STSJ Navarra 236/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteMARIA JESUS AZCONA LABIANO
ECLIES:TSJNA:2018:506
Número de Recurso463/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución236/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

En Pamplona/Iruña, a 20 de junio del 2018.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 463/2017 promovido contra Resolución de la Subdirección de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas del Servicio Estatal de Correos de fecha 17 de julio de 2017, por la que se resuelve no proceder a la jubilación del demandante por Incapacidad Permanente. siendo en ello partes: como recurrente Eusebio representado por el Procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE y dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS PERALTA CALVO; y como demandado SERVICIO ESTATAL DE CORREOS, y representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2018 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica,de que se dictara sentencia por la que se acordase la jubilación del actor por incapacidad permanente total para las funciones del cuerpo o escala de funcionario del Servicio de Correos, derivada de enfermedad común, con derecho al cobro de la prestación reglamentaria desde el 17 de julio de 2017.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 12 de febrero de 2018 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

- Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 19 de junio siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESUS AZCONA LABIANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto administrativo recurrido y de los motivos de la demanda.- Se impugna ante esta Sala la resolución del Servicio Estatal de Correos de fecha 17 de julio de 2017 por la que se resuelve no proceder a la jubilación del demandante s por incapacidad permanente total para la realización de las funciones propias de su Cuerpo o Escala.

En la citada resolución se dice lo siguiente:

"Recibido el 22-05-2017 en esta Subdirección, como Órgano jubilador de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,

5. A-, el dictamen evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades de NAVARRA, en el que se dictamina que el interesado: "Lesiones no delinitivas que debe seguir tratamiento." al amparo del mencionado apartado Quinto

3.1 de La citada Resolución, esta Subdirección, en uso de las facultades que tiene conferidas y en virtud de lo dispuesto en el ART. 28.2 ) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril modif‌icado por la Disposición Final Primera, Uno de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos GeneraIes del Estado para el año 2000, ha resuelto que no procede la jubilación por Incapacidad Permanente,. "

Se basa la demanda en los siguientes motivos : el actor, funcionario en Navarra del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, sufre un cuadro de neurosis depresiva con trastorno mixto de personalidad, grave y previsiblemente def‌initivo y por tanto, crónico de larga evolución, con muy pocas posibilidades de mejorar, que le limita notablemente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo o escala, lo que acredita mediante informes de médicos psiquiatras, y ello a los efectos de los dispuesto en el Texto Refundido de Clases Pasivas.

Se opone la Administración demandada al considerar que, de los informes del EVI, que le vinculan, y que han de prevalecer sobre el criterio contenido en los informes presentados por la parte demandante, no se colige que las lesiones sean def‌initivas, ni que le limiten seriamente para el ejercicio de sus tareas, para justif‌icar la jubilación pro incapacidad permanente a los efectos de lo establecido en el art 28.2.c de la Ley de Clases Pasivas. Subsidiariamente, solicita que no se impongan las costas porque la resolución recurrida no manif‌iesta una voluntad de la Administración sino el criterio del EVI que le es vinculante.

SEGUNDO

. De los antecedentes relevantes para el caso.- Como antecedentes relevantes para el caso, señalaremos los siguientes:

La Circular 32/98 del Area de Salud Laboral de Correos y Telégrafos sobre actualización de los procedimientos de tramitación de las jubilaciones por incapacidad, indica en su apartado c) que "todo funcionario que se encuentre y/o progresivamente alcance una duración de IT. Igual y/o superior a 18 meses de duración, será reconocido por los Servicios Médicos Provinciales quienes emitirán de of‌icio informe de capacidad psicof‌isica para el desempeño del puesto de trabajo...".

Por este motivo, y dado que el funcionario se encontraba en situación de baja por enfermedad, el 14 de febrero de 2017 fue reconocido por el Servicio Médico de Correos, el cual emitió informe proponiendo una valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades (en adelante EVI) por si su patología pudiera ser constitutiva de algún grado de incapacidad. El médico, del Servicio Médico de Correos, y que examinó al demandante señalaba en febrero de 2017 lo siguiente : "...en el momento actual se encuentra con sintomatología de predominio depresiva, no controlable con los cambios de tratamiento efectuado. La evolución no es satisfactoria, siendo imprevisible la evolución..." el actor, según se recoge en el informe, venía padeciendo cuadro depresivo de varios meses de duración, si bien, mantenía desde hace muchos años tratamiento con antidepresivos .

Las tareas ( indicadas tambien por el citado Servicio Médico ) del puesto de trabajo son: clasif‌icación manual de objetos postales, en bipedestación en el interior de las of‌icinas durante 2 a 3 horas diarias; reparto con vehículos de motor durante 3-4 horas de los objetos postales clasif‌icados, con paradas intermitentes y subida a los domicilios a pie o en ascensor, manipulación de cargas procedentes de los despachos postales, en sacas de hasta 20 kg durante 1 hora al dia.

El 10 de mayo de 2017 se emite informe por el EVI en el que se indica escuetamente "lesiones no def‌initIvas que deben seguir tratamiento", de ello se dio traslado al interesado para que en el plazo de 15 dias, si a su derecho conviniere, hiciera alegaciones y presentara documentación y justif‌icación de sus dolencias, lo que no hizo.

En fecha 14 de julio de 2017 antes del dictado de la resolución administrativa, la Dra. Antonieta, médico psiquiatra de la clínica Padre Menni, emite informe en el que se señala lo siguiente: "sigue en consultas ambulatorias en este centro desde julio de 2004 . Desde joven dif‌icultades, agotamiento, depresión, falta de fuerza, a los 34 años perdió la fuerza por completo, estuvo de baja y tras el alta completamente vaciado de fuerza....

Con Dutoxetina y Fluoxetina menos efectos secundarios, pero el proceso es crónico, de tan larga evolución que no espero mayor mejoria a corto largo plazo."

"Diagnósticos

F42.9 Trastorno obsesivo-compulsivo sin especif‌icación

F32. 1 Episodio depresivo moderado con síntomas somáticos

En mi opinión se trata de un cuadro recidivante y que al tratarse de un diagnóstico dual, la tendencia a la cronicidad, a pesar del tratamiento, como se ha visto, con un inicio en una dad precoz, se va a mantener, a pesar de cualquier tipo de abordaje terapeútico.No parece probable que vaya a haber posibilidad de una recuperación suf‌lciente, que permila la realización de una labor profesional.No se encuentra en la actualidad en condiciones de realizar su labor profesional."

Consta otro informe fechado en agosto ( posterior por tanto a la resolución administrativa ) de medico psiquiatra, Dr. Mariano según el cual : "tras consultar los informes que aporta y realizar la anamnesis y una exploración psicopatológica el día de la consulta, estoy de acuerdo con los diagnósticos de Neurastenia (CIE

10ª: F48 0), " Episodio depresivo moderado" (CIE 10ª F32.1) y " Trastorno...

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