STSJ Aragón 333/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2018:996
Número de Recurso8/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución333/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000333/2018

RECURSO DE APELACIÓN Nº 8/2017 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2016 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ZARAGOZA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO N º 306/2016.

En Zaragoza a 20 de junio de 2018, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR, ponente de esta resolución.

Magistrados.

Dª. Carmen Muñoz Juncosa.

D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante el Gobierno de Aragón, Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia representado y defendido por la Letrado de sus servicios jurídicos Dª. Carmen Lahoz Pomar.

Apelada Dª. Paula representada por la Procuradora Dª. Carolina Llaquet Gómez y defendida por la Letrado Dª. Ana María Magrazo Palos.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Orden de 28 de octubre de 2013 del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia que desestima los recursos de alzada interpuestos por la actora contra la Resolución de 7 de diciembre de 2012 del Servicio Provincial de Zaragoza Sanidad, Bienestar Social y Familia de revisión de la situación de dependencia y la Resolución de 24 de enero de 2013 del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza de revisión y nueva aprobación del Programa Individual de Atención de la persona en situación de dependencia en aplicación de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (revisión 1978/13 y PIA 2022/2013).

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) Por Resolución de 28 de marzo de 2008 del Director General de Atención a la Dependencia del Departamento de Servicios Sociales y Familia, se le reconoció a la actora en atención a la normativa vigente (Ley 39/2006 de 14 de diciembre y Real Decreto 504/2007 de 20 de abril) Gran dependencia grado III, nivel 2, habiendo obtenido 92 puntos (folio 23 y siguientes).

2) Por Acuerdo de 4 de junio de 2012 (folio 103) se procede al a revisión de of‌icio del grado de dependencia, tras la entrada en vigor del R.D. 174/2011 de 11 de febrero.

3) El informe de la evaluadora de 20 de septiembre de 2012 indica: Del informe de salud. Incontinencia urinaria, depresión, oligofrenia moderada, hidrocefalia moderada, epilepsia congénita, insuf‌iciencia venosa crónica, síndrome piramidal, deterioro progresivo psicomotor. De la revisión del BVD. Puede beber, pero no puede comer sola porque se mancha. Necesita ayuda para la higiene personal en la totalidad de la actividad. Conserva capacidad para manipular grifos y lavarse las manos, puede peinarse, aunque la ayudan. Necesita ayuda para vestirse, mantenimiento de la salud, desplazamientos. Puede realizar cambios posturales

Puede autopropulsarse con sillas de ruedas por la vivienda con un pequeño recorrido, pero necesita ayuda para ir al baño y para superar un pequeño escalón. A diferencia de la anterior valoración puede realizar pequeños movimientos en casa de forma autónoma gracias a la silla. Se relaciona con personas conocidas, sabe cuando comer y conserva hábitos higiénicos, si bien no toma decisiones sobre ello. Las modif‌icaciones de las tareas que se valoran así como la aplicación de criterios de frecuencia para aquellas actividades que se valoran fuera del domicilio y la utilización de nuevos productos de apoyo, justif‌ica la bajada de grado y nivel. Valoran 66 puntos y grado II.

4) A partir de ese informe se dicta la Resolución que revisa el grado de dependencia que pasa a Grado II.

5) En la Sentencia tras citar los artículos que def‌inen los tres grados de dependencia ( arts. 26 y 27 de la Ley 39/2006, se indica que se ha practicado prueba suf‌iciente para subsumir la situación de la actora en la situación de Gran dependencia.

Reseña la prueba pericial practicada por dos forenses y el informe de la trabajadora social del IMLA, de ambas pruebas se deduce que no existe un movimiento autónomo, más allá de que pueda moverse con una silla de of‌icina por su casa y que sigue necesitando de ayuda para todas las actividades diarias, tales como comer -necesita ayuda, pues de lo contrario se mancha- movilizaciones cama, silla, aseo. No puede vestirse sola y tampoco tiene autonomía para manejar los mandos de la cama, ni de la tv.

En conclusión consideran las pericias que la recurrente tiene un 91 % de discapacidad sin valorar la agudeza visual, que no pudieron hacerlo, lo que supondría por el apoyo en las necesidades básicas diarias una dependencia del grado III.

En la Sentencia se indica que no se ha motivado el cambio de grado y que no hay mejora en la situación de la recurrente.

6) Por todo ello la Sentencia de instancia, al considerar que la situación de la actora a efectos de la Ley es la misma y no ha mejorado anula la resolución y reconoce el derecho a la retroacción del expediente para que por dos técnicos diferentes de los que realizaron el informe en que se basó la revisión, reseñándose los diferentes ítems e indicando los puntos o aspectos de la nueva normativa RD 174/2011 supone una modif‌icación de la valoración resultante del R.D. 504/2007, recuperando la recurrente de manera retroactiva los derechos que ya ostentaba con imposición de las costas a la Administración que no podrá exceder en ningún caso de 1.000 euros.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Estimar el recurso, revocar la Sentencia y conf‌irmar la actuación administrativa recurrida.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

1) Considera que es incorrecta la valoración de la prueba, siendo prevalente los informes de los valoradores de la Administración demandada.

2) Se rebajó el grado por la aplicación del nuevo baremo y porque ya puede realizar cambios posturales.

SEXTO

Pretensiones de la parte apelada.

Desestimar el recuso y conf‌irmar la Sentencia apelada.

SÉPTIMO

Procedimiento.

Se admitió la apelación el 12 de diciembre de 2016.

La parte apelada aportó Resolución de la Administración de 2 de febrero de 2017 por la que se revisó la situación de dependencia, acordando reconocer grado III con una puntuación de 95 puntos.

Se dio traslado por si la Administración el recurso a la vista de la Resolución administrativa, indicando la representación procesal que mantenía el mismo.

Se señaló para votación y fallo el 6 de junio de 2018.

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