STSJ Canarias 116/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2018:956
Número de Recurso32/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución116/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000032/2018

NIG: 3803845320170000683

Resolución:Sentencia 000116/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000171/2017-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Eufrasia ; Procurador: ALEJANDRO FRUTOS OBON RODRIGUEZ

Apelado: Landelino ; Procurador: JORGE FRANCISCO LECUONA TORRES

Apelante: UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA; Procurador: MIGUEL ANDRES RODRIGUEZ LOPEZ

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

D. Jaime Guilarte Martín Calero

===============================

En Santa Cruz de Tenerife a 2 de mayo de 2018.

Visto por la sección segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso de apelación sobre personal. Interpuesto por la Universidad de La Laguna dirigida y representada por el Letrado don Juan Manuel Rodríguez González y el Procurador don Miguel Andrés Rodríguez López. Se adhiere a la apelación el codemandado don Landelino

dirigido y representado por el Letrado don Israel Negrón Almenara y el Procurador don Jorge Lecuona Torres. Como parte apelada ha comparecido a doña Eufrasia dirigida y representada por el Letrado don José María Castro Gila y el Procurador don Alejandro Obón Rodríguez. Es ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Universidad de La Laguna, por resolución de 27 de mayo de 2016, convoca concurso específ‌ico de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios.

Resuelto el concurso, el recurso de alzada no ha sido resuelto.

SEGUNDO

Por sentencia de fecha 21 de diciembre de 2017, el Juzgado número 4 estima el recurso 171/17 con el siguiente fallo y fundamentos:

>

La conclusión es que la comisión de valoración no ha tenido en cuenta el certif‌icado del Jefe de Estudios del Servicio de Idiomas de la Fundación Empresa de la Universidad de La Laguna que consta en el folio 22 de la equivalencia del nivel 5 con nota media entre 5 y 7,9, que equivale a nivel B.2.2 de Marco Europeo de Referencia, porque lo considera un titulo no of‌icial, pero no explica por qué (véase folio 124 del expediente).

La comisión de valoración se guía por un criterio de referencia a ACLES que no está en las bases, y no ha tenido en cuenta la equivalencia entre el Marco Común Europeo de Referencia y ACLES.

En consecuencia, procede anular la valoración de inglés de la demandante, para que la comisión de valoración motive por qué no es of‌icial el certif‌icado del nivel 5 del curso de inglés del Servicio de Idiomas de la Fundación Empresa Universidad de La Laguna con aprobado, equivalente a B.2.2 del Marco de Referencia Europeo; y para que en caso de ser considerado of‌icial lo relacione con el equivalente de ACLES.

TERCERO

Contra dicha resolución se ha interpuesto y tramitado recurso de apelación. Señalado día y hora para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resuelto el procedimiento para la provisión del puesto de trabajo "Jefatura de Negociado de Convocatorias Internacionales de Investigación", la recurrente está disconforme únicamente con los cero puntos asignados a su formación en inglés lo que le ha impedido alcanzar la puntuación que le separa del codemandado.

Las bases de la convocatoria exigen cierta titulación de inglés como requisito de participación y ninguna objeción se ha hecho a la titulación presentada por la recurrente; se ha previsto una prueba de idioma oral y escrita no cuestionada; y como mérito ha de puntuarse "la formación contrastada en inglés nivel 2" según lo previsto en la relación de puestos de trabajo a la que se remite la convocatoria y se transcribe en su anexo 1 (folio 5 vuelto) que no contiene ninguna baremación de méritos porque nada más dicen las bases sobre qué ha de entenderse por formación contrastada en inglés, qué puntuación le corresponde y cómo ha de proceder la Comisión de Valoración en consecuencia.

A causa de la indeterminación de las bases de la convocatoria, aceptadas por todos los interesados, la Comisión de Valoración necesariamente debía adoptar diversos criterios de baremación respecto de la puntuación de la antigüedad, grado, formación y perfeccionamiento etc (actas a los folios 118 y siguientes) ya que el vacío de las bases está bastante generalizado si bien la discrepancia se limita a lo que afecta a la problemática de este recurso que se centra en una primera aproximación al tema en que lo que es...

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