STSJ Castilla y León 464/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2018:2868
Número de Recurso34/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución464/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00464/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

LPZ

N.I.G: 24089 45 3 2013 0000470

AP RECURSO DE APELACION 0000034 /2018 LP

De D. Samuel

Representación Dª. ANGELICA ORTIZ LOPEZ

Contra AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE, CLECE S.A

Representación D. JOSE LUIS MORENO GIL, FERNANDO FERNANDEZ CIEZA

SENTENCIA Nº 464

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 15 de mayo de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 34/18, en el que son partes:

Como apelantes, AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE, representado por el procurador don José Luis Moreno Gil y defendido por el letrado don Javier Barrio González y la mercantil CLECE, S.A., representado por el procurador don Fernando Fernández Cieza y defendido por el letrado don José Manuel González Villalva.

Como apelada, D. Samuel, representado por la procuradora doña Angélica Ortiz López y defendido por el letrado don Juan María Esteban Fernández.

Es objeto de la apelación el auto de fecha 16 de noviembre de 2017 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 3 de León, dictado en la pieza de ejecución definitiva 32/16 del procedimiento ordinario número 36/13.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " El Ayuntamiento de Bembibre no ha cumplido hasta el momento la sentencia dictada en este proceso. A la vista del tiempo transcurrido y de finalización de la prórroga contractual anulada, óigase a las partes por DIEZ DIAS acerca de la posible existencia de causa de imposibilidad de ejecución total o parcial de la sentencia, así como sobre las medidas a adoptar y la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. Remítase testimonio de este auto y de la presente pieza de ejecución definitiva al juzgado de Instrucción número 8 de Ponferrada (DP núm. 49/2007) a los efectos oportunos. Impongo al Ayuntamiento de Bembibre el pago de las costas de este incidente de ejecución declarando expresamente su temeridad."

SEGUNDO

Contra este auto interpuso recurso de apelación la representación procesal del apelante Ayuntamiento de Bembibre por considerarla contraria a derecho interesando se revoque el auto reseñado anteriormente, declarándose el cumplimiento de la sentencia dictada, con imposición de costas.

Por parte de la apelante CLECE, S.A. se interpuso recurso de apelación interesando se dicte sentencia por la que se revoque el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 3 de León y declare nulo y no conforme a derecho el acto recurrido dejándolo sin efecto, y declarando que el cumplimiento de la sentencia dictada se realizó mediante la licitación del servicio, que no concurre causa de imposibilidad de ejecución de sentencia, a la que se ha dado cumplimiento, careciendo de objeto esta ejecutoria, sin que sea posible eliminar, con carácter retroactivo los efectos de la prórroga anulada, con imposición de costas a la Administración recurrida.

Recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a las demás partes, habiendo presentado escrito de oposición la parte apelada interesando se dicte en su día resolución íntegramente confirmatoria de la recurrida, con imposición de las costas a las apelantes.

Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas la parte apelante y apelada, se designó ponente a la Magistrada D.ª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día 19 de abril del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Bembibre y la mercantil CLECE, S.A. impugnan en el presente recurso de apelación el auto de fecha 16 de noviembre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 3 de León, dictado en la pieza de ejecución definitiva 32/16 del procedimiento ordinario número 36/13.

La sentencia objeto de ejecución es la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de 20 de abril de 2014, confirmada por la de la Sala de fecha 15 de abril de 2016, dictada en el rollo 34/15, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Samuel, concejal en su día del Ayuntamiento de Bembibre, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Bembibre, de 21 de marzo de 2013, corregido por el de 11 de abril de 2013, que estima el recurso de revisión de CLECE S.A. y aprueba la prórroga del contrato de gestión de servicios, formalizado el 3 de mayo de 2013.

Tanto el Ayuntamiento como la mercantil apelantes estiman que la sentencia está ejecutada.

En particular, alega el Ayuntamiento que la sentencia de cuya ejecución se trata era congruente con la pretensión de anulación de los actos impugnados ejercitada por el actor, que era concejal del Ayuntamiento de Bembibre, pero en ella no se impone el restablecimiento de una situación jurídica individualizada, porque no se solicita ni es posible en la medida en que la anulación de la prórroga del contrato de gestión de servicio público suscrito entre el Ayuntamiento y la mercantil apelante es ajena al actor, que ya no es concejal del Ayuntamiento desde 2015, en que finalizó su mandato. Por otro lado, sostiene que anulada la prórroga contractual del servicio público de residencia de la tercera edad y piscinas climatizadas, con el fin de evitar que la nulidad del mismo produjera un grave trastorno al servicio público, se dispuso la continuación del mismo bajo los efectos del contrato anulado y con sus mismas cláusulas mientras se efectuaba las actuaciones necesarias de preparación de un nuevo expediente de contratación, licitación y adjudicación, conforme al art. 35 del TRLCSP,

por lo que estima que el cumplimiento de la sentencia se lleva a cabo con la realización de estos trámites para la nueva adjudicación del contrato y simultáneamente la prestación del servicio por la adjudicataria anterior. Entiende que por ello se ha ejecutado la sentencia y no procede abrir incidente de imposibilidad de ejecución de la sentencia dictada al amparo del art. 105.2 de la LJCA, pues ésta ha de ir referido al pronunciamiento contenido en el fallo y no a otra cosa distinta; el ejecutante no ha sufrido ningún tipo de daño o perjuicio personal derivado de la nulidad de la prórroga del contrato de gestión del servicio público, por lo que no debe ser indemnizado ni tiene legitimación para solicitar una indemnización en nombre de la población de Bembibre. Por último, alega que no se cumplen los requisitos exigidos en el art. 112 .b) de la LJCA para acordar deducir testimonio para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

La mercantil apelante sostiene que aunque el art. 35.3 del RDL 372011, de 14 de noviembre, se refiere a un supuesto de declaración administrativa de nulidad, puede servir para el supuesto de anulación por sentencia judicial, que es un supuesto no previsto en norma alguna y que permite la continuidad de la prestación del servicio público evitando un grave trastorno al servicio público hasta que se produzca una nueva adjudicación del contrato, máxime cuando el Ayuntamiento no puede efectuar una adjudicación directa del servicio. Sostiene que, frente a lo que se dice en el auto apelado, no se pueden eliminar de forma retroactiva los efectos producidos de la prórroga contractual anulada porque el servicio prestado a los usuarios durante el periodo en que se han realizado los trámites para la nueva adjudicación se agota en sí mismo y se ha percibido la remuneración correspondiente a los servicios prestados. Como no hay imposibilidad de ejecución de la sentencia, no cabe indemnización alguna a favor del recurrente-ejecutante ni la mercantil puede ser responsable de ningún incumplimiento de la sentencia, dado que solo el Ayuntamiento como titular del servicio y autor del acto anulado es el responsable de su cumplimiento.

Se opone el apelado alegando que su legitimación quedó establecida en el momento de incoarse el proceso, siendo irrelevante las modificaciones que se produzcan después y esta alegación se considera extemporánea e implica incluir una cuestión nueva en el proceso incompatible con el recurso de apelación. Niega que se haya ejecutado la sentencia; la audiencia por causa de imposibilidad de ejecución de la sentencia es un acto de trámite, por lo que la Sala no tiene que pronunciarse sobre ello; entiende que sí procede declarar a la empresa apelante responsable del incumplimiento de la sentencia porque se lucró hasta el vencimiento de la prórroga contractual ilegal;...

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