STSJ Canarias 148/2018, 5 de Junio de 2018
Ponente | EVARISTO GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:1694 |
Número de Recurso | 62/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 148/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA Plaza San Francisco Nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 47 93 99
Fax.: 922 479 423
Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000062/2018
NIG: 3803845320160001494
Resolución:Sentencia 000148/2018
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000362/2016-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife
Testigo: Fernando
Perito: Gaspar
Perito: Gonzalo
Apelado: AYUNTAMIENTO DE ARICO
Apelante: Ignacio
SENTENCIA
Ilmo Sr. Presidente
D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego lmos. Sres. Magistrados - Jueces
D. Jaime Guilarte Martín Calero
D. Evaristo González González (ponente)
En Santa Cruz de Tenerife a 5 de junio de 2018
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados - Jueces al margen anotados, ha visto el presente recurso de apelación número 62/2018, procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo
Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, formulado contra la sentencia nº 314/2017, dictada en su procedimiento ordinario nº 362/2016 sobre urbanismo.
La parte apelante es don Ignacio, representado y defendido por el abogado don Aurelio de la Vega Feliciano. La parte apelada es el Ayuntamiento de Arico, representado y defendido por el servicio de defensa jurídica y cooperación jurídica municipal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo anteriormente referido, dictó sentencia cuya parte dispositiva o fallo dice:
"1. Desestimar el recurso contencioso - administrativo
-
Condenar en costas procesales a la parte demandante, con el límite máximo de 600 €".
Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación, solicitando previos los trámites legales pertinentes, se resuelva por la Sala dictar sentencia revocando la de primera instancia, disponiendo en su lugar la estimación del recurso y su demanda.
La administración demandada interesa la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 25 de mayo de 2018, acto que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expone habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez don Evaristo González González.
Esta misma Sala y Sección ha sentado ya criterio consolidado de que la prescripción no puede ganarse por partes. No cabe una interpretación legal que haga de peor condición a quien ejecuta desde el principio todas las unidades constructivas que desea establecer en una finca de su propiedad que a quien, - sea por lo que fuere, economía, oportunidad o mero cálculo tacticista -, las ejecuta dejando transcurrir los oportunos lapsos de tiempo entre unas y otras unidades.
Al respecto, podemos recordar, entre otras, nuestra sentencia de 3 de octubre de 2014, en la que dijimos:
"Un supuesto especial sucede cuando se acometen varios procesos constructivos que se culminan en diferentes momentos, aun transcurriendo entre ellos un lapso superior al previsto para la prescripción. En estos casos la Sala se ha pronunciado sobre la improcedencia de consideración por separado la prescripción de las obras ejecutadas. Reiteradamente hemos señalado ( sentencias dictadas en los recursos de apelación 269/2011 de 9 de julio de 2012, 34/2006 de 8 de junio de 2006, 42/2006 de 14 de junio de 2006, 170/2010 de 17 de enero de 2011, entre otros), que no resulte posible prescribir la infracción en atención a partes, fases o unidades de la obra, debiendo referirse la total terminación a todo el "proyecto constructivo" que se desarrolla y que debió haber sido objeto de las autorizaciones administrativas requeridas de haber precedido de manera legal. Atendiendo, para afirmar que se trata de un único proyecto cuando existen diferentes acciones de transformación del suelo, a su relación funcional y la secuencia temporal en su ejecución.
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