STSJ Canarias 270/2018, 22 de Mayo de 2018
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:1330 |
Número de Recurso | 396/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 270/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sección: IRF
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000396/2017
NIG: 3501645320160001956
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000270/2018
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000341/2016-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Apelado: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Procurador: JOSE JAVIER MARRERO ALEMAN
Apelante: Torcuato ; Procurador: PETRA DEL CARMEN RAMOS PEREZ
Apelante: Victorino ; Procurador: PETRA DEL CARMEN RAMOS PEREZ
Apelante: Virgilio ; Procurador: PETRA DEL CARMEN RAMOS PEREZ
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D. JAIME BORRÁS MOYA
Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2018.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 396/2017, interpuesto por D. /Dña. Torcuato y Victorino, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. PETRA DEL CARMEN RAMOS PEREZ y dirigido por la Letrada Dña.MARIA FERNANDA PEREZ RAMOS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado número Dos de lo Contencioso Administrativo en el Procedimiento Ordinario 341/2016.
Ha intervenido como apelado el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, habiendo comparecido, en su representación D. JOSE JAVIER MARRERO ALEMAN y defendido por el Letrado ASES. JUR. AYTO. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Las Palmas dictó Sentencia en el Procedimiento Ordianrio 341/2016 en cuyo fallo literalmente " Que DESESTIMO el recurso presentado por la representación de Torcuato, Victorino y Virgilio, imponiéndole el pago de las costas procesales.
Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia suplicando su revocación; oponiéndose la representación procesal de la Administración demandada que solicitó su confirmación.
Seguido el recurso de apelación por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 11 de mayo de 2018 .
Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,
Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Las Palmas, en el Procedimiento Ordinario 341/2016, seguido ante el mismo contra la Resolución del TEAM 62/2016 que desestimó la reclamación presentada, la providencia de apremio de la liquidación del impuesto, y la desestimación recurso formulado contra el cambio de la titularidad catastral.
Como cuestión previa debemos señalar que ninguna de las liquidaciones a las que se refieren las providencias de apremio alcanzan la cuantía necesaria para acceder a la liquidación; sin embargo, junto con las mismas se impugnó el cambio de titularidad catastral, la competencia del Ayuntamiento para realizar el citado cambio, y la impugnación indirecta de la valoración catastral, lo que determinó que el Juzgado calificase el recurso como de cuantía indeterminada y admitiese el recurso de apelación.
No obstante ello, en la segunda instancia aunque el recurso de apelación conlleva una jurisdicción plena, y permite revisar todos los elementos del proceso con el fin de depurar la sentencia de instancia, esto es asi, en el marco de la pretension formulada por la parte. El recurso de apelación está vinculado por la pretensión del apelante, y en el recurso presentado toda la argumentación va dirigida a combatir la valoración catastral por la imposibilidad de adscribir las propiedades al Impuesto de Bienes...
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