STSJ Canarias 277/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2018:1439
Número de Recurso369/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución277/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000369/2017

NIG: 3501645320160000966

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000277/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000162/2016-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: SERVIFONIA PLUS S.L.; Procurador: ALEJANDRO VALIDO FARRAY

Apelante: AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

Interesado: Gustavo

Interesado: Eleuterio

Interesado: Gerardo

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D. JAIME BORRÁS MOYA

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2018.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 369/2017, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, representado y asistido por el Letrado ASES. JUR. AYTO. SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cinco de Las Palmas, en el Procedimiento Ordinario 162/2016.

Ha intervenido como apelado SERVIFONIA PLUS S.L., habiendo comparecido, en su representación

D.ALEJANDRO VALIDO FARRAY, asistido por el Letrado D. Gustavo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número CINCO de LAS PALMAS, dictó sentencia el diez de julio de 2017 estimando el recurso interpuesto y anulando el Decreto de 21 de abril de 2014, de la Concejalía de Hacienda del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana en el que se recogían las liquidaciones del IIVTNU n.º NUM000 y NUM001 por importe de 492.005,46 y 5.363,02 euros respectivamente.

SEGUNDO

Por la representación del Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana se suplicó la revocación de la Sentencia apelada y la conf‌irmación del acto administrativo objeto del recurso. A ello se opuso la representación de la parte apelada y demandante que solicitó la conf‌irmación de la Sentencia apelada.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 27 de abril de 2018. Siendo ponente la Ilma Sra Magistrada doña INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN que expresa el parecer unánime de la Sala.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Sentencia dictada el diez de julio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cinco de Las Palmas en el Procedimiento ordinario número 162/2016, en los que era objeto del recurso la desestimación por silencio del recurso de reposición presentado el 17 de junio de 2014, frente al Decreto de 21 de abril de 2014, de la Concejalía de Hacienda del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana en el que se recogían las liquidaciones del IIVTNU n.º NUM000 y NUM001 por importe de 492.005,46 y 5.363,02 euros respectivamente.

Como cuestión previa es necesario advertir que es inadmisible el recurso de apelación por razón de cuantía respecto a la segunda liquidación ; únicamente es admisible respecto a la primera que supera la cuantía de

30.000€ necesaria para acceder al presente recurso.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto la Sentencia apelada cita y acoge los argumentos de una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número Uno de Cartagena de 1 de junio de 2017, y señala que :

  1. - No hay prueba alguna que denote que la transmisión de la propiedad objeto del recurso generase plusvalía sujeta a gravamen.

  2. - La administración tenía la carga de la prueba, y no ha ofrecido ninguna que provocase la suspensión del procedimiento a la vista del contexto surgido tras la STC.

La cuestión que se plantea es compleja, y de hecho, existen diversas posiciones y doctrinas, habiéndose planteado ante el Tribunal Supremo recurso de casación, que fue admitido a trámite en Auto de 5 de marzo de 2018,( Rec. 6388/2017) sobre las cuestiones que se plantean aquí:

"-Determinar en los casos en los que los órganos judiciales optaron por la interpretación de la legalidad ordinaria sin planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la normativa reguladora del tributo, resulta procedente atribuir a la Administración la carga de la prueba de la existencia del hecho imponible o, por el contrario, le corresponde al sujeto pasivo, cuando alegue una minusvalía, aportar la prueba suf‌iciente que permita concluir que el precio de la transmisión fue inferior al de la adquisición del bien, pudiendo alegar tal circunstancia incluso con posterioridad a formular su escrito de demanda.

-Identif‌icar como normas jurídicas que en principio será objeto de interpretación los artículos 107.1, 107.2.a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, atendida la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo ; y el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

Este recurso de casación se admitió contra Sentencia del mismo Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cinco de Las Palmas, ante razonamientos similares.

TERCERO

El punto de partido es la STC, Constitucional sección 1 del 11 de mayo de...

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