STSJ Cataluña 577/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2018:7631
Número de Recurso703/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución577/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 703/2015

Partes: Begoña C/ AGENCIA TRIBUTARIA- DELEGACION ESPECIAL DE CATALUÑA

S E N T E N C I A Nº 577

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil dieciocho .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 703/2015, interpuesto por Begoña

, representado por la Procuradora MARIA NIETO VILLALPANDO, contra AGENCIA TRIBUTARIA- DELEGACION ESPECIAL DE CATALUÑA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DOÑA MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. MARIA NIETO VILLALPANDO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y suplico de la demanda.

Por la representación de Dª. Begoña se interpone recurso contencioso-administrativo con núm. 703/2015 contra la resolución del TEARC, de 25 de julio de 2014, por la que se inadmite la reclamación económicoadministrativa con núm. NUM000, formulada contra el acuerdo de liquidación provisional de la AEAT, Administración de Cornellà de Llobregat, correspondiente al IRPF de 2008, por extemporánea .

Suplica la actora en su demanda que, tras los trámites pertinentes, se dicte sentencia por la que "se declare extinguido por prescripción el derecho de la Administración a liquidar y a exigir la deuda tributaria reclamada, ordene a la AEAT a la devolución de los importes abonados de forma fraccionada a cuenta por mi mandante más los intereses legales, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

La cuantía del recurso quedó f‌ijada en la cantidad de 4.019,44 euros.

SEGUNDO

Posición de la parte actora.

La parte actora expone en su demanda:

  1. - Que formuló reclamación económico-administrativa el 10 de octubre de 2013 contra la resolución del TEARC de 25 de julio de 2014 que acordó la inadmisibilidad de la reclamación por extemporánea.

  2. - Que el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación ha prescrito por transcurso del plazo de 4 años previsto en el artículo 59 LGT. El dies a quo de los 4 años comienza el dia siguiente a la f‌inalización del plazo de presentación de la declaración o autoliquidación ( artículo 67 LGT), siendo éste el 1.9.2009, por lo que el 1.7.2013 se produce la prescripción. A la actora se le notif‌icó la propuesta de liquidación el 24.7.2013. La diligencia de requerimiento notif‌icada el 31.5.2013 no interrumpe por cuanto la información requerida ya se encuentra disponible en la propia AEAT, tal y como expresa el requerimiento " havent-hi informació en poder de l'Administració per aquest concepte " . La actividad requerida debe estar destinada a ejercer la potestad susceptible de prescripción: liquidar.

  3. - El acto recurrido es nulo de pleno derecho por cuanto la AEAT no notif‌icó la resolución que ahora se impugna al apoderado por el poder notarial otorgado a favor del Letrado.

TERCERO

Posición de la AEAT.

El Abogado del Estado, en la legítima representación que ostenta de la AEAT expone en su escrito de contestación a la demanda:

  1. - Conformidad a Derecho de la resolución del TEARC. No se realiza por la actora ninguna alegación relativa al carácter de f‌irme y consentido del acto liquidatorio que determinó la declaración de extemporaneidad de la reclamación. El acto liquidatorio fue notif‌icado, según el expediente administrativo, en fecha de 5.9.2013. Computado de fecha a fecha el plazo de un mes, que exige el artículo 48.2 LRJPAC, el plazo para interponer recurso de reposición o reclamación económico administrativa f‌inalizó el 5.10.2013, si bien se...

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