STSJ Canarias 94/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2018:1043
Número de Recurso171/2013
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución94/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000171/2013

NIG: 3501645320130001091

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000094/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000200/2013-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: PROMOCIONES FARO S.A.; Procurador: ELENA HENRIQUEZ GUIMERA

Demandado: CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Codemandado: CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

Codemandado: AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

Codemandado: Benjamín ; Procurador: MARIA DOLORES APOLINARIO HIDALGO

Codemandado: COGORSA SL; Procurador: MARIA DOLORES APOLINARIO HIDALGO

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2018.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000171/2013, interpuesto por D. /Dña. PROMOCIONES FARO S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. /Dña. ELENA HENRIQUEZ GUIMERA y dirigido por el Abogado D. /Dña. PABLO GONZALEZ PADRON, contra D. /Dña. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, Benjamín y COGORSA SL, habiendo comparecido, en su representación y defensa MARIA DOLORES APOLINARIO HIDALGO y D. / Dña. LETRADO DE CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA; SERV. JURÍDICO CAC LP, ASES. JUR. AYTO. SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, versando sobre URBANISMO. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que es objeto del presente recurso la impugnación del Decreto 90/2012 de 22 de noviembre del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, por el que se aprueba definitivamente el Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística del Municipio en el Área de Maspalomas, Costa Sur de Gran Canaria (en adelante PMM)

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia ESTIMATORIA DE SUS PRETENSIONES.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, DESESTIMATORIA.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Que la cuestión principal de este procedimiento gira en torno a que el PMM no es más que una modificación o revisión del planeamiento general del ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que con el objetivo de la necesaria renovación turística, reduce la rigidez y garantías del procedimiento ordinario previsto en la legislación general sobre ordenación del territorio.

Segundo

Sostiene el recurrente que aunque dicha finalidad venga justificada en la ley por razones de interés general, no exime a los poderes públicos de respetar todos los principios y normas aplicables a la ordenación urbanística, sobre todo, las previstas en la constitución española que afecten a los derechos de los particulares, como son la justa equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento y la coherencia racionalidad y lógica del sistema de planeamiento.

En concreto se sostiene, que la Administración autonómica no ha respetado dichas normas y principios al menos en las siguientes determinaciones que son contra los que se dirige la presente impugnación:

Imposibilidad de determinar los criterios para optar al merecimiento de la mayor edificabilidad.

En cuanto a la actuación definida en la ficha SA-07 Sistema de actividad por la cual se pretende el incremento sustancial de la edificación actualmente destinada aparcamiento, situada en la avenida Cristóbal Colón, reduciendo las plazas e incorporando el uso terciario (hostelería y comercial)

En cuanto a la Actuación en el Espacio Privado señalado en el epígrafe 04 Kioscos Comerciales en Meloneras; que se contempla como un proyecto de rehabilitación, pero se advierte que realmente varían sustancialmente los parámetros de edificabilidad y número de plantas pasando de 0,80 m2/m2 a 1,2 m2/m2 y aumento de 1 a 2 plantas.

Y en cuanto a la actuación 14 referida al "Ocean Park", que se modifica el uso recreativo actual por el comercial, sin especificar los parámetros de ordenación lo que supone un cambio de aprovechamiento y no tienen cuenta la ponderación realizada en el momento de la equidistribución.

Tercero

Que esta Sala ya se ha pronunciado en diversas Sentencias sobre la nulidad del PMM de San Bartolomé de Tirajana, en concreto en los recursos 119/2013 ; 66/2013 ; y 176/2013, pero siendo este último el más relevante respecto del objeto litigioso del presente litigio, en cuanto que la sentencia de 18 de noviembre de 2016, en su fundamento Tercero resuelve exactamente sobre las cuestiones que plantea la demanda, a cuyo contenido nos remitimos por razones de práctica congruencia.

Así se se recogió en dicha sentencia:

TERCERO

Aun cuando de lo hasta ahora expuesto procede la estimación del recurso y la declaración de nulidad del Plan objeto del mismo, vamos a referirnos ahora al examen de las causas de nulidad expuestas en el presente recurso cuya demanda contiene las pretensiones siguientes: "dictar Sentencia por la que se declare la nulidad de la disposición impugnada en cuanto a las siguientes determinaciones:

Artículos 13 y 16 de la Normativa del citado PMM en cuanto otorgan incentivos de mayor edificabilidad y ocupación vulnerando el principio de justa equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento.

La actuación definida en la ficha SA-07 Sistema de Actividad. Parking Ocio Faro de Maspalomas.

La actuación 04 de las intervenciones en espacio privado "Kioskos Comerciales en Meloneras" y

La actuación 14 de las previstas en las intervenciones en espacio privado, referida al "Ocean Park",

La solicitud de nulidad de tales determinaciones del Plan se basa, resumidamente, en los siguientes argumentos:

  1. Las determinaciones citadas, vulneran el principio de justa equidistribución de beneficios y cargas dentro del mismo ámbito urbanístico ya ejecutado.

  2. El PMM aplica de forma errónea y fraudulenta la figura de la actuación de dotación para intentar soslayar la infracción del citado principio de beneficios y cargas, creando un inmenso ámbito de actuación de dotación coincidente casi en su totalidad con la urbanización turística de San Bartolomé de Tirajana

  3. Circunstancias que conllevan la producción de varias reservas de dispensación que determinan la nulidad de pleno derecho de las determinaciones impugnadas del PMM en el sentido expresado en el escrito de demanda.

    Para defender la inexistencia de tales motivos de impugnación las administraciones demandadas han invocado lo expuesto en el Auto de 18 de noviembre de 2015, que inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad a la que antes hemos hecho referencia. Efectivamente en aquel auto se contienen en lo que ahora interesa las siguientes afirmaciones:

    "A la vista del tipo de actuaciones programadas, no parece que el plan impugnado plantee problemas de equidistribución de beneficios y cargas. Regula actuaciones destinadas a revitalizar el sector turístico en las zonas por él delimitadas, que son de dos tipos: públicas y privadas. Las primeras se limitan a la intervención sobre el viario, zonas verdes y espacios libres para dotarlas de equipamientos públicos o convertirlas en sede de determinadas actividades atractivas de un turismo de calidad; todo ello no plantea problema alguno de equidistribución. Respecto de las privadas, el plan distingue dos modalidades de actuación. Unas se corresponden con actuaciones en suelo rústico que permiten acoger proyectos ya determinados. Los proyectos en suelo rústico residual no cambian la clasificación del suelo, ni implican aprovechamiento urbanístico; se trata sólo de la realización de usos en suelo no urbanizable que exigen la aprobación de un proyecto como lo exigen las huertas solares o la construcción de un almacén de recogida de los productos de la cosecha. Esto tampoco tiene que ver con la...

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