguida por sus trámites la queja, con fecha 16.5.2014, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia-Comisión Deontológica, acordó el archivo de la queja.

  3. Con fecha 27.3.2014, el denunciante interpone recurso de alzada.

  4. Con fecha 13 diciembre de 2016, el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, desestima el recurso de alzada.

  5. Interpuesto recurso contencioso administrativo, es turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia (PO 69/2017). Seguido por sus trámites se dicta auto nº 86/2017, de 18 de mayo de 2017, inadmitiendo el recurso por falta de legitimación del recurrente.

  6. Frente a esta resolución se interpone recurso de apelación.

TERCERO

El Juzgado en su resolución, tras la cita de la doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, concluye que existe "falta de legitimación de la parte demandante". El art. 19.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece:

(...) 1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. (...).

Para determinar que entendemos por legitimación, el Tribunal Constitucional ha resaltado, para el...

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