STSJ Canarias 82/2018, 20 de Abril de 2018
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:973 |
Número de Recurso | 258/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 82/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sección: M
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
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Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000258/2016
NIG: 3501645320150002286
Materia: Otros actos de la Admon
Resolución:Sentencia 000082/2018
Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000266/2016-00
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera de Las Palmas de Gran Canaria
Apelado: AYUNTAMIENTO DE TÍAS; Procurador: CARMEN DOLORES PADILLA NIETO
Apelante: Celsa ; Procurador: MARIA LOURDES CASANOVA LOPEZ
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
Dº. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)
Dº. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO
---------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2018.
Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación
número 0000258/2016, interpuesto por Dña. Celsa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA LOURDES CASANOVA LOPEZ y dirigido por la Abogada Dña. MARIA JULITA CALERO BERMUDEZ, contra el AYUNTAMIENTO DE TÍAS, habiendo comparecido, en su representación y defensa Dña. CARMEN DOLORES PADILLA NIETO y Dña. BERTA PEREZ MACHIN, contra Sentencia de fecha 22 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento Ordinario nº 382/2015. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia el 22 de junio de 2016, con el siguiente fallo: " Que DESESTIMO el recurso presentado por la representación de Dª Celsa, imponiéndole el pago de las costas procesales. "
Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, solicitando que se dicte sentencia revocando la resolución apelada, y se anule el Decreto de fecha 16 de julio de 2014, por el que se inadmitió el recurso de reposición interpuesto contra el requerimiento realizado por la Administración el dia 10 de febrero de 2014, y al propio tiempo se acuerde admitir a trámite dicho recurso de reposición, y que la Sala resuelva el fondo del asunto anulando la resolución de fecha 10 de febrero de 2014, acordando autorizar a la recurrente, titular de la licencia de taxi nº 23 del municipio de Tías, la ampliación a ocho del número de plazas, incluido el conductor, sin necesidad de la incorporación al vehiculo del PMR, y subsidiariamente, se retrotraigan las actuaciones para que el Ayuntamiento resuelva el recurso de reposición referido.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de dia para votación y fallo, teniendo asi lugar.
Siendo Ponente la IIma. Sra. Magistrada Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA,quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 22 de junio de 2016, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de fecha 16 de julio de 2014, del Ayuntamiento de Tías, por el que se declaró la inadmisión como recurso de reposición, del escrito presentado por Dª. Celsa el día 3 de marzo de 2014.
Como antecedentes de interés cabe consignar que, con fecha de 3 de marzo de 2014 se presentó escrito, denominado de recurso de reposición, contra el requerimiento de documentación, de fecha 10 de febrero de 2014, por el que el Ayuntamiento demandado acordó, en relación con la solicitud presentada el día 12 de diciembre de 2013, de autorización para aumento de plazas de su licencia de autotaxi, a ocho (incluido el conductor), que a efectos de continuar con la tramitación, le comunicó que, según el art. 22-2 del Reglamento del Servicio Municipal del Taxi de dicho Ayuntamiento, en caso de solicitud de modificación que implique un aumento del número de plazas en el vehículo, el Ayuntamiento establece que los vehículos que soliciten un aumento de las mismas, pasando de cinco a un número de plazas superior, tendrán la obligación de incorporar en el vehículo una rampa de acceso, quedando asimilados a los vehículos mencionados en el art. 52 de este Reglamento, por lo que le requirió para que en el plazo de 15 días hábiles, proceda a la mejora de su solicitud, incorporando a la misma la documentación técnica relativa a la instalación de la preceptiva rampa, PMR, y de no hacerlo así, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución motivada que deberá ser dictada en los términos del art. 42 L.R.J.P.A .C.
La sentencia apelada declara: " Debe recordarse que el Tribunal Constitucional tiene reiteradamente declarado que (las inadmisibilidades) deben ser interpretadas restrictivamente, de acuerdo con los principios " in dubio pro actione " y de plenitud de garantía jurisdiccional establecida en la Constitución, pues toda...
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