STSJ Canarias 153/2018, 26 de Marzo de 2018
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:1228 |
Número de Recurso | 399/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 153/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sección: IRF
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000399/2016
NIG: 3501633320160000488
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000153/2018
Demandante: INGESOL CANARIAS S.L.N.E.; Procurador: LUIS FERNANDO LEON RAMIREZ
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS
SENTENCIA
Presidente
D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D. JAIME BORRÁS MOYA
Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2018.
Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo nº 399/2016, interpuesto por INGESOL CANARIAS S.L.N.E., representado el Procurador de los Tribunales don LUIS FERNANDO LEON RAMIREZ y dirigido por la Letrada doña FAYNA PEREZ QUINTANA, contra la Resolución del TEAR de Canarias de 30 de junio de 2016, que desestimó la reclamación económico administrativa número 35/00526/2013, por el concepto Impuesto sobre Sociedades
Ha intervenido como demandado la Admininistración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.
A.- Por el TEAR de Canarias se dictó resolución de 30 de junio de 2016 que desestimó la reclamación económico adminisitrativa 35/00526/2013, contra la desestimación de una solicitud de rectificación de errores desestimada por la administración por considerarlo un procedimiento inadecuado que únicamente debería tramitarse en los supuestos regulados en la STS de 27 de febrero de 1990. Sin que la rectificación solicitada se corresponda con ninguno d elos supeustos: simples equivoaciones elementales, error patente y claro, sin necesidad de interpretaciones)
.
B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se declare: la conformidad a derecho del procedimiento de rectificación de errores presentado por mi representado, con revocación de la Resolución dictada por el TEAR de Canarias de 30 de junio de 2016 y se tenga por rectificado el error de consignación del improte de 60.000€ en la casilla nº 271 del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2009, teniendo por consignado dicho importe en la casilla número 279 de la mencionada declaración; o subsidiariamente, en caso de que no se estime la solicitud anterior se apliquen las bases imponibles pendientes de aplicar en la liquidaciónd el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2009, ordenándos ea la adminsitración demandada a estar y pasar por esta declaración.
C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.
Pruebas propuestas y practicadas.
No fue recibido el pleito a prueba, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Ha sido ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN.
Es objeto del presente recurso la Resolución del TEAR de Canarias de 30 de junio de 2016, que desestimó la reclamación económico administrativa presentada por la entidad INGESOL CANARIAS, SLNE contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a la desestimación por la administración tributaria de rectificación de errores.
En la resolución impugnada el TEAR confirma la decisión de la Administración tributaria de que el procedimiento de rectificación de errores solo es posible cuando se haya producido un error patente y claro sin necesidad de interpretaciones y que la liquidación girada derivada de una doble negligencia de la entidad: no haber accedido a las notificaciones telemáticas y por discrepancias entre lo declarado en el modelo 190 y 200.
En este recurso lo que se plantea es si es posible acceder y obtener la rectificación de una liquidación que se encuentra en vía de apremio por medio de un procedimiento de rectificación de errores. En este sentido,no es controvertido que la administración giró liquidación provisional el 11 de noviembre de 2011 y dio tramite a la entidad para alegaciones, que no se presentaron y finalmente dictó resolución de liquidación incrementando la base imponible en 60.000€ y disminuyendo la base imponible...
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