STSJ Andalucía 538/2018, 4 de Junio de 2018
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2018:9741 |
Número de Recurso | 289/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 538/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
Sección 4.ª
RECURSO DE APELACIÓN N.º 289/2017
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN
MAGISTRADOS
D. GUILERMO SANCHÍS FERNÁNDEZ MENSAQUE
D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL
_______________________________________
En la ciudad de Sevilla, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4.ª) el rollo número 289/2017 del recurso de apelación interpuesto por D. ª Esther y D. Casiano
, defendidos por el Letrado D. Lauro Garrido Garrido, contra el Auto de 17 de febrero de 2017 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva en el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en primera o única instancia número 508/2016, en relación con reclamación de responsabilidad patrimonial.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.
En el indicado día el citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó auto confirmando en reposición el anterior de archivo del recurso, interpuesto en relación con reclamación de responsabilidad patrimonial.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación con fundamento en diversos motivos y se terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que con estimación del recurso, se dejara sin efecto la citada resolución.
Teniendo por presentado el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Mediante el auto apelado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva, confirmó en reposición el anterior de 25 de noviembre de 2016 que acordó el archivo de lo actuado por falta de subsanación de los requisitos de acreditación de la representación procesal y de aportación de copia de la resolución administrativa recurrida, exigidos para la valida interposición del recurso que, según el escrito inicial, se dirigía contra la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por la asistencia sanitaria recibida por
D. ª Esther, la primera de los apelantes, archivo aquel del que estos discrepan ante la Sala insistiendo en los fundamentos de su reposición.
No obstante, el examen de tales cuestiones vendría ya impedido por la procedencia misma del presente recurso de...
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