STSJ Canarias 420/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2018:789
Número de Recurso338/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución420/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000338/2017

NIG: 3803844420160000575

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000420/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000116/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

Recurrido: Evelio ; Abogado: JOSE FRANCISCO FELIPE CONCEPCION

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000338/2017, interpuesto por D./Dña. DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS, frente a Sentencia 000014/2017 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000116/2016-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Evelio, en reclamación de Cantidad siendo demandado/a la DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 16 de enero de 2017, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Evelio, con DNI NUM000

, servicios como personal laboral f‌ijo de la Dirección General De Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la

Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, con centro de trabajo en el departamento de desarrollo, con una antigüedad de 21/07/1997, y categoría profesional reconocida de operador de sistemas, (folio 66, - resolución de la Secretaría General Técnica del organismo demandado). SEGUNDO.- Es de aplicación al presente procedimiento el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (hecho no controvertido). TERCERO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, procedimiento núm. 132/2010, de fecha 15 de febrero de 2010, se le reconoció al actor las diferencias retributivas entre su categoría y la de programador administrativo efectuadas entre junio de 2008 a julio de 2009, (folio 190 a 195, -sentencia f‌irme-). CUARTO.- Las funciones de operador de sistemas y programador conforme al acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de noviembre de 1990, por el que se homologa las denominaciones de categorías y retribuciones del personal laboral informático del Gobierno de Canarias, y las aprobadas por decreto 122/2013, de 26 de diciembre, son: Operador de sistemas: realizar operaciones de sistemas informáticos y de las aplicaciones def‌inidas por los técnicos de sistemas, analistas y programadores; supervisar y ejecutar los mensajes de consola; supervisar el rendimiento de los sistemas mediante la consola maestra; supervisar la entrada de trabajo para que se ejecute en las fechas previstas; realizar las actividades de mantenimiento de los equipos periféricos; instalación y conf‌iguración de equipos y sistemas microinformáticos y programas asociados; mantenimiento y administración de los mismos; diseño, realización y control de rutinas y módulos de software básico; soporte al usuario f‌inal. Programador: estudiar y conocer los expedientes y análisis; elaborar programas de los lenguajes y utilidades adecuados; realizar las pruebas para la puesta a punto de los programas; elaborar la documentación que acompaña a cada programa; realizar mantenimiento de los programas y aplicaciones existentes. (folio 74, reverso, -funciones descritas en el informe elaborado por el Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, D. Pelayo y D. Mario, director del servicio informático -; folio 66, - resolución de la Secretaría General Técnica del organismo demandado-) QUINTO.- Conforme al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, la categoría de programador y operador de sistemas, pertenece al grupo retributivo III, resultando unas diferencias salariales para el año 2014 y 2014, de 16,17 euros diarios, según el siguiente desglose:

Operador de sistema:

Sueldo = 1.027,91 euros.

Incremento paga = 62,63 euros.

Paga adicional = 38,01 euros.

Complemento categoría = 109,58 euros.

Suplemento categoría = 371,06 euros.

Paga concertación = 16,00 euros.

Complemento incentivación = 85,81 euros.

Complemento homologación = 0 euros.

Total = 1.711 euros mensual.

Programador:

Sueldo = 1.027,91 euros.

Incremento paga = 72,62 euros.

Paga adicional = 77,70 euros.

Complemento categoría = 166,76 euros.

Suplemento categoría = 746,13 euros.

Paga concertación = 11,66 euros.

Complemento incentivación = 85,81 euros.

Complemento homologación = 0 euros.

Total = 2.188,59 euros mensual.

(folio 122 y 123, -certif‌icado del jefe de negociado de régimen de personal del organismo demandado). SEXTO.-Con fecha 14 de diciembre de 2015, D. Pelayo, Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, requirió la actor para que se abstuviera de desarrollar funciones de programador limitándose a las de su categoría de operador de sistemas, (folio 14 y 15, dada su extensión se da íntegramente por reproducido en este hecho probado). SÉPTIMO.- El actor ha desarrollado durante el periodo de 01/12/2014 al 30/11/2015, funciones de programador en el departamento de desarrollo de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías junto con la programadora Dña. María Cristina, jefes de proyecto Dña. Benita y D. Jose Daniel, (testif‌icales de Dña. María Cristina, jefes de proyecto Dña. Benita y D. Jose Daniel ; folios 81 y 82, -email remitidos al actor para que informe sobre las funciones desarrolladas y se limite a realizar las de operador de sistema-; folios 173 a 184, -tareas de programador ejecutadas por el actor-; folios 208 a 250, -email del actor de desarrollo de programas-). OCTAVO.- La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías se divide en dos departamentos: Servicios de Desarrollo, donde se desarrollan los programas y aplicaciones. Servicios de sistema y telecomunicaciones, donde se realiza la atención a usuarios. (testif‌ical de Dña. Benita ). NOVENO.- El día 01/12/2015 la parte actora presentó reclamación administrativa previa (folio 16 a 19), que fue desestimada por resolución de fecha 25/01/2016, por la resolución de la Secretaría General Técnica del organismo demandado, (folio 66 y 67, dada su extensión se da íntegramente por reproducido en este hecho probado). TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR