STSJ Andalucía 1269/2018, 13 de Junio de 2018
Ponente | SANTIAGO MACHO MACHO |
ECLI | ES:TSJAND:2018:10374 |
Número de Recurso | 368/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 1269/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 SENTENCIA Nº 1269/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 0368/2017
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
D. SANTIAGO MACHO MACHO
Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO
Sección Funcional 2ª
___________________________________
En la Ciudad de Málaga a 13 de junio de 2018.
Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 0368/2017, interpuesto por el Procurador Sr. Martín, en nombre de la mercantil "ALFOS SERVICIOS Y GESTIONES S.L.", asistida por la Letrada Sra. Ferrer-Sama Server, frente a resolución de Málaga del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interviene como interesada la AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA de la Junta de Andalucía, representada y asistida por Letrado de su Gabinete Jurídico.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito el 7/06/2017 en esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de la reclamación 29/04660/2015.
El recurso es admitido el con resolución de 12/06/17 que también acuerda su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título I de la Ley 29/1.998.
Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda el 3/10/17 pidiendo sentencia revoque el acuerdo impugnado, declarando asimismo, con motivo de la anulación de la resolución impugnada, la improcedencia de todos aquellos acuerdos que tal resolución confirma y la revocación de los mismos, esto es:
Del acuerdo dictado por el liquidador de la Oficina Liquidadora de Estepona que declaraba finalizado el trámite de Tasación Pericial Contradictoria y confirmaba la liquidación número 0102292215811 inicialmente practicada, solicitando su ingreso y confirmando la exigencia de los intereses de demora devengados en los modelos 010.2.292215811 y 016.2.292276121 (documento no15 Expte. Gestión, folios 1.034 y 1.035).
Del acuerdo dictado en fecha 26 de junio de 2015 por el liquidador de la Oficina Liquidadora de Estepona relativo al mismo expediente por el que se practica liquidación de intereses de demora devengados durante el procedimiento por el periodo de suspensión de la liquidación 0102292215811, al haber finalizado el procedimiento de tasación pericial contradictoria Expediente CAUCIOOL-EH2908-2014/27 (documento no 16 Expte. Gestión, folios 1.036 a 1.038).
Y por haber sido ingresadas las deudas liquidada en los acuerdos de liquidación impugnados (según se acreditó en fase de reclamación económico administrativa ante el TEAR con aportación de la carta de pago correspondiente, folios no 107 a 110 Expte.TEAR) se ordene la devolución de tal ingreso a favor de mi representada con los intereses de demora correspondientes en la siguiente cuenta corriente titularidad de ALFOS SERVICIOS Y GESTIONES S.L., cuenta corriente en Banco Sabadell, número de cuenta IBAN ES90 0081 0299 9000 0152 1557/BSAB ESBB.
Dado traslado a la Administración estatal para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 13/11/17, que se da por reproducido, en el que pide sentencia que desestime la demanda.
Dado traslado a la Administración autonómica para contestar a la demanda, fuerealizada mediante escrito de 20/12/17, que se da por reproducido, en el que pide sentencia que desestime le recurso, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada.
En resolución de 16/01/18 es fijada la cuantía del procedimiento en 286.603,46 €, dictándose en igual fecha auto recibiendo el pleito a prueba, admitiendo las propuestas y teniendo por practicadas las mismas, con apertura del trámite de conclusiones, que son presentadas el 1/02/18 por la recurrente, el 6/02/18 por el Abogado del Estado y el 22/02/18 la Administración Autonómica, quedando los autos pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo, teniendo lugar el pasado día seis.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de 23 de febrero de 2017, que desestima la reclamación n º 29/5698/2015 (ITPAJD), interpuesta por el ahora recurrente frente al acuerdo de la Oficina Liquidadora de Estepona, de fecha 26 de junio de 2015 por el que se declara finalizado el trámite de tasación pericial contradictoria y se confirma la liquidación complementaria número 0102292215811 inicialmente practicada practicada por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
La parte recurrente expone, en síntesis:
-En fecha 29 de julio de 2014 la entidad ALFOS SERVICIOS Y GESTIONES S.L., formalizó escritura de compraventa de 91 inmuebles sito en Estepona (Finca Santa María), compra en la que se satisfizo un precio total de 8.700.000 euros, según escritura otorgada ante el notario D. Jesús María Ortega Fernández, número 2485 de su protocolo (documento no1 Expte. Gestión).
Posteriormente, el 29 de agosto de 2014 y dentro del plazo voluntario establecido a tal efecto esta sociedad presentó el Modelo 600 ingresando la cuota correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (documento nº2 Expte. Gestión, folio 233).
El 10 de octubre de 2014 esta sociedad recibió notificación de inicio del procedimiento de comprobación de valores y propuesta de liquidación provisional (documento nº5 Expte. Gestión, folios 974 a 977) respecto a la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Obra en el expediente el acuse de recibo que confirma que la propuesta de liquidación se recibió en la fecha antes referida, 10 de octubre de 2014 (documento nº 6 Expte. Gestión, folios 978 y 979).
Posteriormente, el 21 de noviembre de 2014 se notifica a mi representada la liquidación tributaria que confirma la propuesta de liquidación (documento no7 Expte. Gestión, folios 980 a 982).
El 12 de diciembre de 2014 se solicitó por parte de mi representada tasación pericial contradictoria dentro del plazo establecido para ello (documento no9 Expte. Gestión, folios 986 a 1.008), recibiendo el 13 de febrero de 2015 notificación en la que se le comunicaba el resultado de la valoración efectuada por el Perito de la Administración con apertura del plazo de quince días para nombramiento de perito (documento no13 Expte. Gestión, folios 1.030 y 1.031).
No interesando a mi representada la continuación del procedimiento de tasación pericial contradictoria no procedió al nombramiento de perito recibiendo el 17 de julio 2015 acuerdo dictado por el liquidador de la Oficina Liquidadora de Estepona que declaraba finalizado el trámite de Tasación Pericial Contradictoria y confirmaba la liquidación número 0102292215811 inicialmente practicada, solicitando su ingreso y confirmando la exigencia de los intereses de demora devengados en los modelos 010.2.292215811 y 016.2.292276121 (documento no15 Expte. Gestión, folios 1.034 y 1.035).
La carta de pago y talón de cargo recibidos confirmaban los siguientes conceptos e importes:
Número de documento 0102292215811
Código territorial EH2098
Fecha del documento 06/11/2014
Concepto TU40-VIVIENDA REVENTA PROF.INMOBIL.
Cantidad a ingresar 286.603,46 euros
Junto con el acuerdo antes referido se recibió acuerdo dictado en fecha 26 de junio de 2015 por el liquidador de la Oficina Liquidadora de Estepona relativo al mismo expediente, por el que se practica liquidación de intereses de demora devengados durante el procedimiento por el periodo de suspensión de la liquidación 0102292215811, al haber finalizado el procedimiento de tasación pericial contradictoria Expediente CAUCIOOL-EH2908-2014/27 (documento no 16 Expte. Gestión, folios 1.036 a 1.038).
El referido acuerdo practica liquidación tributaria con carácter provisional de acuerdo con el siguiente detalle:
Intereses de demora 5.943,10 euros
Total resultante de la liquidación 5.943,10 euros
Diferencia pendiente de ingresar 5.943,10 euros.
No estando conforme mi representada con tales actos administrativos, al amparo de lo previsto en el Artículo 235 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esta parte formalizó reclamación económico-administrativa ante el TEAR Andalucía, Sala de Málaga (folios 1 a 19, Expte.TEAR).
En fecha 27 de agosto de 2015 mi representada procedió al pago de la liquidación practicada así como de la liquidación de intereses, según cartas de pago que obran incorporadas en el expediente en los folios 107 a 110, Expte.TEAR.
Tras el cumplimiento del trámite de alegaciones el 23 de febrero de 2017 TEAR Andalucía dictó acuerdo en la referida reclamación desestimando la misma (folios 227 a 230, Expte. TEAR).
Considerando mi representada que el anterior acuerdo no ajustado a Derecho formalizó contra el mismo el presente recurso contencioso administrativo.
- Caducidad del procedimiento.
Según ya se alegó ante el TEAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo relativo a la práctica de la comprobación de valores, la Administración tributaria puede proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el art. 57 de esa ley, pudiendo iniciarse el procedimiento mediante la notificación conjunta de la propuesta de liquidación y...
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