STSJ Canarias 170/2018, 28 de Mayo de 2018
Ponente | RAFAEL ALONSO DORRONSORO |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:1156 |
Número de Recurso | 63/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 170/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000063/2018
NIG: 3803845320170001299
Materia: Extranjería
Resolución:Sentencia 000170/2018
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000322/2017-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife
Demandante: Consuelo ; Procurador: ELENA GONZALEZ GONZALEZ
Demandante: Aureliano
Demandado: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés
Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío
Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife a 28 de mayo de 2018, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el RECURSO DE APELACIÓN seguido con el nº 63/2018, interpuesto por Doña Consuelo, menor de edad, representada por su padre Don Aureliano, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena González González y dirigidos por la Abogada Doña Gisela-Aurora García Martín, habiendo sido parte como Administración demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE y en su representación y defensa la Abogacía del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:
Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan
A.- Por el Juzgado nº 3 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia de fecha 19 de febrero pasado con el siguiente fallo: "1. Desestimar el recurso contencioso-administrativo; 2. No hacer imposición de costas.".
B.- La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución interesando que, estimando en todas sus partes el recurso de apelación, se acordase revocar la sentencia recurrida, otorgando el permiso de residencia solicitado por mi representada.
C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso interpuesto e interesó que, previos los trámites oportunos, se dictase resolución por la que se desestimase el recurso y se confirmase la resolución recurrida en todos sus términos, con costas a la apelante.
Conclusiones, votación y fallo
No siendo necesaria la práctica de prueba ni la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.
Objeto del recurso
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de fecha 8 de junio de 2017 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, por la que se desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución de 4 de abril de 2017 dictada por la Oficina de Extranjería por la que se denegó a la recurrente la Tarjeta de Residencia como Familiar de Ciudadano de la Unión.
La Sentencia apelada señala que la resolución administrativa denegó la solicitud por no haberse acreditado la existencia de recurso económicos suficientes teniendo en cuenta la situación personal y familiar de la interesada, justifica la aplicación del art. 7 del RD 240/2007, conforme a la Sentencia del TS de 18 de junio de 2017, sin que las limitaciones a la reagrupación familiar afecten negativamente al derecho fundamental a la intimidad familiar, conforme al contenido de las Sentencias del TC números 186/2013 y 236/2007, y analiza con detalle las circunstancias económicas de la familia de la recurrente, concluyendo que no se considera que cuente con recursos económicos suficientes, por lo que la resolución impugnada es conforme a Derecho, sin perjuicio de que las circunstancias posteriores a la terminación...
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