STSJ Andalucía 1314/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2018:10541
Número de Recurso744/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1314/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1314/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA

R. ORDINARIO Nº 744/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 18 de junio de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso núm. 744/2015, interpuesto por Dª Melisa, representada por Dª Raquel Valderrama Morales y defendida por Dª Maria José Moreno Ramírez, en materia de ayudas por transporte escolar, f‌igurando como parte demandada la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y siendo la cuantía de 192 euros.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de septiembre de 2015 Dª Maria José Moreno Ramírez, en representación de Dª Melisa, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía de fecha 26 de mayo de 2015, desestimatoria del recurso de reposición entablado contra la dictada el 20 de junio de 2013, el cual fue admitido a trámite mediante decreto de 29 de julio, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 18 de octubre de 2017 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que, previa invocación de los hechos y fundamentos estimados pertinentes en apoyo de su pretensión, terminaba solicitando la parte actora que, con estimación del recurso, se anule el acto administrativo impugnado, reconociendo el derecho de

la demandante a obtener la ayuda por transporte escolar solicitada para el curso 2011/2012, más los intereses legales devengados, con imposición a la Administración demandada de las costas procesales.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a la demandada, presentando la Letrada de la Junta de Andalucía en fecha 21 de diciembre de 2017 escrito por el que vino a allanarse dicha Administración al recurso.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

De conformidad con el artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, " Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior " (esto es, si se verif‌icara por el representante en juicio, ratif‌icación del demandado o que el representante esté autorizado para ello y, tratándose de una Administración Pública, testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos), añadiendo el referido precepto legal, en su segundo apartado, que " Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manif‌iesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho ".

Como af‌irma la STS 20 julio 1998 el allanamiento es un acto jurídico-procesal del demandado por el que éste manif‌iesta su voluntad de no oponerse, o de abandonar su posición de oposición a la pretensión del actor o demandante, destacando, por su parte, la STS 27 noviembre 1998 que " En este orden jurisdiccional contencioso-administrativo se modula el régimen general, acomodado a los principios dispositivo y de rogación de las partes, que rige en el proceso civil, en cuya virtud el allanamiento de la parte demandada obliga al Tribunal a dictar sentencia conforme a las pretensiones de la actora. Ya en el mismo orden procesal civil pierde relieve el allanamiento en materias de orden público, al resultar que el allanamiento es un acto de disposición, que carece de sentido cuando el derecho que está en juego en el proceso es indisponible. Mayor incidencia tiene, en idéntico sentido, la indisponibilidad del derecho en el ámbito de lo contencioso-administrativo, por la razón obvia de que las Administraciones Públicas están sometidas a la Ley y al Derecho ( artículo 103.1 CE, controlando los Tribunales la...

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