STSJ Andalucía 1235/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2018:10382
Número de Recurso1381/2015
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1235/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1235/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MALAGA.

R. APELACIÓN Nº 1381/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA.

Sección Funcional 1ª

______________________________________

En la Ciudad de Málaga a 11 de junio de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación 1381/2015 interpuesto por la la Procuradora de los Tribunales Dª. María Castillo Avisbal, en nombre y representación de la mercantil CRUZ DEL PINTO S.L contra la Sentencia dictada con fecha 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Málaga f‌igurando como parte apelada el Ayuntamiento de Nerja.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 30 de septiembre de 2014 se dictó Sentencia 289/2014 en los autos de procedimiento ordinario nº 568/2003, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.4 de los de Málaga por la que se vino a declarar la inadmisibilidad del recurso en relación al recurso interpuesto en nombre y representación del Ayuntamiento de Nerja y estimar el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Justicia de Río contra el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Frigiliana de fecha 30 de junio de 2003, por el que se resolvía, entre otros extremos, conceder, en tanto en cuanto durase la vigencia de la concesión, licencia de instalación de la concesión minera Cruz del Pinto número 6434, limitada a la zona de explotación 1 o su grafía del plano que se adjuntaba al mismo.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial la Procuradora de los Tribunales Dª . María Castillo Abismal, en la representación acreditada, se interpuso recurso de apelación, en los términos que constan en los autos y cuyo contenido damos por reproducido para evitar repeticiones innecesarias.

Tercero

De escrito interponiendo el recurso de apelación se dio traslado a la parte apelada presentando escrito de oposición solicitando quien vino a solicitar la desestimación del mismo. Remitiéndose los autos y el expediente administrativo a esta Sala de lo Contencioso- Administrativo.

Cuarto

Personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo num.4 por la que se vino a estimar el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Justicia de Río contra el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Frigiliana de fecha 30 de junio de 2003, por el que se resolvía, entre otros extremos, conceder, en tanto en cuanto durase la vigencia de la concesión, licencia de instalación de la concesión minera Cruz del Pinto número 6434, limitada a la zona de explotación 1 o su grafía del plano que se adjuntaba al mismo.

Y ello en base a estimar el Juzgador "a quo" que teniendo en cuenta la protección otorgada al suelo donde se pretendía desarrollar la actividad extractiva, ( en virtud del título concesional, cuya vigencia en y modo alguno resultaba discutida ni cuestionable de conformidad con la Sentencia de 13 de mayo de 2013 dictada por esta Sala ) por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Sierras de Alhama, Tejada y Almijara aprobado por el Decreto 145/1999, de 15 de junio, que se encontraba plenamente vigente al momento de dictarse el acto objeto del recurso y por tanto de conformidad con el artículo 5.2 de la Ley Cuatro/1989, de 27 de marzo, que establecía normas de protección conservación, restauración y mejora de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres que se encontraba entonces vigente hubieron de ser aplicadas las determinaciones contenidas en el referido Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

Fundamenta la parte apelante su pretensión en esta segunda...

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