STSJ Andalucía 1131/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2018:10076
Número de Recurso368/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1131/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1131/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 0368/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 29 de mayo de 2018

Esta Sala ha visto el presente el recurso de apelación núm. 368/2016, interpuesto por el Procurador Sr. Fernández Bernal, en nombre y defensa de doña Alicia, asistido por el Letrado Sr. Armada Martín. contra la sentencia de 13 de octubre 2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº TRES de MÁLAGA, en el PO 866/2014, compareciendo como parte apelada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº TRES de Málaga dictó sentencia en el encabezamiento reseñada que desestima el recurso interpuesto por la parte ahora apelante.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución, es interpuesto y sustanciado recurso de apelación con escrito del 17/11/2016, con base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad, pidiendo sentencia que revoque la Sentencia impugnada y se estimen íntegramente las pretensiones contenidas en el escrito, condenando al organismo demandado teniendo en cuenta el suplico de la demanda, todo ello con los efectos económicos que sean de aplicación a tenor de dicha estimación.

TERCERO

La parte apelada presentó escrito de oposición a la apelación el 31/01//17 exponiendo cuanto tiene por conveniente, que aquí debe darse por reproducido para pedir su desestimación, con expresa condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día veintitrés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº TRES de MÁLAGA dictó la sentencia de 13 de octubre 2016, en el PO 866/2014, que estima el recurso interpuesto por la ahora apelada frente a la resolución de 26 de noviembre de 2014 dictada por Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Málaga de 4 de abril de 2014 que se desestimaba recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 14 de agosto de 2013 que declara indebida y anuló de of‌icio el alta del recurrente en el Régimen General de la Seguridad Socia en la sociedad "ANCANO COMERCIO, SL" por simulación de la relación laboral, con la obligación de devolución de las prestaciones por desempleo que había percibido.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución la parte apelante alega, en síntesis:

- Disconformidad con el fallo y la fundamentación jurídica de la Sentencia que recurrimos mediante el presente escrito y ello, básicamente, por lo siguiente:

  1. - La única irregularidad que ha podido cometerse y que además no es imputable a mi representada, es que la misma en lugar de percibir el ingreso de su nómina mensual por el trabajo realizado por parte de la entidad "Ancano Comercio, S.L.", lo hacía mediante ingresos efectuados por la entidad "ESTACIÓN DE SERVICIOS PLUS GAVILANES, S.L.".

    Debe tenerse en cuenta además, que mi representada trabajaba de expendedora en una estación de servicios, por lo que ningún tipo de circunstancia extraña podía pensar que ocurriera como consecuencia de recibir los ingresos de dicha entidad.

    Pero a mayor abundamiento, de esta circunstancia no puede deducirse que haya existido un contrato laboral simulado imputable a la señora Alicia, ni que ésta no haya desarrollado su actividad laboral, tal y como ha quedado acreditado con el resto de la prueba practicada. Y como acepta la propia fundamentación fáctica de la sentencia recurrida.

    Además, si a un trabajador se le ingresa su nómina en la cuenta corriente como consecuencia de prestar su servicio profesional y el ingreso se efectúa por una entidad mercantil, cómo puede entenderse que exista mala fe por parte de ese trabajador por el hecho que no coincida la entidad que efectúa el ingreso con la que aparece ref‌lejada en su nómina y en su contrato laboral.

    No sería la primera vez que en una nómina aparece el nombre de una empresa como nombre comercial y sin embargo la entidad mercantil es otra.

    Pero además, ¿puede llegarse a la conclusión que por esta circunstancia la trabajadora no ha estado trabajando y ha existido por tanto un contrato o relación laboral simulada?

    Entendemos que no. Es más, nos parece absurdo dicho planteamiento.

    Pero, a mayor abundamiento, vamos a analizar la prueba practicada en el presente procedimiento:

  2. - Documental aportada en el expediente administrativo.

    Esta parte aportó los contratos laborales de mi representada, sus nóminas, el extracto de la cuenta corriente donde se ingresaban las mismas, su vida laboral, el documento de subrogación de contrato laboral en virtud del cual el mismo pasó de la entidad "E.S. Alto Páramo. S.L." a la entidad "Ancano Comercio, S.L.", y la resolución del Juzgado de lo Social número dos de León donde se recogían la existencia del despido improcedente de mi representada y los hechos probados de la relación laboral de la misma con la entidad demandada.

    Esta sentencia debe considerarse como cosa juzgada y los hechos recogidos en la misma como def‌initivos.

    Igualmente, aparecen los ingresos de su nómina mensual efectuados durante el tiempo que duró su relación laboral y el posterior pago de indemnización y f‌iniquito cuando f‌inalizó la misma.

  3. - Acta de Inspección de Trabajo.- La inspección de trabajo inspeccionó el domicilio social de la empresa, situado en la ciudad de Málaga y, evidentemente, allí no se encontraba mi representada desempeñando su actividad laboral.

    Pero es que la señora Alicia trabajaba como expendedora de combustible en la Estación de Servicios situada en la Carretera de La Bañeza, kilómetro 87,700, de la localidad de Gavilanes de Órvigo, provincia de León.

    Pues bien, dicho domicilio, que era el domicilio de su trabajo, jamás fue inspeccionado, ni se recibió visita en el mismo para acreditar que mi representaba realmente no trabajaba y que por tanto había una simulación de contrato de trabajo.

  4. - Declaración de mi representada tras interrogatorio llevado a cabo judicialmente.

    Mi representada contestó inicialmente las preguntas que le realizó la letrada de la administración demandada. Y fue contundente en sus respuestas. Explicó como estuvo trabajando en la estación de servicio entre los años 2008 y 2011. Que lo hacía como expendedora de gasolina. Determinó quiénes y cuántos eran sus compañeras de trabajo, como se llamaba la encargada de la gasolinera y como se produjo la subrogación de su contrato laboral en el año 201 O, tras ser informado de ello por el dueño de la gasolinera.

    A preguntas de su letrado manifestó que no le llamó la atención que los ingresos de su nómina desde el año 2010 fueran realizados por la entidad "ESTACIÓN DE SERVICIOS PLUS GAVILANES, S.L.". Que no le dio importancia a dicha circunstancia y que no pensaba que era ninguna cosa irregular. Que ella se limitaba a trabajar y a percibir su nómina hasta que fue despedida por la empresa.

    De hecho, esa es la única irregularidad cometida en el presente expediente y para nada puede ser responsabilidad de la señora Alicia .

  5. - Testif‌icales practicadas.- Declararon tres testigos, clientes de la gasolinera, que certif‌icaron con su declaración que mi representada era trabajadora de la misma y que estuvo desempeñando su labor durante años.

    Declararon los siguientes testigos:

    A.- Doña Fermina .- Conoce a mi representada por ser vecina del mismo pueblo. Tiene una empresa de camiones y siempre repostaba los mismos en la gasolinera del pueblo, situada en la Carretera de La Bañeza, kilómetro 87,700, de la localidad de Gavilanes de Órvigo,

    provincia de León.

    De hecho, manifestó que iba a diario a la gasolinera y que siempre estuvo trabajando mi representada durante esos años. De hecho, la letrada de la administración intentó comprobar si eran ciertas dichas af‌irmaciones y esta testigo no cometió ninguna contradicción en su declaración. Fue contundente y demostró que mi representada había estado trabajando en la gasolinera entre los años 2008 y 2010.

    B.- Don Darío .- También es vecino del pueblo y por eso conoce a la señora Alicia desde hace años. No era cliente a diario de la gasolinera, pero si acudía a ella con asiduidad. Y manifestó que mi representada estuvo trabajando en la gasolinera durante varios años y que no había ninguna duda al respecto.

    La letrada de la administración demandada también intentó comprobar si este señor era cliente de la gasolinera y no hubo ninguna contradicción en su declaración.

    C.- Don Emiliano .- Su declaración fue similar al del anterior testigo. Cliente de la gasolinera a la que acudía con asiduidad. Y conocía a mi representada porque estuvo trabajando en la misma durante varios años. Tampoco hubo ninguna contradicción en su declaración.

    - En el presente procedimiento, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de los de Málaga, desestima el recurso interpuesto por esta representación y considera conforme a derecho el contenido de la Resolución impugnada.

    Pero consideramos que existe un error en la valoración de la prueba practicada y en la interpretación de la...

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