STSJ Andalucía 1273/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2018:10497
Número de Recurso288/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1273/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1273/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 288/2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 13 de junio de 2018.

Esta Sala ha visto el presente el recurso de apelación núm. 288/2017, interpuesto por el Letrado Sr. Montero Cabello, en nombre y defensa de don Luis Carlos, contra el Auto nº 47/17, de 1 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de MÁLAGA, al PA 785/16, compareciendo como parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÏA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de Málaga dictó auto en el encabezamiento reseñada inadmitiendo el recurso administrativo interpuesto en nombre del ahora apelante.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial, es interpuesto y sustanciado recurso de apelación con escrito del 26/02/2016, con base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad, pidiendo acordar reconocer el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva, art. 24. C.E. en su vertiente de acceso a la jurisdicción, retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictarse el mencionado Auto mencionado, el cual deberá anularse, restablecer el derecho del recurrente, y dictarse una nueva resolución con la que sirva continuar la Demanda de recurso contencioso Administrativo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de Málaga dictó el auto n º 47/17, de 1 de febrero, en el al PA 785/16, inadmitiendo el recurso contencioso- administrativo interpuesto en nombre del ahora apelante, por falta de acreditación de la representación del Letrado actuante.

SEGUNDO

.-Frente a dicha resolución la parte apelante alega, en síntesis:

- En este caso se nos plantea la representación mediante designa colegial, y que si nos remitimos a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual establece en su artículo 23 que las partes en sus actuaciones ante órganos unipersonales, podrán conferir la representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Como ocurre en este caso, cuya su representación se ha realizado ante Abogado, y será a éste a quien se notifiquen las actuaciones, por lo cual la función de la representación, es asumible por los Abogados, tal y como establece el artículo 8 del Estatuto General de la Abogacía, "cuando no esté reservada por ley a otras profesiones". Los órganos judiciales no exigen el apoderamiento que fija la ley ritual en los asuntos donde se interviene bajo el beneficio de la Justicia Gratuita viene motivado porque en éstos casos el nombramiento de los profesionales viene fijada por la ley no por la libre elección del justiciable. El beneficiario de Justicia Gratuita no acude ni al Notario ni al Secretario para designar a un determinado profesional ya que éstos no son elegidos sino establecidos por los diferentes Colegios. En este caso DON Luis Carlos solicitó asistencia Jurídica gratuita, motivo por el cual se expidió, como se aportó en su momento, designa del Colegio de Abogados, el único motivo por el cual se expide dicha designa es por que DON Luis Carlos solicitó asistencia jurídica gratuita.

Que si nos remitimos a la vigente redacción del artículo 2 e) de la Ley de asistencia jurídica gratuita, reconoce, a parte de la asistencia Letrada gratuita, el derecho a la defensa y representación gratuita en los procesos que deban llevar a la expulsión del extranjero, como el que nos ocupa. Teniendo en cuenta que los procedimientos de extranjería se tramitan por el procedimiento abreviado, en donde no es preceptiva la intervención del procurador, el nuevo artículo 2 e) de la ley de asistencia jurídica gratuita está reconociendo la facultad del letrado para asistir y representar, desde el propio contenido del reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita . La función de la representación, es asumible por los Abogados, tal y como establece el artículo 8 del Estatuto General de la Abogacía, "cuando no esté reservada por ley a otras profesiones". Por ello el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita, según el artículo 6 de la ley 1/96, incluye la "defensa y representación gratuita por abogado y procurador en el procedimiento judicial", sin que diga el precepto citado respectivamente, luego nada impide que el letrado pueda también representar desde el derecho de justicia gratuita.

Por ello estimamos que en los temas derivados de la Asistencia Jurídica Gratuita, las designas realizadas por los Colegios profesionales son suficientes para acreditar la representación, tanto del Procurador como del letrado cuando no sea preceptiva la intervención del anterior, no exigiendo nunca los Juzgados o Tribunales conocedores del asunto ningún tipo de apoderamiento en el sentido fijado por el artículo 24 de la LEC.

- Que según la ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 543 que "Corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa". Precisamente es la ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la que prevé otra cosa, al establecer en su artículo 23 que las partes en sus actuaciones ante órganos unipersonales, podrán conferir la representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a ésta a quien se notifiquen las actuaciones". Función, la de la representación, asumible por los Abogados, tal y como establece el artículo 8 del Estatuto General de la Abogacía, " siempre que no esté reservada por ley a otras profesiones ".

- Que debemos volver a señalar, que DON Luis Carlos, en su momento solicitó asistencia letrada para recurrir una propuesta o una resolución desfavorable, por tanto, es más que manifiesta la voluntad de este de ejercitar todas las acciones posibles, ya sean administrativas o judiciales, motivo por el cual, como ya se ha indicado anteriormente, se expidió la designa colegial. Por todo ello DON Luis Carlos, confirió su representación al letrado y será a éste a quien se notifiquen las actuaciones, igual caso que ocurre en la tramitación de las diligencias previas según el artículo 768 de la LECrim, y cuya representación otorgada de oficio es aceptada, es por ello que la designación colegial, lo es tanto para la representación como para la defensa cuando la ley procesal así lo permite. Que nos remitimos a lo señalado en la Sala Tercera del TS en sentencia de 15 diciembre de 2005, señala que "La inadmisión de la demanda - en este caso el archivo - es una decisión grave, que debe ser adoptada con prudencia y estricta necesidad. La...

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