STSJ Navarra 160/2018, 27 de Abril de 2018
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA |
ECLI | ES:TSJNA:2018:413 |
Número de Recurso | 414/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 160/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 000160/2018
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO
MAGISTRADOS,
Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ
Dª. Mª MERCEDES MARTIN OLIVERA
En Pamplona, a Veintisiete de abril de Dos Mil Dieciocho.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 414/2016, promovido contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 22-07-2016, siendo en ello partes: como recurrente D. Serafin, representado por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistido por la Letrada Dña. Mª Concepción Vidaurre Mauleón; y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 27-03-2017 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declare que el demandante debe ser reincorporado al servicio activo desde el 14-04-2014, con finalización en el día de la declaración de incapacidad permanente en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (en el que estaba incorporado en el momento de la inhabilitación especial) o subsidiariamente, en el puesto de Auxiliar Administrativo (en el que estaba en excedencia) con todos los derechos inherentes a tal declaración, con abono de los salarios dejados de percibir y cómputo, desde el 14-04-2014, en cuanto a efectos económicos, antigüedad, .. hasta la declaración de incapacidad permanente, con imposición a la Administración de la costas.
- Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 12-04-2017 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.
Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 17-04-2018, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª MERCEDES MARTIN OLIVERA.
- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 22-07-2016, por la que se inadmite la petición de reingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado dado que por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha dictaminado que se encuentra afectado por una incapacidad que le inhabilita para toda profesión, dictamen emitido como consecuencia de la solicitud de incapacidad del propio interesado. También se inadmite dicha petición porque figura una inhabilitación especial en dicho Cuerpo, y por tanto no es funcionario de carrera en dicho Cuerpo desde el 19 de marzo de 2014.
Frente a dicha resolución la parte recurrente alega los siguientes hechos:
Que es funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. A efectos de ocupar puesto en la Jefatura de Tráfico, solicitó excedencia voluntaria en el Grupo Auxiliar Administrativo.
Por Resolución de 10-03-2014 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior (BOE de 18-03-2014) se declaró la pérdida de la condición de funcionario respecto de los empleos vinculados a la Dirección General de Tráfico o la Jefaturas Provinciales de Tráfico durante dos años.
El 14 de abril de 2014 presentó ante la Delegación del Gobierno de Navarra sendas solicitudes sobre asignación de destino en el Cuerpo General Administrativo correspondiente a su categoría de Auxiliar Administrativo (por lo que cesaría en la excedencia desde su incorporación) y en otra como funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. En ambos casos con la excepción de la Dirección de Tráfico o sus Jefaturas.
Ante la falta de respuesta, en fecha 29-10-2015 reitera la incorporación al servicio activo, solicitud que se remite por la Delegación del Gobierno a la Dirección General de la Función Pública, si bien en dicha remisión se contiene un error cuando se dice que había perdido la condición de funcionario, lo cual es reiterado en la resolución aquí impugnada cuando inadmite la reincorporación por haber perdido la condición de funcionario, a lo que añade por encontrase en situación de incapacidad permanente.
Sin embargo, sostiene que la pena de inhabilitación especial no conlleva tal consecuencia, sino que priva al penado de ejercer la profesión durante el tiempo de condena (a diferencia de lo que sucede en caso de inhabilitación absoluta: artículos 45 y 41 del CP), por lo que se le debió permitir la reincorporación desde el 14 de abril de 2014 hasta la fecha de la declaración de incapacidad permanente con todos los derechos inherentes, lo cual repercute en su pensión de incapacidad.
Y que el art. 66 del Estatuto Básico del Empleado Público (RD Legislativo 5/2015) dispone que la pena principal o accesorio de inhabilitación especial produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.
Finalmente suplica se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare que el demandante debe ser reincorporado al servicio activo desde el 14-04-2014, con finalización en el día de la declaración de incapacidad permanente en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (en el que estaba incorporado en el momento de la inhabilitación especial) o subsidiariamente, en el puesto de Auxiliar Administrativo (en el que estaba en excedencia) con todos los derechos inherentes a tal declaración, con abono de los salarios dejados de percibir y cómputo, desde el 14-04-2014, en cuanto a efectos económicos, antigüedad, ..hasta la declaración de incapacidad permanente.
La Administración demandada interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada.
Con carácter previo alega desviación procesal, al solicitarse en la demanda, por primera vez, que se declare la ficción legal de que estuvo incorporado al servicio entre el 14 de abril de 2014 hasta la declaración de incapacidad, solicitud que no se ha realizado en vía administrativa. Además, en dicha fecha no solicitó la reincorporación al servicio activo, sino después. Y que la solicitud administrativa de reincorporarse al servicio activo realizada el 27 de abril de 2016 (folios 50 y 51) no podía prosperar al estar ya jubilado (desde el 7-04-2016)
Y en cuanto al fondo, interesa la desestimación puesto que el demandante perdió la condición de funcionario mediante resolución firme, la cual no fue recurrida.
Son antecedentes relevantes para la resolución del presente procedimiento los siguientes:
D. Serafin fue condenado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra (sentencia 169/2013, de fecha 30-10-2013), como autor de los delitos continuados de falsedad en documento oficial, prevaricación y daños informáticos, a la pena de dos años de prisión, multa de cinco meses con cuota diaria de 10 euros, pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración
de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos vinculados a la Dirección General de Tráfico o a las Jefaturas provinciales de Tráfico (sentencia que fue aclarada por Auto de 19-12-2013 en el sentido de que la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos vinculados a la Dirección General de Tráfico o a las Jefaturas provinciales de Tráfico lo es por tiempo de dos años).
A consecuencia de lo anterior, mediante la Resolución de 10 de marzo de 2014 del Subsecretario del Ministerio de Interior se declaró la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, respecto de los empleos vinculados a la Dirección General de Tráfico o a las Jefaturas Provinciales de Tráfico durante dos años (BOE nº 66, de 18-03-2014), en aplicación de los artículos
63.e) y 66, párrafo segundo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Y ello con fecha de cese el 19-03-2014.
El 14-04-2014 el Sr. Serafin presentó dos escritos ante la Delegación del Gobierno en Navarra. En uno solicitaba le fuera asignado destino como funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en el municipio de Pamplona, con la excepción de la Dirección General de Tráfico y de sus Jefaturas, con efectos desde el día de la fecha del cese motivador. Y en el otro escrito solicitaba le fuera asignado destino en el Cuerpo General Administrativo correspondiente a la categoría de Auxiliar Administrativo, cesando en su situación de excedencia.
Con fecha 16-10-2015 el Sr. Serafin presentó solicitud de incapacidad.
El 29 de octubre de 2015 vuelve a solicitar a la Delegación del Gobierno en Navarra su reincorporación al servicio activo, y se le adscriba provisionalmente a puesto de su categoría y nivel profesional que se halle vacante en este ámbito territorial, y concretamente en la ciudad de Pamplona, hasta participar en el próximo concurso de traslados.
Mediante oficio de la Delegación del Gobierno (de fecha 30-10-2015) se hace constar que el interesado ha pertenecido al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado; Además, se encuentra en situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración General del Estado, por lo que, al amparo de la distribución de competencias en materia de personal de la AGE, se remite la solicitud a la Dirección General de la Función Pública
Con fecha 27-11-2015 la Dirección General de...
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