STSJ Cataluña 505/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2018:7541
Número de Recurso558/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución505/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 558/2015

Partes: LUMBIER DE INVERSIONES, S.L. C/ CAMARA DE COMERÇ, INDUSTRÍA, SERVEIS I NAVEGACIÓ DE BARCELONA y T.E.A.R.

S E N T E N C I A Nº 505

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 558/2015, interpuesto por LUMBIER DE INVERSIONES, S.L., representado por la Procuradora MONICA ALVAREZ FERNANDEZ, contra CAMARA DE COMERÇ, INDUSTRÍA, SERVEIS I NAVEGACIÓ DE BARCELONA representado por el Procurador ANGEL QUEMADA CUATRECASES y T.E.A.R., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr Magistrado DON FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora MÓNICA ÁLVAREZ FERNÁNDES, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil LUMBIER DE INVERSIONES, SL, interpuso en fecha 27 de octubre de 2015 recurso contencioso administrativo contra las actuaciones que se especif‌icarán en el posterior Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes demandante y codemandadas, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos respectivos escritos, y en

virtud de los hechos y de los fundamentos de derecho que allí constan, solicitaron respectivamente la anulación de las actuaciones objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que resultan de los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso legal por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para votación y fallo el 30 de mayo de 2018, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto procesal del presente recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la mercantil actora del Acuerdo de 9 de julio de 2015 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya, notif‌icado a la sociedad recurrente el 27 de agosto siguiente (documento 1 escrito interposición recurso), por el que se desestimara la reclamación económico administrativa nº 08/09989/2011 interpuesta por la misma en fecha 3 de agosto de 2011 contra el Acuerdo de fecha 20 de junio de 2011 del Comité Executiu de la Cambra Of‌icial de Comerç, Indústria i Navegació de Barcelona, desestimatorio del previo recurso de reposición interpuesto por aquélla en fecha 12 de abril de 2011 contra la liquidación a su cargo del recurso cameral permanente correspondiente al ejercicio f‌iscal 2009, año emisión 2011, con íntegra conf‌irmación de dicha liquidación (folio 2 expdte. adtvo. Cambra).

En su demanda rectora de autos, la parte recurrente solicita el dictado de una sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la resolución económico administrativa recurrida y de las actuaciones de liquidación del recurso cameral permanente de las que aquélla trae causa por contrarias a derecho, no peticionando la condena en las costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de antecedentes, alude la parte demandante a la supuesta disconformidad a derecho de las actuaciones aquí recurridas por infracción del artículo 12 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación -en adelante LCOCIN 3/1993-, en relación con los artículos 30 y 72 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo -en adelante TRLIS 4/2004-, al entender que la liquidación del recurso cameral permanente controvertida debió practicarse en el supuesto de tributación por el IS de la sociedad dominante por el régimen especial de consolidación del grupo f‌iscal sobre la base del importe líquido teórico que habría de ser ingresado en régimen de tributación independiente por dicho concepto tributario del IS con práctica de las deducciones y eliminaciones legalmente previstas para evitar doble imposición,

En su turno posterior, la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y con solicitud de sentencia íntegramente desestimatoria del recurso interpuesto y plenamente conf‌irmatoria de los actos de liquidación cameral y económico administrativo recurridos, peticionando asimismo la condena en costas procesales de la adversa. Ello, previa exposición asimismo de antecedentes, por los propios fundamentos de la resolución económica administrativa recurrida, af‌irmando no concurrir en el caso particular ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas de contrario y, en def‌initiva, la procedencia de la liquidación de la exacción cameral paraf‌iscal recurrida por aplicación al caso de la jurisprudencia contenciosa administrativa que invoca y la falta de prueba de lo alegado de contrario.

Por último, la parte codemandada contestó asimismo a la demanda con oposición a ésta y con idénticas pretensiones procesales a las previamente deducidas por la parte demandada, adhiriéndose en lo esencial a sus mismos alegatos de oposición al recurso.

SEGUNDO

Centrada la controversia procesal de autos en los términos sintéticamente expuestos ya con anterioridad, importará ahora observar que, ciertamente, el denominado recurso cameral permanente, cuya concreta forma de liquidación en los supuestos de tributación en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de los grupos f‌iscales bajo el régimen especial y voluntario de consolidación f‌iscal integra la controversia procesal de autos, venía previsto a la fecha aquí relevante como una auténtica exacción paraf‌iscal obligatoria por los artículos 10, ss. y concordantes de la LCOCIN 3/1993 antes referenciada, a título de cuota cameral de importe resultante de aplicar un determinado tipo porcentual decreciente,...

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