STSJ Navarra 229/2018, 13 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución229/2018

SENTENCIA Nº 000229/2018

ILTMAS. SRAS.:

PRESIDENTA,

Dª MARIA JESUS AZCONA LABIANO

MAGISTRADAS,

Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

Dª. MERCEDES MARTÍN OLIVERA

En Pamplona, a trece de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por las Ilustrísimas Señoras Magistradas expresadas, los autos del Recurso nº 112/2017 promovido contra la Orden Foral 17/2017, de 9 de febrero, del Consejero de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 197/2016, de 28 de octubre, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación por la que se deniega la prórroga de la concesión de explotación "Alkerdi" solicitada por Mármoles del Baztán S.A. Siendo partes: como recurrente la mercantil MÁRMOLES DEL BAZTÁN, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel José Leache Resano y defendida por el Letrado D. Oriol Prósper Cardoso y como demandada, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y defendida por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra y como codemandados EL AYUNTAMIENTO DE URDAZUBI/URDAX, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Gurbindo Gortari y defendido por el Letrado D. Alfredo Irujo Andueza y LA FUNDACIÓN SUSTRAI ERAKUNTZA Y LA ASOCIACIÓN SOS ALKERDI, r epresentadas por el Procurador de los Tribunales

D. Ricardo Beltrán García y defendidas por la Letrada Dª Teresa idoia Zulet Gale.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito de 19 de junio de 2017 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde la nulidad de la Resolución 197/2016, de 28 de octubre en virtud de la cual se deniega la prórroga solicitada:

Solicitada por la parte actora como medida cautelar la suspensión de la ef‌icacia de la Orden Foral 17/2017, de 9 de febrero, del Consejero de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra, la misma fue desestimada por auto de 23 de abril de 2017, conf‌irmado por auto de 28 de junio de 2017.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 26 de abril de 2017 se opuso a la demanda la Administración demandada, solicitando que se desestime íntegramente el presente recurso, por

adecuarse al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado. Con imposición de costas a la entidad demandante.

Asimismo, la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Gurbindo Gortari presentó escrito de contestación a la demanda en nombre y representación del Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax, el día 31 de mayo de 2017, solicitando que se dicte sentencia por la que desestime en todas sus partes la demanda formulada, con conf‌irmación de lo actuado por la Administración y expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

También presentó escrito de oposición a la demanda el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Beltrán García, en nombre y representación de la Fundación Sustrai Erakuntza y La Asociación Sos Alkerdi, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, conf‌irmando en todas sus partes el acto impugnado, con expresa imposición de costas de este proceso la demandante.

TERCERO

La cuantía del recurso quedó f‌ijada como Indeterminada.

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en autos; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el día 30 de mayo de 2018.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación administrativa recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden Foral 17/2017, de 9 de febrero, del Consejero de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 197/2016, de 28 de octubre, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación por la que se deniega la prórroga de la concesión de explotación "Alkerdi" solicitada por Mármoles del Baztán S.A.

La parte actora alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Nulidad de pleno derecho de la resolución 197/2016 por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido ( art. 62 de la Ley 30/1992) porque la declaración de nulidad no era f‌irme y no se podía tramitar la prórroga.

    Mármoles del Baztán S.A. solicitó en el recurso de alzada la suspensión de la ef‌icacia de la declaración de nulidad, que no fue resuelta, por lo que conforme al art. 111 de la Ley 30/1992 la suspensión se conf‌irmó el 2 de noviembre. Por tanto, si la declaración de nulidad estaba suspendida, la Administración no podía tramitar de nuevo la prórroga de la concesión, y mucho menos declarar su denegación.

  2. - Nulidad de pleno derecho de la resolución 197/2016 por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido ( art. 62 de la Ley 30/1992) porque la denegación de la prórroga se ha basado en un hecho muy posterior, que es la declaración de BIC. Por tanto, se ha dado a la nulidad un efecto adicional que resulta ilegal.

    La resolución recurrida se basa en una interpretación defectuosa del Dictamen del Consejo de Navarra. El Dictamen se ref‌iere a la dependencia de los actos aprobatorios (del proyecto, del plan de restauración y de la prórroga), pero no de las tramitaciones. Es decir, no af‌irma la nulidad de un expediente por la nulidad del otro; sino únicamente que no cabe la aprobación del de uno sin la aprobación de los otros. Por tanto, Mármoles del Baztán SA habrá de subsanar el vicio en relación con el plan de restauración; hasta entonces quedará en suspenso también la aprobación no solo del plan de restauración, sino del proyecto de explotación y de la prórroga; una vez subsanado, quedarán aprobados automáticamente los tres, sin necesidad de nueva tramitación.

  3. - Nulidad de pleno derecho de la resolución 197/2016 por ser contraria al principio de legalidad ( art. 62.1.f. ley 30/1992) porque la declaración de BIC no es una de las causas de denegación de la prórroga de la concesión contempladas en la Ley. Por tanto, la Administración no puede denegar la prórroga por esta causa, y deberá tramitar otro procedimiento diferente para tomar las medidas que considere adecuadas.

    La Administración ha basado la denegación de la prórroga en la revisión de la tramitación medioambiental, que ya estaba concluida, y que no se veía afectada por la falta de publicación del plan de restauración, que es la causa de la declaración de nulidad. Asimismo, una vez obtenida la aprobación medioambiental, que no se ha declarado nula; la Administración deniega la prórroga por una causa que no está prevista en la ley, cual es la declaración de BIC.

    Si la Administración considera esta incompatibilidad deberá proceder a iniciar un expediente nuevo; tramitando la aprobación de limitaciones a la explotación o la expropiación completa de la concesión ( artículo 40 de la Ley Foral 14/2005 de 22 de noviembre del Patrimonio Cultural de Navarra).

    La Administración Foral se opone a la demanda y aduce, resumidamente, que la Orden Foral 192/2016, de 12 de septiembre, del Consejero de Desarrollo Económico, no era f‌irme, pero ello no implica que no fuera ejecutiva. El hecho de que hubiera solicitado la suspensión del acto administrativo recurrido al tiempo de formular su recurso de alzada contra el mismo y que la Administración no hubiera resuelto sobre tal cuestión en el plazo de treinta días hábiles, no obsta a la anterior conclusión. La suspensión automática de los efectos del acto recurrido queda circunscrita a aquellos supuestos en que no haya terceros perjudicados, pues, cuando así ocurra, la Administración, que no es dueña ni puede disponer de los derechos e intereses de éstos, no puede dejarlos inermes con su simple inacción negativa de no responder a la petición de suspensión del acto administrativo, lo que dejaría a aquéllos en situación de indefensión. Por otra parte, una vez desestimado el recurso de alzada por el Gobierno de Navarra con fecha 18 de enero de 2017, no cabe hablar ya de suspensión alguna del acto administrativo recurrido, siendo perfectamente válida la ejecución del mismo.

    La Resolución 197/2016, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se deniega la prórroga de la concesión de la Explotación Alkerdi, objeto del presente pleito, se dictó con fecha 28 de octubre de 2016, esto es, antes de que transcurrieran treinta días hábiles desde la solicitud de suspensión de la Orden Foral 192/2016 (plazo que vencía el 16 de noviembre de 2016). Por tanto, de haber operado la prórroga en virtud del silencio administrativo positivo, la misma no habría afectado a los actos administrativos ya realizados, como la denegación de la prórroga de la concesión operada por la Resolución 197/2016, de 28 de octubre de 2016.

    Respeto a la denegación de la prórroga de la concesión de explotación minera, el trámite omitido de la publicación del plan de restauración apartado 2 del art. 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras tiene un carácter esencial a la hora de apreciar la concurrencia de una causa de nulidad radical o de pleno derecho. Así lo destaca el Consejo...

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