STSJ Cataluña 530/2018, 12 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución530/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Rollo de apelación número 431/2017 (A)

Dimanante del recurso ordinario nº 527/2016 del JCA 2 Tarragona (Pieza de medidas cautelares)

Parte apelante: Comunidad de Propietarios de los Edif‌icios DIRECCION000 y DIRECCION001 "

Partes apeladas: Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar y "PIDUR, SL"

SENTENCIA Nº 530

Ilmos. Sres. Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Luis Helmuth Moya Meyer

En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de la Comunidad de Propietarios de los Edif‌icios DIRECCION000 y DIRECCION001, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Bordell Sarró, contra el Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar y "PIDUR, SL", respectivamente representados, en su calidad de partes apeladas, por las procuradoras Sras. Cosculluela Galofré y Palet Borrell, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado número 2 de los de Tarragona, en la pieza separada de medidas cautelares de su procedimiento arriba indicado, se dictó auto de fecha 12 de julio de 2.017, denegando la suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada. Interpuesto recurso de apelación, admitido y formuladas sendas oposiciones, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el día 1 de junio de 2.018. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada la suspensión de la resolución recurrida sobre la base de los artículos 129 y siguientes de la ley jurisdiccional, y siempre partiendo de que no se está ahora en el momento procesal de entrar a valorar en profundidad lo que constituye el fondo del asunto, ni tan siquiera a los efectos meramente cautelares de que se trata, pues en otro caso se estaría anticipando el fallo correspondiente al momento f‌inal del proceso, cabe recordar que, si bien la regla general de la ejecutividad del acto administrativo no excluye la posibilidad de su suspensión, es procedente en todo caso la ponderación de los intereses públicos y de tercero, atendido el perjuicio que para el interés general pudiera acarrear la adopción de la medida cautelar solicitada, y sin perder de vista en todo caso tanto la posible concurrencia de un peligro de daño jurídico para los intereses del recurrente por una posible demora del proceso ( "periculum in mora" ), como la eventual apariencia de que el demandante ostenta el derecho invocado, con la consiguiente probable ilegalidad de la actuación administrativa ( "fumus boni iuris" ).

La doctrina de la apariencia de buen derecho permite valorar con carácter provisional, dentro del limitado ámbito que incumbe a los incidentes de esta naturaleza y sin prejuzgar lo que en su día declare la sentencia def‌initiva, los fundamentos jurídicos de la pretensión deducida a los meros f‌ines de la tutela cautelar. La ley jurisdiccional no hace expresa referencia a ese criterio, de establecimiento jurisprudencial, como ref‌lejo del contenido del artículo 728 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, donde sí que se recoge tal...

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