STSJ Canarias 334/2018, 22 de Junio de 2018
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:1388 |
Número de Recurso | 26/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 334/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sección: IRF
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000026/2018
NIG: 3501645320170000122
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000334/2018
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000034/2017-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Apelado: NAVEGA 2016 S.L.; Procurador: ALEJANDRO VALIDO FARRAY
Apelante: AYUNTAMIENTO DE TÍAS; Procurador: MARIA LOURDES CASANOVA LOPEZ
SENTENCIA
Ilmos/as Sres/as Magistrados/as
D. Cesar José García Otero
Presidente
D. Jaime Borras Moya
D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2018
Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el rollo de apelación 26 /2018, seguido contra la Sentencia de 18 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34/2017, interpuesto por el Ayuntamiento de Tías, representado por el Procurador don Alejandro Valido Farry, y asistido por el Letrado don Gabriel Arauz Robles de la Riva.
Ha intervenido como apelado la entidad mercantil NAVEGA 16, SL, representada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y asistido por Letrado don Matias Jimenez Brito
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En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo deapelación, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de Las Palmas dictó Sentencia de 18 de octubre de 2017 estimando el recurso presentado por la representación procesal de la entidad NAVEGA S.L. declarando la nulidad del recurso de reposición formulado contra la desestimación presunta de la solicitud de devolución de ingresos indebidos en concepto de IBI de los años 2008 a 2014.
Por la Procurador doña María Lourdes Casanova Lopez se presento recurso de apelación contra la anterior Sentencia suplicando que se revocase y confirmase el acto admin istrativo impugnado.
A ello se opuso la representación de la entidad NAVEGA S.L. que suplicó la confirmación de la Sentencia dictada.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el n.º 26 /18) continuando por sus trámites, sin que se considerase necesaria la celebración de vista pública o la presentación de conclusiones escritas.
Fue ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Es objeto del presente recurso la Sentencia de 18 de octubre de 2017 estimando el recurso presentado por la representación procesal de la entidad NAVEGA S.L. declarando la nulidad del recurso de reposición formulado contra la desestimación presunta de la solicitud de devolución de ingresos indebidos en concepto de IBI de los años 2008 a 2014.
La Sentencia apelada afirma que por haber anulado el TEAR el valor catastral correspondiente a los inmuebles las fincas n.º 9999901/ FS/2999N y 07990099/FS73909N, y que las mismas producen efectos "ex tunc" y por ello procede declarar la nulidad de liquidaciones basadas en esos valores catastrales anulados. Es decir, que las liquidaciones liquidaciones del IBI giradas son nulas de pleno derecho al haberse dicto con base en unos valores declarados nulos por la propia administración. Invoca la Sentencia de esta Sala de 17 de abril de 2003, ( Rec. 1269/1998)
Esta Sala reiteradamente y en relación con el carácter bifásico del IBI, ha señalado que el Ayuntamiento se limita a girar recibos respecto a quien aparece como titular en el Catastro y con los datos que el mismo le facilita. El carácter bifásico del Impuesto y el papel de los Ayuntamientos consiste en liquidar una vez notificado el valor catastral y para liquidar( Sentencia de 23 de junio de 2015, Rec. 269/2014)
La Sentencia apelada con cita de nuestra Sentencia de 17 de abril de 2013, ( Rec. 1269/19989, estima que una vez corregido el valor catastral por Resoluciones del TEAR de Canarias, la consecuencia inmediata es la nulidad de la liquidación practicada y abonada por la entidad con base en el valor catastral anulado.
Sin embargo, no es la solución que ha ofrecido la Sala en este tipo de casos, en Sentencia de esta Sala de 3 de junio de 2013, ( rec de apelacion 243/2015) ofreció una respuesta distinta para un caso similar en el que se modificó la descripción catastral con efectos retroactivos, afectando a liquidaciones ya pagadas .
En el FJ 2º señalamos que:
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- El artículo 224.1 párrafo tercero de la de LGT 58/2013 : " Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada,se realice la correspondiente...
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