STSJ Canarias 179/2018, 29 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:1105 |
Número de Recurso | 177/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 179/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000177/2017
NIG: 3803833320170000361
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000179/2018
Demandante: Segundo ; Procurador: CAYETANA LOPEZ ADAN
Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés
Ilmo. Sr. Magistrado Doña Rafael Alonso Dorronsoro
Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife a 29 de mayo de 2018, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 177/2017 por cuantía indeterminada interpuesto por Don/ña Segundo
, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Cayetana López Adan y dirigido/a por el Abogado Don/ña Julian Parro Conde, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:
Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan
A.- En resolución de fecha 29 de mayo 2017 dictada por el TEAR se desestimó la reclamación económica administrativa seguida con el número NUM000 interpuesta por el hoy recurrente en nombre y representación
de ESKEL TELEKOM S.L. UNIPERSONAL, impugnándose la resolución del recurso de reposición presentada frente a la liquidación del IS ejercicios 2011, 2012 y 2013 e importe de 161.514,15 euros.
B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase la revocación del acuerdo que declara extemporáneo el recurso de reposición y la resolución del TEAR que lo confirma, resolviendo la Sala sobre el fondo en relación a los ejercicios 2011 y 2012 con revocación en todo caso de la responsabilidad del administrador, procediendo a girar nueva liquidación para ambos ejercicios, revocando la sanción impuesta en relación a los ejercicios 2011 y 2012.
C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.
Pruebas propuestas y practicadas
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.
Conclusiones, votación y fallo
Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.
Objeto del recurso
Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 29 de mayo 2017 dictada por el TEAR se desestimó la reclamación económica administrativa seguida con el número NUM000 interpuesta por el hoy recurrente en nombre y representación de ESKEL TELEKOM S.L. UNIPERSONAL, impugnándose la resolución del recurso de reposición presentada frente a la liquidación del IS ejercicios 2011, 2012 y 2013 e importe de 161.514,15 euros.
La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:
Se ha vulnerado los art 24 y 31 de la CE en relación con la prueba obrante en el expediente y jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El TS en sentencia de 16-11-2016 recaída en el recurso 2841/2015 deja claro que lo electrónico no supone un recorte delos derechos a la notificación exacta, completa y legal.
Debiendo extremar la administración su celo al notificar los actos sancionadores.
La presunción de rechazo de la notificación transcurridos 10 días parece desproporcionada y desorbitante a causa del precario plazo que dispone el sujeto para acceder a la misma, pues no existen dos intentos de notificación sino que en la notificación vía telemática transcurrido 10 días se entiende notificada, TSJ de Madrid sentencia n.º 755/2010 .
Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
El TS en sentencia de 2-6-2011 siguiendo al Tribunal Constitucional señala que los actos de notificación cumplen una función relevante de dar noticia de la resolución y permitir adoptar medidas que estime mas eficaces para sus intereses interponiendo los recursos procedentes (TC 155/89 ) en relación con las sentenciad TS 59/98 ; 221/03 y 55/03 .
La administración conocía que la entidad se encontraba de baja en la SS; que no presentaba desde el 2013 ni cuentas anuales ni IS; que había conocido el ceso de actividad por presentación del modelo 036 el día 31-12-2013; tenía en su poder las cuentas bancarias que ponían de relieve que desde diciembre 2013 no había movimiento; sabía que el certificado había caducado y no se había renovado.
No existen defectos en los ejercicios 2011 y 2012, habiéndose subsanado y justificado en tiempo y forma los presuntos defectos encontrados.
Vulneración del art 24 CE en cuanto a derechos a la tutela judicial efectiva, derecho de defensa y presunción de inocencia.
Derivación de responsabilidad de la mercantil al administrador improcedente no existiendo negligencia alguna imputable al administrador en referencia a los ejercicios 2011 y 2012, vulnerando el art 24 de la CE en relación a la valoración de la prueba y derecho de defensa así como a al presunción de inocencia.
La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:
Inadmisibilidad por haber sido interpuesto por persona no legitimada dado que la liquidación y sanción le fueron giradas a la entidad ESKEL TELEKOM S.L. UNIPERSONAL siendo dicha entidad la que recurrió en reposición y posteriormente ante el TEAR, sin que comparezca en el presente recurso la misma sino su socio y administrador actuando como persona física y no en representación de la sociedad.
Procediendo la reiteración de los fundamentos de la resolución impugnada dictada tanto por el TEAR como en el...
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