STSJ Canarias 309/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2018:1369
Número de Recurso353/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución309/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000353/2017

NIG: 3501645320160000246

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000309/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000046/2016-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO; Procurador: MARIA BEATRIZ DE SANTIAGO CUESTA

Apelante: FUERTEVENTURA GESTION ACTIVA UTE; Procurador: VENERANDA BLANCA RODRIGUEZ AGUIAR

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Francisco José Gómez Cáceres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 353/2017, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la entidad "Fuerteventura Gestión Activa UTE", representada por la Procuradora doña Veneranda Rodríguez Aguiar, bajo la dirección de la Letrada doña María Isabel Arcediano Arcediano.

El recurso está promovido contra la Sentencia pronunciada con fecha 26 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento ordinario tramitado bajo el número 46/2016.

En esta alzada ha comparecido, en calidad de parte apelada, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, representado por la Procuradora doña Beatriz de Santiago Cuesta, bajo la dirección del Letrado don Juan Manuel Gutiérrez Padrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

ÚNICO. DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo presentado por la representación de FUERTEVENTURA GESTIÓN ACTIVA, U.T.E., frente al Acto administrativo recurrido e identif‌icado en el Antecedente de Hecho primero de esta Resolución, con imposición de las costas del proceso a la parte recurrente.

SEGUNDO

La actividad impugnada es def‌inida en la sentencia (antecedente de hecho primero, concretamente) en estos términos:

[...] Acuerdo de 16 de noviembre de 2.015 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Puerto del Rosario por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado por FUERTEVENTURA GESTIÓN ACTIVA, U.T.E. frente al Acuerdo de la misma Junta de 19 de octubre de 2.015 en virtud del cual se acordaba, entre otros aspectos, la resolución contractual por incumplimiento culpable del contratista respecto del Contrato administrativo de Gestión integral y Explotación de los servicios deportivos de la Piscina Municipal de Puerto del Rosario de conformidad con lo establecido en el artículo 206. g) de la Ley de Contratos del Sector Público así como por incumplimiento de las cláusulas 12 y 13 del Pliego de condiciones técnico, económicoadministrativo y jurídico que rige la licitación.

TERCERO

La sentencia apelada desestimó el recurso deducido ante el Juzgado con base en las siguientes consideraciones jurídicas -la reproducción es literal-:

"PRIMERO. FUERTEVENTURA GESTIÓN ACTIVA, U.T.E. pretende obtener auxilio judicial en orden al dictado de un Fallo que anule el Acto administrativo impugnado acordándose en la misma la resolución del contrato dado su carácter inviable condenándose a la Administración al pago de las costas procesales.

FUERTEVENTURA GESTIÓN ACTIVA, U.T.E. sustenta tal cúmulo de pretensiones en la ausencia de culpa en la resolución del contrato por cuanto la adjudicación del mismo se produjo con una demora de cinco años como consecuencia de una previa adjudicación anulada por los Tribunales de tal modo que cuando la recurrente empezó a implementar el contrato las instalaciones y la maquinaria de las mismas se encontraban en situación de deterioro que obedecía no sólo al mero transcurso del tiempo sino a defectos de construcción y falta de mantenimiento en que había incurrido la primera concesionaria.

Entiende la recurrente que ello fue reconocido por la Corporación Local a través de las cláusulas sexta y séptima del contrato de adjudicación de 2 de agosto de 2.010.

FUERTEVENTURA GESTIÓN ACTIVA, U.T.E. mantiene que en el mismo sentido ha de entenderse el Antecedente Administrativo Noveno del Anexo del contrato administrativo de 14 de abril de 2.011. Por ello concluye que la Corporación Municipal va en contra de sus propios actos al resolver el contrato por causas imputables al concesionario.

Agrega FUERTEVENTURA GESTIÓN ACTIVA, U.T.E. que en atención a la "sangría económica" que le ocasionaba la ejecución del contrato el Ayuntamiento se avino a consentir, en atención a las negociaciones existentes de rescate de la concesión o resolución paccionada, que no fuera exigido con el rigor contractual el canon f‌ijado.

Por otro lado FUERTEVENTURA GESTIÓN ACTIVA, U.T.E. entiende que el grado de deterioro de las instalaciones es de tal calado que, de conformidad con la previsión de la cláusula 13a del pliego que compete a la Corporación Municipal su sufragio sin que las mismas puedan fundamentar una resolución contractual sobre la base de que le competen al concesionario.

Mantiene FUERTEVENTURA GESTIÓN ACTIVA, U.T.E. que por parte del Ayuntamiento del Puerto del Rosario se ha incumplido su obligación de mantener el equilibrio económico en la explotación del servicio deportivo municipal excediendo las pérdidas padecidas del principio de riesgo y ventura del contratista por lo que entiende que la Administración debería proceder de conformidad con el artículo 282 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o el 258 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

En def‌initiva FUERTEVENTURA GESTIÓN ACTIVA, U.T.E. sostiene que no cabe sustentar la resolución contractual en un incumplimiento culpable por su parte dada la ausencia de culpa (que asimismo determinaría la improcedencia de la incautación de la garantía acordada) y la inviabilidad de la prestación del servicio.

Por su parte, la Administración demandada solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida por entender que la misma es conforme a Derecho.

SEGUNDO

El Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias n° 375/2015 de 8 de octubre (Folios 331 y ss del Tomo II del Expediente Administrativo) contiene una exhaustiva relación de antecedentes del caso así como de los hitos fundamentales en la tramitación del procedimiento de resolución contractual que, por lo demás, constan en los escritores rectores de las partes, de tal modo que para una mayor claridad se transcribe aquí de forma literal:

"1. Los antecedentes que han dado origen al presente procedimiento de resolución contractual y que constan documentados en el expediente, son ¡os siguientes:

- Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de marzo de 2005, se aprobó el pliego de cláusulas técnicas, económico-administrativas y jurídicas particulares para la contratación de la gestión integral y explotación de los servicios deportivos de la piscina municipal de Puerto del Rosario, mediante procedimiento abierto.

- El 22 de julio de 2005, se constituyó la Mesa de Contratación en la que se formuló propuesta de adjudicación del contrato a favor de la UTE G.P.-I.S., S.L., a la vista del informe emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento, adjudicándose el contrato a dicha entidad, mediante resolución de la Concejalía de Hacienda y Contratación de 26 de julio de 2005, acuerdo éste frente al que la UTE H.S.C., S.L.- I,S.L., interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la misma contra la citada adjudicación.

- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento ordinario número 180/2006, se dictó Sentencia de fecha 12 de julio de 2007, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto, que fue conf‌irmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante Sentencia de 4 de abril de 2008, en cuyo fallo se dispuso la anulación del acto administrativo identif‌icado en el antecedente de hecho de la resolución, desestimando el resto de sus pretensiones.

- En cumplimiento de tal sentencia f‌irme, se acordó retrotraer las actuaciones al momento de la emisión del correspondiente informe de valoración de las ofertas presentadas por las UTE G.P.-I.S., S.L. y UTE H.S.C., S. L.-I., S.L. en los términos previstos por el art. 35.2 del pliego de condiciones técnico, económico, administrativas y jurídicas por las que se rige el contrato, a f‌in de que a la vista del nuevo informe a emitir se elevase por la Mesa de Contratación la oportuna propuesta de adjudicación razonada que estimase adecuada tomando en consideración los errores que debían rectif‌icarse conforme a la sentencia de referencia.

- Tras el cumplimiento de los trámites que obran en el expediente de su razón, y previa emisión de los informes técnicos correspondientes, el 4 de febrero de 2010 se formuló nueva propuesta de adjudicación por parte de la Mesa de Contratación a favor de la UTE H.S.C.-L, S.L. declarándose, transcurridos varios años, ejecutada la Sentencia de referencia por Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Tres de Las Palmas de Gran Canaria, de 11 de marzo de 2015.

- Mediante Resolución de la Concejalía de Contratación núm. 1521, de 30 de abril de 2010, se acordó la adjudicación del contrato de gestión integral y explotación de los servicios deportivos de la...

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