STSJ Andalucía 1088/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2018:9197
Número de Recurso1070/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1088/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1070/2015

SENTENCIA NÚM 1.088 DE 2.018

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

----------------------------------------------------En la ciudad de Granada a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1070/2015, seguido a instancia de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª Lucía María Jurado Valero y asistida de la Letrada Dª María Dolores Camacho Núñez contra la "Resolución dictada por la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarollo Rural dictada en el expediente NUM000, mediante la que se acuerda desestimar el recurso de reposición planteado contra la resolución dictada por dicho Organismo por la que se acuerda establecer la ayuda concedida a la Comunidad de Regantes actora en la cantidad de 592.666,84 euros, en lugar de la cantidad de 693.000 euros en que debería haberse establecido", siendo parte demandada la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarollo Rural representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "Resolución dictada por la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarollo Rural dictada en el expediente NUM000, mediante la que se acuerda desestimar el recurso de reposición planteado contra la resolución dictada por dicho Organismo por la que se acuerda establecer la ayuda concedida a la Comunidad de Regantes actora en la cantidad de 592.666,84 euros, en lugar de la cantidad de 693.000 euros en que debería haberse establecido".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que estime íntegramente la demanda "declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, en consecuencia la anule, acordando de conformidad con lo solicitado que procede abonar a mi mandante la subvención acordada en resolución f‌irme dictada en febrero de 2012 y en consecuencia a abonar el importe total correspondiente al 60% de la cantidad justif‌icada por el proyecto y dirección de la obra y el 90% de la cantidad justif‌icada por obra ejecutada, debiendo por tanto abonar la cantidad de 100.333,16 euros que falta para completar dichos importes a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 ."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando f‌ijada la cuantía en 100.333,16.

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba y tras cumplimentarse el trámite conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día f‌ijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", precepto que obedece al carácter esencialmente revisor de la función propia de esta vía jurisdiccional que se habrá de ejercer considerando los términos en que se pronuncia la Resolución recurrida y la concreta fundamentación del presente recurso así como las razones de la oposición a lo que en él se pretende y, ello, a los f‌ines de comprobar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada tal y como manda el artículo 70 de la Ley Jurisdiccional.

SEGUNDO

Resulta pues que es la disconformidad de la parte demandante con la decisión administrativa que recurre lo que viene a conf‌igurar el debate, desacuerdo que en esencia y, tal y como se puntualiza en la contestación a la demanda, no alcanza a la determinación de "las partidas subvencionables y no subvencionables sino a la intensidad de la ayuda", extremo controvertido que, conforme se explicita en el Fundamento que antecede, ha de ser examinado a la luz de los motivos de impugnación planteados por la parte actora, mediante los que trata de poner de manif‌iesto que la Resolución impugnada infringe el principio de legalidad en relación con el artículo 32.1 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como que dicho acto adolece de falta de motivación, alegato este que ha de ser examinado en primer término por cuanto que solo a través de lo que se argumente por la Administración demandada en aplicación de tal precepto cabría comprobar en su caso su vulneración.

TERCERO

Dicho esto y, a esos f‌ines de comprobar si cumple la Administración con su deber de expresar con precisión y claridad lo que dispone y su razón de ser, se ha de signif‌icar que las posturas divergentes sobre la cuestión a dilucidar son sostenidas por ambas partes con alusión al informe...

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