STSJ Comunidad Valenciana 318/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2018:2831
Número de Recurso34/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución318/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000034/2016

N.I.G.: 46250-33-3-2016-0000566

SENTENCIA Nº 318/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª ANA PEREZ TORTOLA

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

VISTO, por este Tribunal, el presente recurso contencioso-administrativo nº 34/2016, promovido por Blas en materia de personal, en el que han sido partes, el actor, actuando en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la Resolución del Subsecretario del Ministerio del Interior fechada en 2/12/2015, en cuya virtud se resuelve (en el aspecto aquí controvertido) "Denegar la compatibilidad solicitada por D. Blas (referente a la actividad de administrador y gestión de recursos".

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha de registro 29/1/2016 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito registrado en 14/4/2016, en el que suplica, tras argumentar, se dicte sentencia por la que "se declare nula de pleno derecho la resolución impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a que le sea reconocida la compatibilidad de su actividad pública como Guardia Civil con la actividad privada de "administración y gestión de recursos" con imposición de costas a la demandada"

El Abogado del Estado a través de escrito registrado en 26/5/2016, tras alegar lo oportuno, terminó suplicando el dictado de sentencia "desestimatoria del recurso interpuesto de contrario y conf‌irmatoria de la legalidad de la actuación administrativa impugnada".

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida como indeterminada en virtud de resolución de 26/5/2016.

CUARTO

Evacuadas conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo, señalándose como fecha para ello el 19/6/2018, en que efectivamente se deliberó.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Identif‌icada en los antecedentes la resolución administrativa impugnada, resta decir que el aquí recurrente, guardia civil con destino en el Puesto Principal de Chiva (Valencia), combate la misma, en el entendimiento de postular su anulación, con subsiguiente reconocimiento a la declaración de compatibilidad pretendida, al considerar que de los argumentos en los que se sostiene tal resolución, ninguno resulta atendible, con especial atención, como primigenio y excluyente del análisis de los restantes, en reprochar la consideración conjunta de los componentes tanto singular como general del complemento específ‌ico que percibe, y ello al efecto de considerarse incurso en la previsión del Art. 16.4 de la Ley 53/1984, en cuanto referida a que "por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.º 3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe(n) puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específ‌icos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad" . Apoya su demanda en determinadas sentencias, todas ellas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que justif‌icarían el resultado la pretensión ejercitada, máxime tomando en consideración el tenor de la Disposición Adicional duodécima de la Ley 46/2015, de 14 de octubre por la que se modif‌ica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Por su parte el Abogado del Estado, sustenta sus alegaciones en la regularidad de la resolución impugnada defendiendo la imposibilidad de atender a la declaración de compatibilidad pretendida atendiendo a la cuantía del complemento específ‌ico percibido por el actor, en cuanto resultaría superior al 30% de sus retribuciones básicas, trayendo, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR