STSJ Cataluña 321/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2018:6776
Número de Recurso410/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución321/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 410/2017

SENTENCIA Nº 321/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 19 de abril de 2018.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 410/2017, interpuesto por Dña. Rita, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Laura de Manuel Tomás y defendida por Letrado, siendo parte apelada la UNIVERSITAT DE BARCELONA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Testor Olsina y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 553/2011, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 12 de Barcelona, a instancias de la aquí apelante, frente a la Universitat de Barcelona demandada y apelada, se dictó Auto en fecha 16 de febrero de 2017, por el que se acordó que "Se desestima el incidente de ejecución planteado por la actora mediante escrito de 13 de febrero de 2017".

SEGUNDO

Contra el referido Auto se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose acordado la apertura del procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 10 de abril de 2018.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se trata en estos autos, seguidos ante el Juzgado a quo, de ejecutar lo acordado en la Sentencia dictada por esta Sala y Sección en fecha 28 de septiembre de 2015, rec. 430/2013.

Se puso de manif‌iesto en el antecedente de hecho 1º de la misma, que:

" En el procedimiento contencioso-administrativo nº 553/2011, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 12 de Barcelona, a instancias de la parte aquí apelante, frente a la Universitat de Barcelona, se dictó Auto en fecha 16 de julio de 2013, en trámites de ejecución de la Sentencia dictada en ese proceso en fecha 26 de marzo de 2013, que devino f‌irme".

Y se razonó en los FFJJ, lo siguiente:

"PRIMERO.- Resulta de los autos del recurso contencioso nº 553/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 12 de Barcelona:

1) Que en fecha 26 de marzo de 2013, el Juzgado a quo dictó Sentencia, que devino f‌irme, cuyo fallo es del tenor siguiente,

"1º.- Estimar parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Rector de la Universitat de Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2011 que inadmite a trámite la solicitud de revisión de of‌icio de actos administrativos nulos de pleno derecho presentada (por la actora y apelante) en relación a las calif‌icaciones obtenidas en la asignatura de Medicina de Atención Primaria en las convocatorias de los cursos 2002/2003, 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 2007/2008 que se imparte en la Universitat de Barcelona en virtud de la excepción de litispendencia.

  1. - Declarar la procedencia de la solicitud de revisión de of‌icio solicitada (por la actora y apelante) y ordenar al órgano administrativo competente que admita la solicitud de revisión de of‌icio y entre a examinar las cuestiones de fondo planteadas en dicha solicitud en relación a las calif‌icaciones obtenidas en la asignatura de Medicina de Atención Primaria en las convocatorias de los cursos (reseñados), dictando la resolución que proceda sobre el fondo, resolución nueva que será recurrible por los procedimientos ordinarios".

2) Que por el Rector de la Universitat de Barcelona se dictó resolución en fecha 5 de junio de 2013, por la que acordó que,

"En compliment de la sentència (de referencia)... cal dictar la resolució sobre la petició de nul.litat de ple dret dels actes administratius (ya reseñados)... i declarar els esmentats actes ferms i conforme a Dret, i no susceptibles de ser modif‌icats".

3) Que por la parte actora se planteó en fecha 4 de julio de 2013, ante el Juzgado a quo, incidente de ejecución de sentencia, con invocación de los arts. 103.4 y 5 y 109 LJCA .

Solicitó en dicho escrito, que se acuerde " declarar nul.la de ple dret la Resolució de data 5 de juny de 2013...(y) deixar-la sense efectes jurídics, i ordeni a l'Administració que dicti la resolució de fons que correspongui seguint el procediment establert a l'art. 102 de la LRJPAC".

4) Desestimado el incidente de ejecución por el Juzgado a quo, a tenor del Auto apelado, dictado en fecha 16 de julio de 2013, la parte actora y apelante reproduce en esta alzada los alegatos formulados en la demanda incidental.

La parte demandada y aquí apelada interesa en su escrito de oposición al recurso de apelación la desestimación de éste y la conf‌irmación del Auto apelado.

SEGUNDO

Con arreglo al art. 102 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su parte bastante:

"1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de of‌icio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto f‌in a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el art. 62.1...

  1. El órgano competente para la revisión de of‌icio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR