STSJ Canarias 499/2018, 14 de Mayo de 2018
Ponente | EDUARDO JESUS RAMOS REAL |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:854 |
Número de Recurso | 1382/2016 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 499/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sección: JM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001382/2016
NIG: 3803844420100009502
Materia: Reclamación de Cantidad
Resolución:Sentencia 000499/2018
Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000040/2016-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Montserrat ; Abogado: JOSE IGNACIO CESTAU BENITO
Recurrente: Noemi
Recurrente: Sixto
Recurrente: Raimunda
Recurrente: Vicente
Recurrente: Reyes
Recurrente: Virgilio
Recurrente: Rosa
Recurrente: Samuel
Recurrente: Salvadora
Recurrente: Sofía
Recurrente: Carlos Francisco
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA; Abogado: GONZALO CACERES MENENDEZ
Recurrido: ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.U.; Abogado: MARGARITA MARIA DE ARGUMOSA RUIZ
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA
Magistrados
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el rollo de suplicación interpuesto por D. Sixto, D. Virgilio, Dª Raimunda, Dª Rosa, D. Carlos Francisco
, Dª Montserrat, Dª Salvadora, Dª Sofía, Dª Reyes, D. Samuel, D. Vicente y Dª Noemi contra el Auto de fecha 26 de septiembre de 2016, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de ejecución 40/2016, dimanantes de los de juicio 1.161/2010 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Sixto, D. Virgilio, Dª Raimunda, Dª Rosa
, D. Carlos Francisco, Dª Montserrat, Dª Salvadora, Dª Sofía, Dª Reyes, D. Samuel, D. Vicente y Dª Noemi contra contra el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y la empresa "ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU" y que en su día se celebró la vista dictándose sentencia con fecha 5 de marzo de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando, en parte, la demanda formulada por DON Sixto, DON Virgilio, DOÑA Raimunda, DOÑA Rosa, DON Carlos Francisco, DOÑA Montserrat, DOÑA Salvadora, DOÑA Sofía, DOÑA Reyes, DON Mauricio, DON Vicente, y DOÑA Noemi, contra el AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA y contra la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal y la condición de los demandantes de personal laboral indefinidos en el Organismo demandado, con efectos desde la fecha de inicio de la prestación de servicios, siguientes: DON Sixto, desde el 22 de marzo de 2007. DON Virgilio, desde el 1 de julio de 2009. DOÑA Raimunda, DOÑA Rosa, DON Carlos Francisco
, DOÑA Montserrat, DOÑA Sofía, DOÑA Reyes, desde el 28 de febrero de 2005. DOÑA Salvadora, desde el 3 de junio de 2005. DON Samuel, desde el 1 de abril de 2007. DON Vicente, desde el 17 de julio de 2007. DOÑA Noemi, desde el 27 de febrero de 2005. Y a que se les aplique el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. Condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que abonen a cada uno de los
trabajadores demandantes las siguientes cantidades: A los informadores turísticos DON Sixto, DON Virgilio
, DOÑA Raimunda, DOÑA Rosa, DON Carlos Francisco, DOÑA Montserrat, DOÑA Salvadora, DOÑA Sofía, DOÑA Reyes, DON Mauricio y DON Vicente, la cantidad de 8.065,11 euros, por diferencias salariales entre lo que percibían y lo que debieron percibir, por el periodo de enero a diciembre de 2010. A DOÑA Noemi
, la cantidad de 8.842,12 euros, por igual periodo y concepto".
Interpuesto recurso de suplicación contra dicha resolución por el Excmo. Ayuntamiento de La Laguna y por la empresa "ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SA", con fecha 28 de julio de 2014 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó sentencia en sentido íntegramente desestimatorio, la cual devino firme por consentida.
Por escrito de fecha 16 de marzo de 2016, la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia en sus propios términos, interesando en concreto que se procediera:
A integrar a los actores en el Ayuntamiento demandado con las antigüedades que indica el auto de fecha 12 de abril de 2012.
A abonar a cada uno de los actores las cantidades que figuran en dicho auto y que ascienden a 8.065,11 € para cada uno de los once actores y a 8.842,12 € para Doña Noemi .
Como excepción, a abonar a D. Sixto y a D. Vicente las cantidades adeudadas y devengadas desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Siendo las siguientes cantidades:, D. Virgilio, 8.065,11 € x 5 = 40.325,55 €; Dª Raimunda, 8.065,11 € x 5 =
40.325,55 €; Dª Rosa, 8.065,11 € x 5 = 40.325,55 €; D. Carlos Francisco, 8.065,11 € x 5 = 40.325,55 €; Dª Montserrat, 8.065,11 € x 5 = 40.325,55 €; Dª Sofía, 8.065,11 € x 5 = 40.325,55 €; Dª Reyes, 8.065,11 € x 5 = 40.325,55 €; Dª Salvadora, 8.065,11 € x 5 = 40.325,55 €; D. Samuel, 8.065,11 € x 5 = 40.325,55 €; Dª Noemi, 8.065,11 € x 5 = 40.325,55 €.
A D. Sixto y a D. Vicente las cantidades devengadas desde el 1 de enero de 2011 hasta el 17 de marzo de 2011, fecha en la que fueron despedidos, esto es: D. Sixto, 8.062,11 € x 2,5 = 20.155,28 €; y a D. Vicente,
8.062,11 € x 2,5 = 20.155,28 €".
Habiendo sido consignada en el Juzgado de instancia por la parte demandada la cantidad de 8.412 €, solicita que se expida mandamiento de devolución sobre la misma y que se despache ejecución dineraria por los
4.147,35 € restantes.
Dicha petición de ejecución es desestimada en parte por auto de fecha 6 de abril de 2016, por considerar que la ampliación de la ejecución al pago de cantidades devengadas después del 31 de diciembre de 2010 y la readmisión de D. Sixto y a D. Vicente quedaban fuera del fallo de la sentencia ejecutoria.
Ya se ha cumplido el fallo de la sentencia en cuanto al abono de las cantidades concretas y cuantificadas que venían señaladas en el fallo de la sentencia ejecutoria. Igualmente han sido reincorporados a la plantilla de trabajadores del Ayuntamiento de La Laguna todos los trabajadores demandante, a excepción de D. Sixto y a D. Vicente .
Celebrada el día 20 de septiembre de 2016 la comparecencia prevista en el artículo 238 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte ejecutante solicitó además:
que se incluyera en la ejecución el abono de las diferencias retributivas devengadas desde el día 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que fueron reincorporados todos los ejecutantes menos dos (D. Sixto y D. Vicente ), en las mismas cuantías que las correspondientes al año anterior;
que se ordenara la integración de D. Sixto y D. Vicente en la plantilla de trabajadores del Ayuntamiento demandado con las antigüedades que indica el auto de fecha 12 de abril de 2012.
El Ayuntamiento demandado se opuso a ambas pretensiones ejecutivas por entender que quedaban fuera del fallo de la sentencia ejecutoria.
Contra el Auto de fecha 6 de abril de 2016 interpusieron los trabajadores ejecutantes recurso de reposición, reiterando su petición de ampliación de la ejecución por entender que la sentencia no había sido completamente ejecutada.
El recurso es desestimado mediante Auto dictado el día 26 de septiembre de 2016, que confirma en su integridad la resolución recurrida, entendiendo:
en cuanto a las cantidades devengadas a partir de enero de 2011, que la acción de reclamación de cantidad ejercitada por los actores en su demanda se limitó a las diferencias salariales entre enero y diciembre de 2010;
en cuanto a la reincorporación de los Sres. Sixto y Vicente al Ayuntamiento de La Laguna, que al ser ambos despedidos con posterioridad y habiéndose dictado sentencia de despido por el Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, se trata de una pretensión ajena al auto despachando ejecución de una sentencia de reconocimiento de derecho y cantidad.
Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte ejecutante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
Frente al Auto dictado en ejecución de sentencia firme por derechos-cantidad por el que se acuerda no despachar la ampliación de ejecución instada por D. Sixto, D. Virgilio, Dª Raimunda, Dª Rosa, D. Carlos Francisco, Dª Montserrat, Dª Salvadora, Dª Sofía, Dª Reyes, D. Samuel, D. Vicente y Dª Noemi contra el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, por entender que sus pretensiones ejecutivas
quedaban fuera del fallo de la sentencia ejecutoria, se alza la parte ejecutante mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de dos motivo de censura jurídica a fin de que, revocado el Auto de fecha 26 de septiembre de 2013, se ordene proseguir la ejecución contra la Corporación demandada hasta la completa ejecución de la sentencia firme en su día dictada. El recurso es impugnado de contrario.
Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la parte ejecutante la infracción del artículo 241 párrafo 1º del mismo cuerpo legal, de los artículos 218 párrafo 1 º y 705 a 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del artículo 18...
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ATS, 16 de Julio de 2019
...Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 14 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 1382/16 , interpuesto por D.ª Nieves y otros, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife de fecha 26 de septiemb......