STSJ Cataluña 514/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2018:7555
Número de Recurso531/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución514/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 531/2015

Partes: CARMIAL RENDA, S.L. C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 514

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

  1. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil dieciocho .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 531/2015, interpuesto por CARMIAL RENDA, S.L., representado por el Procurador D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 10 de abril de 2015 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) en las reclamaciones Económico- Administrativas nº 08/02774/2011 y 08/02270/2012 acumuladas, interpuestas por la representación de CARMIAL RENDA, SL, contra acuerdos dictados por AEAT Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de Cataluña, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006, y sanciones tributarias resultantes.

SEGUNDO
  1. Los hechos de la actuación inspectora se basan en los siguientes elementos, que aparecen resumidos en la resolución impugnada:

    1) Según consta en los estatutos de la sociedad ésta tiene por objeto la compraventa, gestión, administración, construcción, explotación de f‌incas de todas clases y en general la realización de operaciones de negocios inmobiliarios sin excepción.

    Desde el 1 de enero de 2007 la entidad f‌igura dada de alta en el epígrafe del IAE 8612 "alquiler de locales industriales", no obstante en los ejercicios 2005 y 2006 presentó declaraciones de IVA en las que declaró la actividad de arrendamiento.

    2) En el año 2001 el obligado tributario adquirió por mitad y proindiviso unos terrenos incluidos en el plan parcial H-6 Bellisens que, transmitió en los años 2005 y 2006. Los resultados extraordinarios declarados por este concepto en dichos ejercicios fueron de 118.364,87 euros y 521.385,05 euros respectivamente. El obligado tributario aplicó una corrección negativa al resultado contable por efecto de la depreciación monetaria de

    5.701,66 euros y de 18.533,55 euros respectivamente, aplicando una deducción por reinversión de benef‌icios extraordinarios de 22.532,64 euros en el año 2005 y 104.277,01 euros en el año 2006.

    Las adquisiciones de dichos terrenos se realizaron, según consta en escritura pública, en fechas 29 de agosto de 2001, 10 de julio y 11 de octubre de 2001. Dichos terrenos se encontraban situados en el término municipal de Reus, en el plan parcial H-6 Bellisens y fueron adquiridos al 50 por ciento por la entidad Carmial Renda, S.L. y el otro 50 por ciento por Prefabricados y Montajes Reus, S.A.

    Dichos terrenos se transmitieron, el 8 de julio de 2005 y el 5 de abril de 2006. Los terrenos transmitidos en el 2005 fueron la isla 6 f parcela 6, la isla 6 f parcela 7, la isla 6 f parcela 8, la isla 6 f parcela 21, la isla 6 f parcela 22 y la isla 6 f parcela 23. El precio total de la transmisión ascendió a 528.890 euros. Los terrenos transmitidos el 5 de abril de 2006 fueron la isla 1.A. parcela 4 y la isla 1.A parcela 5 del proyecto de compensación del plan parcial del sector H.6 de Bellisens. El precio ascendió a 1.771.221,90 euros.

    3) El obligado tributario manifestó respecto del uso previo de los terrenos lo siguiente: "Los terrenos se adquirieron para la construcción de naves industriales destinadas al arrendamiento que es la actividad de siempre de la sociedad.

    Mientras no se realizaba la construcción, la Sociedad los destinó al arrendamiento.

    Se arrendaron a la otra sociedad propietaria del 50 % de los mismos.

    Hay un contrato f‌irmado de cesión de la parte de su propiedad en concepto de alquiler y abonos por el uso realizado por el arrendatario.".

  2. La Inspección practica liquidación en relación al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006, eliminando la deducción por reinversión aplicada y el ajuste por depreciación monetario autoliquidado.

    2) El 1 de agosto de 2011 se acuerda la imposición de sanción por infracción tipif‌icada en el artículo 191 LGT.

  3. La reclamación económico-administrativa se fundó sustancialmente en las siguientes alegaciones, que resume el TEARC:

    - En el año 2001 se adquirieron, por mitad y proindiviso, unos terrenos incluidos en el plan parcial H-6 de Bellisens. Las f‌incas tenían la condición de suelo urbanizable, estando incluidas en un sector ordenado por el Plan Parcial H-6 Bellisens de Reus, cuya gestión se debía efectuar mediante el proyecto de compensación del sector industrial H-6 Bellisens. Los terrenos adquiridos por Carmial Renda S.L. fueron contabilizados en

    el inmovilizado material del activo de la compañía, en la medida que sobre ellos se pretendían construir unas naves industriales para destinarlas al arrendamiento.

    Durante los años 2001 a 2005 la sociedad se dedicó, básicamente al arrendamiento de una nave industrial y a la promoción de un edif‌icio de apartamentos destinados al arrendamiento. Durante los años 2001 a 2004, dichos terrenos estuvieron sometidos al proceso de urbanización previsto en el Plan Parcial H-6 Bellisens de Reus. Una vez le fueron entregadas las correspondientes f‌incas y en el plazo en que procedía a encargar los estudios técnicos precisos para la construcción de las naves, la empresa autorizó a Prefabricados y Montajes Reus, a utilizar dichas parcelas mediante contrato celebrado el 1 de junio de 2005.

    Con fecha 6 de agosto de 2004, se adquirió una f‌inca sita en Salou, con la f‌inalidad de construir un edif‌icio de 18 apartamentos, mediante escritura de 29 de junio de 2006 se efectuó la declaración de obra nueva y división horizontal del edif‌icio. Con fecha 1 de julio de 2006 se arrendaron los 18 apartamentos construidos a MedWorld Travel S.L.

    - La regularización relativa al Impuesto sobre Sociedades del 2005 debe ser anulada por haber prescrito el derecho a liquidar de la Administración Tributaria. La primera comparecencia se realizó en fecha 3 de marzo de 2010, en la que se aportó la documentación requerida y se solicitó la aportación de determinados gastos. Dicha documentación se aportó en comparecencia de fecha 22 de marzo de 2010, aplazándose las actuaciones inspectoras hasta una próxima comunicación. Con posterioridad, telefónicamente, se requirió al obligado tributario para que se aportara el 7 de septiembre de 2010, el contrato de arrendamiento de los terrenos celebrado entre Carmial Renda, S.L. y Premosa. Dicho contrato estaba en poder del actuario desde el día 13 de mayo de 2010, ya que el mismo actuario lo solicitó a Premosa en el curso de las actuaciones de inspección llevadas a cabo con dicha entidad. La siguiente actuación inspectora se realizó en fecha 8 de noviembre, por lo que dado que la única actuación acaecida entre el 22 de marzo y el 8 de noviembre de 2010 fue solicitar y recibir un contrato que el actuario ya poseía desde hacía 4 meses, se puede concluir que el procedimiento de inspección sufrió una paralización superior a 6 meses, y por lo tanto ha prescrito el derecho de la administración a liquidar el ejercicio 2005.

    - Carmial Renda SL, aplicó correctamente la deducción por reinversión del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre Sociedades y la correspondiente depreciación monetaria del artículo 15 del mismo texto legal. La inspección consideró que dichos terrenos tenían la consideración de existencias ya que dichos bienes no estuvieron afectos a la actividad económica de la empresa y que la utilización de los inmuebles no fue relevante. Se aportó contrato de arrendamiento y dos facturas. La interpretación sostenida en el acuerdo impugnado contraviene la jurisprudencia de los tribunales de Justicia, la doctrina de la Dirección General de los Tributos y la dicción literal del art. 42.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente en los años 2005 y 2006.

  4. El TEARC desestima la reclamación con arreglo a las siguientes consideraciones que resumimos a continuación:

    - En cuanto a la paralización del procedimiento de inspección superior a 6 meses, entre la actuación realizada el 22 de marzo de 2010 y el 8 de noviembre de 2010, examinada la diligencia de 7 de septiembre...

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