STSJ País Vasco 199/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2018:2306
Número de Recurso1229/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución199/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1229/2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 199/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1229/2017 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de 28 de abril de 2017, que estima parcialmente las reclamaciones nº 919/2016 y 920/2016, ordenando que por parte del Servicio de Tributos Indirectos se anulen las liquidaciones nº 56W2324730102 del Impuesto sobre el Valor Añadido periodo anual ejercicio 2012 y nº 12S160032242U de imposición de sanción.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : FITENI S.L., representada por la Procuradora Doña LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado Don JOSÉ LUIS GARRIDO CÁCERES.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONIKA DURANGO GARCÍA y dirigida por la Letrada Doña MARÍA BARRENA EZCURRA.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 11 de septiembre de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de FITENI, S.L., interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de 28 de abril de 2017, que estima parcialmente las reclamaciones nº 919/2016 y 920/2016, ordenando que por parte del

Servicio de Tributos Indirectos se anulen las liquidaciones nº 56W2324730102 del Impuesto sobre el Valor Añadido periodo anual ejercicio 2012 y nº 12S160032242U de imposición de sanción; quedando registrado dicho recurso con el número 1229/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 6 de marzo de 2018 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 65.706,18 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 17 de mayo de 2018 se señaló el pasado día 24 de mayo de 2018 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Dª. Lucila Canivell Chirapozu, procuradora de los Tribunales y de Fiteni, S,L., deduce impugnación jurisdiccional en relación con el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de 28 de abril de 2017, que estima parcialmente las reclamaciones nº 919/2016 y 920/2016, ordenando que por parte del Servicio de Tributos Indirectos se anulen las liquidaciones nº 56W2324730102 del Impuesto sobre el Valor Añadido periodo anual ejercicio 2012 y nº 12S160032242U de imposición de sanción, y se practique otra nueva por ese Impuesto, en la que se tengan en cuenta como cuotas deducibles las correspondientes a las facturas emitidas por Inversiones Danubio, S.L., con reconocimiento del derecho a favor de la parte actora a la devolución de las cantidades ingresadas en exceso, o la cancelación del aval bancario en su caso.

Ejercita pretensión anulatoria en cuanto a la parte no estimada por dicho Acuerdo, con condena en costas a la demandada.

Def‌iende que el resto de las cuotas soportadas es también deducible porque responden a los trabajos de consultoría encargados por Construcciones en Comunidad, S.L. ¿a la que sucedió Fiteni, S.L.- a las mercantiles Inversiones JJ Ramar, S.L., Inversiones Kaffa, S.L. y Fondos y Obras, S.L, necesarios para llevar a cabo su actividad de arrendamiento de inmuebles, habiéndose aportado al procedimiento de comprobación los contratos celebrados, las facturas, los justif‌icantes de los pagos realizados en el ejercicio y el ref‌lejo contable y en los libros registro, lo que constituye prueba de la realidad de las operaciones; los servicios recibidos determinaron para las entidades prestadoras la repercusión del Impuesto y el ingreso de las cuotas de IVA correspondientes en la Hacienda Foral.

Sobre la necesidad de esos servicios, subraya que Construcciones en Comunidad, S.L. disponía en su activo de 31 inmuebles con un valor contable de más de 10 millones de euros, 38 millones de euros de valor de mercado, y un volumen de negocio derivado de los alquileres de los inmuebles de 2,8 millones de euros, aproximadamente, en el ejercicio 2012.

Considera plenamente razonable que la entidad Construcciones en Comunidad, S.L., carente de empleados cualif‌icados, contratase los servicios de las mencionadas entidades, integrantes del grupo familiar, dadas de alta en el epígrafe "alquiler de viviendas y locales", y con personal experimentado conocedor del mercado inmobiliario.

Subsidiariamente, sostiene que la liquidación provisional impugnada es anulable, por vulnerar el artículo 22.4 de la Sexta Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, los artículos 164.Uno y 167.Uno de la Norma Foral 2/2005, del IVA y el artículo

71.3 del Real Decreto 1624/1992, por el que se aprobó su Reglamento.

SEGUNDO

La Diputación Foral de Bizkaia ha presentado escrito de contestación a la demanda, postulando la completa desestimación del recurso, conforme a las siguientes alegaciones:

  1. Las cuotas repercutidas por Fondos y Obras, S.L. Inversiones J.J. Ramar, S.L. e Inversiones Kaffa, S.L., no dan derecho a deducción, por cuanto los servicios a que corresponden no se prestaron, y ello por las razones expresadas por el órgano foral, cuyo acuerdo reproduce.

    Añade que el hecho de facturar a un empresa comisiones por la venta de f‌incas o inmuebles cuando no se ofrecen datos concretos sobre las intermediaciones realizadas, ni se correlacionan las facturas emitidas con la fecha de las operaciones de venta, ni queda acreditado el pago, unido a la vinculación entre las entidades que...

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