STSJ Canarias 218/2018, 20 de Junio de 2018

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2018:1628
Número de Recurso40/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución218/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000040/2018

NIG: 3803845320160000273

Resolución:Sentencia 000218/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000056/2016-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Demandante: OCIO COSTA MARTIANEZ S L; Procurador: JOSE IGNACIO HERNANDEZ BERROCAL

Demandado: AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ; Procurador: YOLANDA MORALES GARCIA

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Rafael Alonso Dorronsoro

D.ª María Pilar Alonso Sotorrío ________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2018.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados al margen anotados, ha visto el presente recurso de apelación número 40/2018, procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, que tiene por objeto la sentencia dictada el 2 de marzo de 2018, en el procedimiento ordinario 56/2018, sobre concesión administrativa. Intervienen como partes: (i) apelante la entidad OCIO COSTA MARTIÁNEZ, SL, representada por el procurador Sr. Hernández Berrocal, dirigida por el letrado Sr. García Lledó; (ii) apelada el AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ, representado y dirigido por letrada del Servicio de Defensa Jurídica del Cabildo Insular de Tenerife, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo anteriormente referido, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

1º.-DESESTIMAR el recurso interpuesto.

2º.-IMPONER LAS COSTAS a la entidad recurrente.

SEGUNDO

I. Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación, solicitando previos los trámites legales pertinentes, se resuelva por la Sala dictar sentencia revocando la de primera instancia, disponiendo en su lugar la estimación del recurso y su demanda.

  1. La parte personada como apelada formuló escrito de oposición interesando para en su momento se desestime el recurso.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo. Por auto de 12-04-2018 se resolvió sobre la medida cautelar interesadas, quedando el recurso pendiente de deliberación, votación y fallo, acto que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expone, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó el recurso. Tras exponer los hechos que considera relevantes en el fundamento de derecho segundo, en el siguiente concluye que estamos ante un supuesto de incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato y de un procedimiento de resolución, no de imposición de penalidades. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares, en la cláusula sexta, establece un canon mínimo a abonar por el concesionario, susceptible de mejora por los licitadores, elemento esencial del contrato en tanto que causa contractual, configurando la falta de abono un incumplimiento esencial. Rechaza las alegaciones que reprochan la redacción de los aspectos económicos del Pliego, que la actora conocía y no impugnó. Puntualiza que las consideraciones sobre la reducción del canon tienen lugar en la fase de liquidación del contrato, tras su resolución.

En el fundamento de derecho cuarto examina y desestima las alegaciones sobre defectos procedimentales, al no advertir en el expediente remitido la omisión de trámites esenciales causantes de indefensión.

SEGUNDO

Motivos del recurso de apelación.

  1. Falta de congruencia de la sentencia. Infracción de los artículos 33 y 67.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Argumenta la apelante que la sentencia incurre en vicio de incongruencia en cuanto resolvió sin tener en consideración el argumento esgrimido por la Administración, la vulneración del artículo 223.f) del TRLCSP de 2011, frente al que formuló sus alegaciones.

    El escrito de oposición al recurso de apelación que formula el Ayuntamiento demandado, mantiene que no existe desajuste entre la pretensión -la declaración de nulidad de la resolución administrativa- y lo resuelto en sentencia.

  2. Es cierto que en el ámbito contencioso-administrativo se refuerza la exigencia de congruencia al exigir no solo que los Tribunales juzguen dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes sino de los motivos que fundamentan el recurso y la oposición sin desbordar los términos en que el debate se ha planteado. No obstante, la congruencia procesal es compatible con el principio iura novit curia que excusa al órgano al órgano jurisdiccional ajustarse a los razonamientos jurídicos aducidos por las partes, siempre que no se alteren los términos del debate (causa petendi y thema decidendi), con quiebra del principio de contradicción y menoscabo del derecho de defensa.

    En el caso, la pretensión contenida en al demanda no ha sido alterada por la sentencia que siendo desestimatoria, ni dejó ninguna cuestión esencial por resolver ni alteró los términos del debate, como seguidamente pasamos a exponer.

  3. El objeto del recurso era la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Puerto de La Cruz, de 28 de diciembre de 2015, que pone fin al expediente iniciado el 28 de octubre de 2015, procedimiento de resolución de la concesión administrativa de los servicios de restauración del Complejo Turístico Municipal COSTA MARTIÁNEZ, por incumplimiento culpable por el concesionario de obligaciones contractuales esenciales, consistentes en el impago del canon estipulado en el plazo fijado en los pliegos del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 223.f) del TRLCSP y en las cláusulas 14º y 17ª del PCAP.

    La pretensión del recurrente, la declaración de no ser conforme a Derecho la resolución administrativa y su consecuente nulidad. La de la Administración demandada, la desestimación del recurso.

    Pues bien, ni desde el punto de vista de las pretensiones de las partes ni...

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