STSJ Andalucía 1187/2018, 20 de Junio de 2018
Ponente | INMACULADA MONTALBAN HUERTAS |
ECLI | ES:TSJAND:2018:9200 |
Número de Recurso | 1121/2015 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 1187/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sede Granada
SECCIÓN TERCERA
RECURSO 1121/2015
SENTENCIA NÚM. 1187 DE 2.018
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a
Don Antonio Cecilio Videras Noguera
Doña Cristina Pérez Piaya Moreno
En la Ciudad de Granada, a veinte de junio de dos mil dieciocho.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 1121/2015, siendo parte demandante el Ayuntamiento de Alhama de Granada, representado por la procuradora doña Josefa Rubia Ascasibar, asistido por el letrado don Jesús Hidalgo Tallón; y parte demandada la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía.
La cuantía del recurso es de 128.228,36 euros.
Interviene como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación; y terminó por suplicar a la Sala sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule la desestimación presunta de la solicitud de fecha 18 de junio de 2014, en la que solicitaba la declaración de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones y resoluciones relacionadas en aquella - dictadas por la Agencia Andaluza del Agua en distintos expedientes sancionadores - así como la devolución de los ingresos indebidamente efectuados por el pago de las sanciones recaídas en dichos expedientes por un
importe total de 128.228,56 Euros, e intereses legales desde la fecha de la solicitud en vía administrativa. Así como al abono de las costas procesales.
En su escrito de contestación a la demanda, la administración solicita la inadmisibilidad por ausencia de autorización corporativa para recurrir; y subsidiariamente la desestimación de la pretensión de reintegro de ingresos indebidos; y subsidiariamente a la anterior, se ordene seguir el procedimiento de revisión de los actos; y subsidiariamente que se reduzca la cantidad a los principales de cada deuda fijando como día inicial para el cómputo de los intereses el 19 de abril de 2017.
Tras el período de prueba se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Es objeto de impugnación la desestimación presunta de la solicitud de fecha 18 de junio de 2014 de declaración de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones y resoluciones relacionadas en aquella -y dictadas por la Agencia Andaluza del Agua en distintos expedientes sancionadores por daños al Dominio Público Hidráulico al realizar vertidos al mismo sin autorización - así como la devolución de los ingresos indebidamente efectuados por el pago de las sanciones recaídas en dichos expedientes por un importe total de 128.228,56 Euros. Argumenta que han devenido nulos de pleno derecho por incompetencia manifiesta por razón de la materia - conforme al artículo 62.1 de la Ley 30/92 - tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2011, que declaró inconstitucional el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
- Por razones de lógica procesal procede analizar, en primer lugar, la excepción procesal de ausencia de autorización corporativa para recurrir opuesta por la administración. Debe ser desestimada en interpretación de la doctrina del Tribunal Supremo mostrada en sentencia 5 de enero de 2009 ( recurso casación 3681/2006); pues el Ayuntamiento atendió al...
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