STSJ Andalucía 1345/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2018:10373
Número de Recurso598/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1345/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1345/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 598/2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 20 de junio de 2018.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 598/2017, interpuesto por el Procurador Sr. Buxó Narváez, en nombre de DIGITAL WAVES BUSINESS, S.L.U., asistida por le Letrado Sr. Queipo de Llano, frente a resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito el 10/10/2017 en esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, que desestima la reclamación 29/00741/2016.

SEGUNDO

El recurso es admitido el con resolución de 2/11/17 que también acuerda su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda el 16/02/18 pidiendo Sentencia que:

-DECLARE no ajustadas a Derecho las resoluciones dictadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por las que se desestimó el Recurso de Reposición interpuesto por esta parte en contra del Acuerdo

de resolución con liquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, derivadas de la cesión del canon informático entre las partes citadas y, en su vista, las ANULE.

-ORDENE la devolución del importe restante de la deuda tributaria que ha sido ingresada por esta parte como consecuencia del ingreso indebido, cuyo importe asciende a 118.549,63 euros.

-CONDENE a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

-CONDENE a la Administración demandada al pago de las costas causadas.

Dado traslado a la parte demandada para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 3/04/18, que se da por reproducido, en el que pide sentencia desestimando íntegramente la demanda y conf‌irmando la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

En resolución de 5/04/17 es f‌ijada la cuantía del procedimiento en 118.549,63 €, siendo dictado auto esa misma fecha que recibe el pleito a prueba, admitidas y tenidas practicadas las propuestas, y quedando los autos pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo, teniendo lugar el pasado día once.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora en el señalamiento derivada de la acumulación de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución de 29/06/2017 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, que desestima la reclamación 29/00741/2016, presentada por la ahora recurrente el 15/02/16 frente a las resoluciones dictadas por el Organismo de Gestión Tributaria de la Delegación de Málaga, por las que se desestiman los Recursos de Reposición presentados en contra de las liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, al considerar improcedente la exención de la renta percibida en concepto de canon satisfecho por la actora a la sociedad residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, toda vez que el artículo 14.1 del RD legislativo 5/2004 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que la establece fue añadida, con efectos desde el 1 de julio de 2011, por el art. 70.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- Digital Waves Business, S.L.U. (anteriormente denominada Meetyourmessenger España, S.L.) suscribió, a fecha 1 de abril de 2009, con la entidad M-Ideas Aps, un contrato de licencia, en virtud del cual se comprometía al abono de un canon informático.

En la cláusula 6.3 de dicho contrato se establece que "la remuneración se liquidará semestralmente, lo más tarde un mes después del cierre del semestre"

Con posterioridad a la celebración de dicho contrato, la Entidad M-Ideas Aps acordó, con fecha 10 de diciembre de 2010, la cesión de los derechos del contrato de licencia previamente citado, con la entidad Meet Holding Aps.

En dicho contrato de cesión de licencia, indubitadamente posterior a la fecha 1 de abril de 2009 (sobre el que esa Of‌icina de Gestión fundamenta su Acuerdo de Resolución, ratif‌icado posteriormente por el TEARA, al cual haremos posteriormente referencia), se incluye una cláusula aludiendo específ‌icamente a la exigibilidad del canon que esta parte debiera satisfacer: "en virtud de la cesión, corresponderá asimismo a M-Ideas el derecho a percibir a título de canon por el periodo comprendido entre el 01.04.09 y 31.12.09 una cantidad total de €

1.185.514,18. Esta cantidad se pagará a primera demanda y se agregará al precio de compra convenido".

De tal forma, conforme a lo dispuesto en dicho contrato, la recurrente suscribió con la entidad Meet Holding Aps, un Anexo, en el cual se acordaron las fechas de pago de la siguiente forma:

*Con fecha 30 de septiembre de 2011, la recurrente abonaría a la entidad Meet Holdings Aps, la cantidad de 885.522,03 euros.

-*Con fecha 23 de e 2012, debía hacerse efectivo el pago por el importe restante, es decir, 300.000 euros.

De este modo, mediante el Anexo mencionado, se modif‌icaron las fechas previamente establecidas en el contrato de cesión de licencia con fecha 20 de diciembre de 2010 y, por lo tanto, la exigibilidad del canon fue alterada.

Por último, y conforme a lo acordado por ambas partes en el referido Anexo, los pagos del canon informático fueron realizados por esta parte conforme a lo establecido en el mismo, encontrándose copia de los recibos bancarios en el expediente.

Con fecha 14 de octubre de 2011, esta parte realizó la presentación del modelo 216, de "Impuesto sobre la Renta de No Residentes, retenciones e ingresos a cuenta", relativo al tercer periodo del ejercicio 2011 y con Número de referencia 2164352466796, procediendo a realizar un ingreso de 284.525,29 euros. Dicho importe es el resultante de aplicar el tipo de retención del 24% sobre la base efectiva de 1.185.522,03 euros.

Igualmente, se realizó la presentación en tiempo y forma del modelo 296, Resumen Anual de retenciones e Ingresos a cuenta de Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente al ejercicio 2011 con Número de justif‌icante 2967352726064.

Debido al desconocimiento de las modif‌icaciones realizadas en la Ley del Impuesto sobre No Residentes, en concreto, en lo relativo al artículo 70.dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 en relación a las rentas exentas sobre la Renta de No Residentes, esta parte realizó un ingreso de manera manif‌iestamente indebida, por lo que, con fecha 15 de enero de 2013 presentó escrito solicitando la devolución del indebido ingreso por el citado importe, en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Con posterioridad, esta parte recibió acuerdo de resolución de rectif‌icación de autoliquidación, en virtud del cual, fue desestimada la solicitud de devolución de ingresos indebidos promovida por esta parte, argumentando que, "para solicitar y obtener la devolución de la retención supuestamente indebidamente practicada, deberá presentar el modelo 210, con los datos a declarar en el mismo, en base a lo establecido en la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes".

Con objeto de dar cumplimiento a dicho acuerdo, mi representada, con fecha 20 de junio de 2013, presentó declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, modelo 210, con Número re referencia 2011218960084D, con el objeto de solicitar la mencionada devolución por importe de 284.525,29 euros.

Ante la pasividad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cuanto no se había recibido notif‌icación alguna, esta parte, con fecha 27 de junio de 2014, presentó escrito reiterando la solicitud de devolución del ingreso indebidamente realizado con fecha 14 de octubre de 2011.

Tras ello, con fecha 31 de julio de 2014, esta parte recibió la notif‌icación de requerimiento por parte de la Dependencia de Málaga, en relación a la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, con el objeto de que se aportara cierta documentación relacionada con la misma.

Con fecha 18 de febrero de 2014, al objeto atender el citado requerimiento, aportó toda la información solicitada.

Seguidamente, con fecha 30 de junio de 2015, fueron notif‌icados el trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional, ante lo cual fueron presentadas las alegaciones oportunas a la citada propuesta de liquidación.

Por último, con fecha 16 de diciembre de 2015, esta parte recibió notif‌icación de la Resolución con liquidación provisional, en relación con el procedimiento de comprobación limitada al que se hace referencia, acordando la devolución por importe de 165.973,87 euros, es decir, estimando las alegaciones por cuanto el tipo impositivo aplicable en el año 2011 a los cánones entre empresas asociadas residentes en un país miembro de la Unión Europea era el 10%.

La liquidación que le fue notif‌icada a esta parte y sobre la base de que la fecha de exigibilidad de la retención había sido sin duda modif‌icada a través del mencionado Anexo, con fecha 20 de diciembre de 2010, mi representada...

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