STSJ Comunidad de Madrid 293/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2018:13661
Número de Recurso823/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución293/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0024818

Procedimiento Ordinario 823/2015

Demandante: ALQUILER DE MAQUINARIA M V SL

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RODRIGUEZ NADAL

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Perito:

SENTENCIA Nº 293/2018

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid, a 27 de abril de 2018.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por las Magistrados reseñadas al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo tramitados como Procedimiento Ordinario con el número 823/2015 del registro de esta Sección, seguido a instancia de la entidad ALQUILER DE MAQUINARIA MV, SL, representada por el Procurador don Antonio Rodríguez Nadal y dirigida por el Letrado don Bernardo Rodríguez-Noriega Vizcayno, contra la resolución dictada en fecha de 19 de octubre de 2015 por la Viceconsejería de Economía e Innovación de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos doña Teresa Sanmartín Alcázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad ALQUILER DE MAQUINARIA MV, SL se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 19 de octubre de 2015 por la Viceconsejería de Economía e Innovación de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la resolución sancionadora de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de enero de 2015.

SEGUNDO

Formulada la demanda, la parte actora solicitó en la misma que "tenga por formulada la presente demanda contencioso-administrativa contra la orden del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid de 27/01/2015, conf‌irmada por resolución del mismo de 19/10/2015 que impuso a mi representada sanción por importe de 100.000 euros, declarando que la misma no es conforme a derecho y acordando su anulación con cuanto más sea procedente en derecho".

En su escrito de contestación a la demanda, la Comunidad de Madrid solicitó la desestimación del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y evacuado posteriormente el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 25 de abril de 2018, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las prevenciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad ALQUILER DE MAQUINARIA MV, SL ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 19 de octubre de 2015 por la Viceconsejería de Economía e Innovación de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de enero de 2015, mediante la que se le impuso una sanción económica de 100.000 euros, como responsable de una infracción grave tipif‌icada en el artículo 121.2.g) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas .

La resolución sancionadora declaró los siguientes hechos probados:

>.

Según el artículo 121.2.g) de la Ley de Minas, son infracciones graves las que, suponiendo un incumplimiento en materia de seguridad minera, supongan un riesgo para las personas o el medio ambiente.

Según el artículo 163 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, toda instalación de vertido de residuos deberá ser previamente aprobada y estrechamente vigilada para evitar la contaminación ambiental.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 121.4 de la Ley de Minas, las infracciones tipif‌icadas en dicha Ley se sancionarán: las muy graves con multas de hasta 1.000.000 de euros; las graves con multas de hasta 300.000 euros; las leves con multas de hasta 30.000 euros.

El punto 5 del artículo citado previene que para determinar la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) El peligro ocasionado a las personas o el medio ambiente; b) La importancia del daño o deterioro causado; c) El grado de participación y el benef‌icio obtenido; d) La intencionalidad en la comisión de la infracción; y la reincidencia, entendida como comisión en el plazo de un año de una infracción del mismo tipo y calif‌icación, resuelto por sentencia f‌irme.

La resolución sancionadora impuso la sanción en su grado medio teniendo en cuenta, como circunstancias agravantes, el grado de participación, el benef‌icio obtenido, la intencionalidad en la comisión de la infracción y la naturaleza de los perjuicios causados.

En apoyo de su pretensión impugnatoria la parte actora invoca, en síntesis, la presunción de inocencia, al no haberse acreditado que el vertido al río Jarama procedía de la planta de tratamiento de áridos de su titularidad; la vulneración del derecho de defensa, en su vertiente de derecho a la prueba, en el seno del procedimiento administrativo sancionador causando la indefensión de la interesada; y la vulneración de los principios de legalidad y de tipicidad, así como la del principio de proporcionalidad en la determinación de la sanción.

La Comunidad de Madrid ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, al haberse ajustado a derecho las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Por razones de orden procesal conviene comenzar por examinar la alegada vulneración del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador:

Según la doctrina jurisprudencial expresada en la sentencia de Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2011, entre muchas otras, el derecho a la prueba es un derecho de conf‌iguración legal que no se ve menoscabado por la inadmisión de una prueba en aplicación estricta de las normas legales. Según la doctrina citada la conculcación de ese derecho fundamental exige las siguientes circunstancias: que el medio probatorio denegado sea decisivo en términos de defensa, que la prueba se haya denegado inmotivada o arbitrariamente y que la inadmisión haya causado efectiva indefensión al interesado.

En el escrito de alegaciones presentado por ALQUILER DE MAQUINARIA MV, SL en fecha de 18 de septiembre de 2014, la denunciada propuso la práctica de las siguientes pruebas:

"1. Se requiera a la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo, a f‌in de que aporte al presidente expediente Informe realizado por los Técnicos de dicho organismo, a raíz de la denuncia presentada por la Asociación Ecológica del Jarama El Soto. Es necesario aquí recordar que esta parte ya solicitó copia de dicho informe sin que hasta la fecha se haya recibido el mismo, entendiendo que es de vital importancia para el derecho de defensa de esta parte, habida cuenta de que por dichos técnicos no se observó la existencia de vertido alguno ni irregularidades o incumplimientos en materia de instalaciones.

  1. Se requiera igualmente a la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo para que aporten las actas de inspección periódicas realizadas sobre la planta de áridos y tratamiento de hormigón perteneciente a mi representada, a f‌in de que quede constancia de que en ningún momento, desde hace más de 15 años que la explota AMMV, se ha producido incumplimiento o irregularidad alguna en la instalación, así como vertidos o actividades potencialmente peligrosas para las personas o el medio ambiente.

  2. Se cite para su rectif‌icación y declaración como testigos los agentes forestales, f‌irmantes del acta de 16 de mayo de 2014, identif‌icados a través de los NIP números NUM000 y NUM001, desconociendo esta parte otros datos sobre dichos agentes".

Mediante acuerdo del instructor del procedimiento sancionador de 25 septiembre 2014 se declaró improcedente la práctica de los antedichos medios de prueba "ya que por su relación con los hechos, no podía alterar la resolución f‌inal al favor del presunto responsable pues el presente expediente sancionador se está instruyendo por la presunta existencia de instalaciones de vertido no autorizadas y no por la realización de vertidos..."

En la propuesta de resolución sancionadora se concedió a la interesada un plazo de 15 días hábiles para tomar vista del expediente y presentar las alegaciones y los documentos y justif‌icaciones que estimara pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 240/2000, de 16 noviembre, por el que se aprobó el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Con el escrito de alegaciones a la propuesta de resolución sancionadora la interesada no presentó ninguna documentación relacionada con el procedimiento iniciado por la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo a raíz de la denuncia presentada por la Asociación Ecológica, en concreto el precitado informe técnico, ni tampoco las actas de las inspecciones que dicha administración hubiera realizado en el pasado.

Atendidas las circunstancias anteriores y el hecho de que, en el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador dictado el 12 de agosto de 2014, la infracción que se le imputaba a ALQUILER DE MAQUINARIA MV, SL era el incumplimiento de la obligación de tener previamente aprobada y estrechamente vigilada la instalación de vertido de residuos para evitar la contaminación ambiental, es obligado rechazar el motivo de impugnación que se examina, al concluirse que los medios probatorios no se han...

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