STSJ Canarias 118/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2018:958
Número de Recurso32/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución118/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000032/2017

NIG: 3803833320170000085

Resolución:Sentencia 000118/2018

Demandante: MINISTERIO DE DEFENSA

Demandado: CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Codemandado: CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Codemandado: GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

D. Jaime Guilarte Martín Calero

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En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso seguido a instancia de la Administración General del Estado; frente a la de la Comunidad Autónoma; como codemandados han intervenido el Cabildo Insular y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife; sobre patrimonio histórico; ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto 111/14, de 28 de noviembre, el Gobierno de Canarias aprueba la modificación de la delimitación del bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico "Barrio de los Hoteles-Pino de Oro" en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Interpuesto recurso de reposición por la Subdelegación del Gobierno, el requerimiento es desestimado el 5 de enero de 2017 con fundamento en que:

"El acto que se combate incluye en la delimitación del entorno de protección bienes del Estado, pero esta inclusión no impide el desarrollo normal del cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de varias competencias sobre ellos no es excluyente, aplicando los principios de cooperación y colaboración primando el interés general. Por tanto esta afección no impide ni merma el normal cumplimiento de las funciones que el Ministerio de Defensa desarrolla en los inmuebles atendiendo a que la protección del patrimonio histórico requiere la inclusión de estos edificios sin que haya confrontación de los bienes jurídicos que cada Administración protege".

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda con la petición de que se dicte sentencia por la que "declare: la anulación de la delimitación del BIC en lo relativo a los inmuebles citados (Palacio Militar de Capitanía, antigua Jefatura de Artillería, Gobierno Militar de Santa Cruz y Jefatura de Intendencia de Tenerife, todos ellos afectos a la Defensa Nacional) por incompetencia de la Comunidad Autónoma para declarar como BIC estos bienes adscritos a un servicio público gestionado por la Administración del Estado".

TERCERO

De contrario se ha contestado a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba, fueron realizadas las conclusiones por escrito.

QUINTO

Señalado día y hora para votación y fallo, ha tenido lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La nueva delimitación del BIC con categoría de conjunto histórico "Barrio de los Hoteles-Pino de Oro" en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife incluye diversos bienes adscritos a la Administración militar.

Ello implica que quedan ya sujetos al régimen singular de conservación, protección y tutela al que se refiere el artículo 17.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias (Ley 4/99), además de que lo que luego disponga el Plan Especial que ha de ser aprobado.

SEGUNDO

La demanda contiene un único motivo de impugnación: la falta de competencia material de la Administración de la Comunidad Autónoma para declarar de interés cultural un bien adscrito a un servicio público gestionado por la Administración General del Estado de conformidad con el artículo 6.b) de la Ley de Patrimonio Histórico Español (Ley 6/85) y la jurisprudencia que lo interpreta.

A dicha pretensión se opone la parte contraria afirmando que este precepto legal no impide a la Administración de la Comunidad Autónoma el ejercicio de su competencia en materia protección patrimonial con...

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