STSJ Canarias 499/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2018:854
Número de Recurso1382/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución499/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001382/2016

NIG: 3803844420100009502

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000499/2018

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000040/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Montserrat ; Abogado: JOSE IGNACIO CESTAU BENITO

Recurrente: Noemi

Recurrente: Sixto

Recurrente: Raimunda

Recurrente: Vicente

Recurrente: Reyes

Recurrente: Virgilio

Recurrente: Rosa

Recurrente: Samuel

Recurrente: Salvadora

Recurrente: Sofía

Recurrente: Carlos Francisco

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA; Abogado: GONZALO CACERES MENENDEZ

Recurrido: ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.U.; Abogado: MARGARITA MARIA DE ARGUMOSA RUIZ

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Sixto, D. Virgilio, Dª Raimunda, Dª Rosa, D. Carlos Francisco

, Dª Montserrat, Dª Salvadora, Dª Sofía, Dª Reyes, D. Samuel, D. Vicente y Dª Noemi contra el Auto de fecha 26 de septiembre de 2016, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de ejecución 40/2016, dimanantes de los de juicio 1.161/2010 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Sixto, D. Virgilio, Dª Raimunda, Dª Rosa

, D. Carlos Francisco, Dª Montserrat, Dª Salvadora, Dª Sofía, Dª Reyes, D. Samuel, D. Vicente y Dª Noemi contra contra el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y la empresa "ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU" y que en su día se celebró la vista dictándose sentencia con fecha 5 de marzo de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando, en parte, la demanda formulada por DON Sixto, DON Virgilio, DOÑA Raimunda, DOÑA Rosa, DON Carlos Francisco, DOÑA Montserrat, DOÑA Salvadora, DOÑA Sofía, DOÑA Reyes, DON Mauricio, DON Vicente, y DOÑA Noemi, contra el AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA y contra la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal y la condición de los demandantes de personal laboral indef‌inidos en el Organismo demandado, con efectos desde la fecha de inicio de la prestación de servicios, siguientes: DON Sixto, desde el 22 de marzo de 2007. DON Virgilio, desde el 1 de julio de 2009. DOÑA Raimunda, DOÑA Rosa, DON Carlos Francisco

, DOÑA Montserrat, DOÑA Sofía, DOÑA Reyes, desde el 28 de febrero de 2005. DOÑA Salvadora, desde el 3 de junio de 2005. DON Samuel, desde el 1 de abril de 2007. DON Vicente, desde el 17 de julio de 2007. DOÑA Noemi, desde el 27 de febrero de 2005. Y a que se les aplique el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. Condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que abonen a cada uno de los

trabajadores demandantes las siguientes cantidades: A los informadores turísticos DON Sixto, DON Virgilio

, DOÑA Raimunda, DOÑA Rosa, DON Carlos Francisco, DOÑA Montserrat, DOÑA Salvadora, DOÑA Sofía, DOÑA Reyes, DON Mauricio y DON Vicente, la cantidad de 8.065,11 euros, por diferencias salariales entre lo que percibían y lo que debieron percibir, por el periodo de enero a diciembre de 2010. A DOÑA Noemi

, la cantidad de 8.842,12 euros, por igual periodo y concepto".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra dicha resolución por el Excmo. Ayuntamiento de La Laguna y por la empresa "ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SA", con fecha 28 de julio de 2014 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó sentencia en sentido íntegramente desestimatorio, la cual devino f‌irme por consentida.

TERCERO

Por escrito de fecha 16 de marzo de 2016, la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia en sus propios términos, interesando en concreto que se procediera:

A integrar a los actores en el Ayuntamiento demandado con las antigüedades que indica el auto de fecha 12 de abril de 2012.

A abonar a cada uno de los actores las cantidades que f‌iguran en dicho auto y que ascienden a 8.065,11 € para cada uno de los once actores y a 8.842,12 € para Doña Noemi .

Como excepción, a abonar a D. Sixto y a D. Vicente las cantidades adeudadas y devengadas desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Siendo las siguientes cantidades:, D. Virgilio, 8.065,11 € x 5 = 40.325,55 €; Dª Raimunda, 8.065,11 € x 5 =

40.325,55 €; Dª Rosa, 8.065,11 € x 5 = 40.325,55 €; D. Carlos Francisco, 8.065,11 € x 5 = 40.325,55 €; Dª Montserrat, 8.065,11 € x 5 = 40.325,55 €; Dª Sofía, 8.065,11 € x 5 = 40.325,55 €; Dª Reyes, 8.065,11 € x 5 = 40.325,55 €; Dª Salvadora, 8.065,11 € x 5 = 40.325,55 €; D. Samuel, 8.065,11 € x 5 = 40.325,55 €; Dª Noemi, 8.065,11 € x 5 = 40.325,55 €.

A D. Sixto y a D. Vicente las cantidades devengadas desde el 1 de enero de 2011 hasta el 17 de marzo de 2011, fecha en la que fueron despedidos, esto es: D. Sixto, 8.062,11 € x 2,5 = 20.155,28 €; y a D. Vicente,

8.062,11 € x 2,5 = 20.155,28 €".

Habiendo sido consignada en el Juzgado de instancia por la parte demandada la cantidad de 8.412 €, solicita que se expida mandamiento de devolución sobre la misma y que se despache ejecución dineraria por los

4.147,35 € restantes.

CUARTO

Dicha petición de ejecución es desestimada en parte por auto de fecha 6 de abril de 2016, por considerar que la ampliación de la ejecución al pago de cantidades devengadas después del 31 de diciembre de 2010 y la readmisión de D. Sixto y a D. Vicente quedaban fuera del fallo de la sentencia ejecutoria.

QUINTO

Ya se ha cumplido el fallo de la sentencia en cuanto al abono de las cantidades concretas y cuantif‌icadas que venían señaladas en el fallo de la sentencia ejecutoria. Igualmente han sido reincorporados a la plantilla de trabajadores del Ayuntamiento de La Laguna todos los trabajadores demandante, a excepción de D. Sixto y a D. Vicente .

SEXTO

Celebrada el día 20 de septiembre de 2016 la comparecencia prevista en el artículo 238 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte ejecutante solicitó además:

que se incluyera en la ejecución el abono de las diferencias retributivas devengadas desde el día 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que fueron reincorporados todos los ejecutantes menos dos (D. Sixto y D. Vicente ), en las mismas cuantías que las correspondientes al año anterior;

que se ordenara la integración de D. Sixto y D. Vicente en la plantilla de trabajadores del Ayuntamiento demandado con las antigüedades que indica el auto de fecha 12 de abril de 2012.

El Ayuntamiento demandado se opuso a ambas pretensiones ejecutivas por entender que quedaban fuera del fallo de la sentencia ejecutoria.

SÉPTIMO

Contra el Auto de fecha 6 de abril de 2016 interpusieron los trabajadores ejecutantes recurso de reposición, reiterando su petición de ampliación de la ejecución por entender que la sentencia no había sido completamente ejecutada.

El recurso es desestimado mediante Auto dictado el día 26 de septiembre de 2016, que conf‌irma en su integridad la resolución recurrida, entendiendo:

en cuanto a las cantidades devengadas a partir de enero de 2011, que la acción de reclamación de cantidad ejercitada por los actores en su demanda se limitó a las diferencias salariales entre enero y diciembre de 2010;

en cuanto a la reincorporación de los Sres. Sixto y Vicente al Ayuntamiento de La Laguna, que al ser ambos despedidos con posterioridad y habiéndose dictado sentencia de despido por el Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, se trata de una pretensión ajena al auto despachando ejecución de una sentencia de reconocimiento de derecho y cantidad.

OCTAVO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte ejecutante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado en ejecución de sentencia f‌irme por derechos-cantidad por el que se acuerda no despachar la ampliación de ejecución instada por D. Sixto, D. Virgilio, Dª Raimunda, Dª Rosa, D. Carlos Francisco, Dª Montserrat, Dª Salvadora, Dª Sofía, Dª Reyes, D. Samuel, D. Vicente y Dª Noemi contra el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, por entender que sus pretensiones ejecutivas

quedaban fuera del fallo de la sentencia ejecutoria, se alza la parte ejecutante mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de dos motivo de censura jurídica a f‌in de que, revocado el Auto de fecha 26 de septiembre de 2013, se ordene proseguir la ejecución contra la Corporación demandada hasta la completa ejecución de la sentencia f‌irme en su día dictada. El recurso es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la parte ejecutante la infracción del artículo 241 párrafo 1º del mismo cuerpo legal, de los artículos 218 párrafo 1 º y 705 a 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del artículo 18...

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