STSJ Canarias 347/2018, 21 de Junio de 2018
Ponente | CESAR JOSE GARCIA OTERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:1399 |
Número de Recurso | 55/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 347/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sección: CGO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000055/2016
NIG: 3501633320160000065
Materia: Otros actos de la Admon
Resolución:Sentencia 000347/2018
Demandante: ORGANIZACION DE LA FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CANARIAS; Procurador: JUAN FRANCISCO BRISSON SANTANA
Demandado: AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ; Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ
SENTENCIA
Ilmos/as Sres/as:
Presidente:
D. César José García Otero.
Magistrados/as:
D. Jaime Borrás Moya.
Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.
--------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 21 de junio de 2.018.
Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas) ; el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en única instancia (procedimiento ordinario) con el nº 55/16; en el que fueron partes: como demandante, la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, representada por el Procurador D. Juan Francisco
Brisson Santana y defendido por el Letrado D. Enrique Lorenzo Pardo; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote, representado por la Procuradora Dña Mercedes Ramírez Jiménez y defendida por la Letrada Dña María Soledad Mora Diaz; versando sobre aprobación definitiva de Presupuesto General municipal; siendo la cuantía indeterminada.
I, ANTECEDENTES DE HECHO.
Por el Procurador D. Juan Francisco Brisson Santana, en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Canarias (FSP-UGT CANARIAS) se interpuso recurso contencioso-administrativo contra los siguientes Acuerdos:
-- Acuerdo plenario, en sesión ordinaria de 4 de diciembre de 2.015, de aprobación inicial de la modificación del Presupuesto General del Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote del ejercicio 2.015, prorrogado a través de la modalidad de Crédito Extraordinario, por importe de 73.312,36 €, definitivamente aprobado por transcurso del plazo legal sin reclamaciones ni sugerencias.
-- Acuerdo plenario de 4 de diciembre de 2.015 de aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote para el ejercicio 2.016, sus bases de ejecución y la plantilla de personal, comprensiva de todos los puestos reservados a funcionarios y personal laboral, definitivamente aprobado al haber sido inadmitidas a trámite las alegaciones presentadas.
Admitido a trámite el recurso, en su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedia su estimación y la declaración de nulidad de los Acuerdos recurridos "(..) con las consecuencias inherentes a tal declaración, de acuerdo con los argumentos contenidos en el cuerpo del presente Recurso".
Dado traslado para contestación, la representación procesal del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana se opuso al recurso y pidió su desestimación.
Por Auto de 7 de julio de 2.016 se desestimó la solicitud de recibimiento a prueba, con traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes con ratificación en sus respectivas pretensiones
Por Diligencia de Ordenación de 21 de octubre de 2.016 se acordó la remisión del proceso al Tribunal de Cuentas para informe sobre nivelación presupuestaria del artículo 171.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que emitió en el siguiente sentido: " A la vista de los antecedentes remitidos a este Tribunal de Cuentas, y como quiera que en la demanda no se ponen de manifiesto posibles insuficiencias de los créditos incluidos para atender gastos de personal, debe señalarse que el contenido de la pretensión del demandante no afecta a la nivelación del presupuesto recurrido, único aspecto sobre el que debe pronunciarse este Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 177.2 del TRLRHL".
De dicho informe se dio traslado por tres días a las partes para alegaciones, siendo ambas declaradas precluidas en su derecho, tras lo cual se declararon conclusas las actuaciones.
Se señalo el 25 de mayo del año en curso para deliberación, votación y fallo, demorándose dicho momento dado el volumen de asuntos en la misma fase.
Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente, D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Como primera aproximación, debemos advertir que queda fuera de examen lo relativo a la aprobación definitiva de la modificación del Presupuesto General de San Bartolomé de Tirajana para el año
2.015, prorrogado a través de la modalidad de Crédito Extraordinario, por importe de 73.312,36 €, que tuvo lugar por transcurso del plazo legal sin que se presentasen alegaciones.
Al respecto, el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/04, literalmente dice " Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autonoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones ; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas"
Y en el caso, la aprobación definitiva tuvo lugar en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo 169 del TR al no formularse alegaciones por el Sindicato recurrente, ni por nadie, a la aprobación inicial, por lo que deviene en automática "ex lege"· la aprobación definitiva, si bien, apurando el razonamiento, cabe añadir que no se incluyó en la demanda ni en apartado alguno del proceso motivo alguno de impugnación de la modificación
presupuestaria, que, sin embargo, se cita como recurrido en el escrito de interposición, por lo que, en lo que se refiere a esta pretensión, el recurso debe ser desestimado de plano.
Queda pues, reconducido el debate a lo que es la pretensión en orden a la declaración de nulidad del Acuerdo plenario del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de fecha 4 de diciembre de 2.015, de aprobación definitiva del Presupuesto General, sus bases de ejecución y plantilla de personal para el año 2.016, publicado en el BOP nº 162, de 30 de diciembre.
En cuanto a los motivos de impugnación, se basan en los supuestos de las letras a) y b) del apdo 2º del artículo 170 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 (en adelante TRLRHL), esto es, por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en la ley (letra a), y por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo (letra b) .
En lo que se refiere a la vulneración de los trámites establecidos por ley en el proceso de elaboración los une el Sindicato recurrente a la vulneración de la obligación de negociación colectiva a que se refieren los artículos 31 y ss del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ( en adelante EBEP) desde distintas perspectivas que convergen en la ausencia de una verdadera negociación.
En primer lugar, por vulneración del 37 del EBEP, por no haber sido objeto de negociación colectiva en materias en las que es obligada a la vista del referido precepto, a cuyo fin apunta la parte la omisión de la negociación en relación " (..) a la cobertura presupuestaria a efectos de la negociación colectiva, reconocimiento de trienios, amortización de puestos de trabajo en la Plantilla de Personal, puesto de trabajo de nueva creación, variaciones de denominaciones de puestos, complemento de productividad, gratificaciones y las dietas e indemnizaciones especiales del personal funcionario y laboral establecidas en la Base de Ejecución núm 34 del Presupuesto.
En segundo lugar, por vulneración de los artículos 31, 32 y 33 del EBEP al no incluirse en el Convenio partida presupuestaria a efectos de la negociación del Convenio Colectivo, sobre lo cual explica el Sindicato recurrente que el Presupuesto aprobado no recoge ninguna partida presupuestaria a efectos de dar cobertura a aquellas de carácter social, así como a los aspectos económicos en trámite de dicho Convenio de carácter progresivo que redunde en la totalidad de la plantilla, lo que significa que se omite el crédito necesario para la continuidad de la negociación del Convenio Colectivo, lo cual no fue objeto de negociación en la Mesa General.
En tercer lugar, y ya mas concretamente, une la impugnación a la vulneración del artículo 37.1 c), k) y m) del EBEP al suponer el Presupuesto aprobado variaciones en la Plantilla de Personal, con amortización de varios puestos de trabajo, variación en las denominaciones de puestos y trienios, respecto del censo público del personal laboral, sin que dichas materias fuesen llevadas a la Mesa de Negociación,
El siguiente motivo, va referido a la vulneración del artículo 37.1 b) y k) del EBEP, que se pone en relación con el complemento de productividad, las gratificaciones y el plus de dedicación, en cuanto materias que -según se dice-tampoco fueron negociadas.
Y el último motivo va referido a la vulneración del mismo artículo, en sus letras b) y k), si bien...
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