STSJ Navarra 142/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2018:381
Número de Recurso60/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución142/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000142/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

MAGISTRADOS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona/Iruña, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 60/2018, promovido contra la sentencia nº 241/2017, de fecha 13 de noviembre de 2017, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona, correspondientes al procedimiento abreviado nº 219/2016; siendo partes, como apelante D. Matías, representado por el Procurador D. Miguel González Oteiza y asistido por la Letrada Dña. Maria Javier Díez Guindano, y como apelada la GOBIERNO DE NAVARRA, representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la citada Administración Pública.

Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 241/2017, de fecha 13 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Matías contra la Orden Foral 260E/2016, de 17 de junio, del Consejero de Salud del Gobierno de Navarra, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución 197E/15, de 18 de noviembre, del Director de Profesionales del SNS-Osasunbidea, por la que se desestimó la solicitud de abono de las retribuciones correspondientes a grado y antigüedad durante el tiempo en que permaneció en situación de servicios especiales por desempeñar el cargo de Director Gerente de la empresa pública Tracasa (noviembre 2011 hasta el 3- 11-2015).

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 17-04-2018; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MERCEDES MARTIN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

De la sentencia apelada y de los motivos de apelación y de oposición.

La sentencia objeto de apelación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que deniega la solicitud de abono de las retribuciones correspondientes a grado y antigüedad durante el tiempo en el que el demandante permaneció en situación de servicios especiales por desempeñar el cargo de Director Gerente de la empresa pública Tracasa.

La sentencia analiza la cuestión de si un funcionario en situación de servicios especiales tiene derecho a la retribución del grado y de la antigüedad de su plaza funcionarial; y en concreto, si este derecho se da cuando el funcionario está en situación de servicios especiales por la cada indicada en el art. 24.1.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, ya que la legislación prevé diferente solución para algunas causas de servicios especiales.

Y concluye que del contenido de lo dispuesto en el apartado 3 del art. 24 no se deriva la interpretación que se plantea en la demanda. Que este precepto garantiza a todos los efectos el cómputo del tiempo en situación de servicios especiales, pero no el cómputo o consideración de todos los aspectos propios del puesto funcionarial. Es el tiempo el que se garantiza, en lógica congruencia con la salvaguarda de la carrera administrativa o con la posibilidad de participación en provisión de puesto de trabajo, que el mismo artículo igualmente asegura.

Por el contrario, en lo relativo al aspecto retributivo la norma expuesta contiene una regulación expresa y taxativa, que por tanto no requiere de interpretaciones complejas: el funcionario en servicios especiales percibe las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios. El tenor literal de la norma es claro, y evidencia que el funcionario no percibe mientras se encuentra en situación de servicios especiales las retribuciones propias de su condición funcionarial, así entre las mismas el grado y la antigüedad según determina el art. 40 del mismo Decreto Foral Legislativo.

Tampoco cabe sostener el derecho reclamado en la demanda en el segundo párrafo del art. 24.3 expuesto, que esta norma debe interpretarse en su contexto, el cual lo marcan los diferentes supuestos de servicios especiales contemplados en el apartado primero del art. 24, así como los matices particulares que para algunos de tales supuestos contemplan los apartados cuarto y quinto del mismo artículo. El apartado cuarto especif‌ica los efectos singulares de los servicios especiales por acceso a cargos políticos o eventuales. El mismo apartado cuarto también singulariza los efectos de los servicios especiales por el acceso a la condición de Parlamentario Foral y opten por acogerse a la situación de servicios especiales.

Concluye la sentencia " Por lo tanto, el párrafo segundo del art. 24.3, que determina como ha quedado visto a qué Administración le corresponde abonar excepcionalmente el premio de antigüedad reconocido, no resulta aplicable a todos los supuestos de situación en servicios especiales, sino únicamente a aquéllos que la propia normativa contempla la compatibilidad de cobro de dicho complemento con la propia situación se servicios especiales. El caso del demandante no habilita tal compatibilidad porque ha estado en servicios especiales para desempeñar cargo en una empresa pública, sujeta al derecho mercantil y no para desempeñar un cargo público representativo ."

Finalmente, declara que el Decreto Foral 280/1992, de 2 de septiembre, alegado en juicio, tampoco da cobertura a su reclamación, pues esta norma tiene por objeto concretar a cargo de qué Administración debe abonarse la antigüedad cuando procede.

La parte apelante muestra su disconformidad con la interpretación que del artículo 24 anteriormente citado realiza el Juez a quo, alegando que dicha interpretación supone un giro doctrinal sobre la materia, alcanzando conclusiones que dif‌ieren de la aplicación que se ha hecho del mismo por las distintas Administraciones Públicas de Navarra. Y es que la sentencia extrae un principio general: que los funcionarios en situación de servicios especiales no tienen derecho a la retribución por antigüedad, y que esta conclusión resulta contraria al principio de igualdad de los empleados públicos.

Alega que en el acto del juicio se aportó la sentencia 144/2012, de 15 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona, donde se recoge como doctrina pacíf‌ica el derecho de los

funcionarios en servicios especiales a percibir la antigüedad y grado en aplicación del art. 24.3 del Estatuto; derecho que además se recoge de forma indiscutida en el Preámbulo del DF 280/1992.

Que la sentencia contraviene las reglas hermenéuticas del Derecho ( art. 3.1 del Código Civil): "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y f‌inalidad".

Invoca la STSJ de Cataluña de 26-07-2006 donde se analiza el alcance de los trienios reconocidos en ese momento, y en donde se discutía si los funcionarios en servicios especiales tienen derecho al pago de los trienios que sucesivamente se vayan perfeccionando mientras se encuentren en esta situación; pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR