STSJ Castilla y León 300/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2018:2882
Número de Recurso792/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución300/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00300/2018

-SECCION SEGUNDA- Equipo/usuario: RGE

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005436

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000792 /2016

De D. Alexander

ABOGADO JOSE RAMON PEREZ APARICIO

PROCURADOR Dª. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Contra CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 300

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

"La resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Duero de 20 de junio de 2016 que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 14 de abril de 2016, dictada por la misma Presidencia en el expediente sancionador número NUM000, por la que se impone a D. Alexander la sanción de 4.274'76 € de multa, una indemnización por los daños causados al dominio público hidráulico en la cuantía de 1.389'48 € y el requerimiento de cesar inmediatamente en la derivación de aguas".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Alexander, representado por la procuradora Sra. Gloria María Calderón Duque y defendido por el letrado Sr. José Ramón Pérez Aparicio.

Como demandada: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

-Declare contraria a Derecho y anula la Resolución de 14 de Abril de 2015 de la Confederación Hidrográf‌ica del Duero dictada en el expediente NUM000 .

-Condene a la Administración demandada a la devolución de los importes indebidamente percibidos en su importe de 5.663,94, más los intereses legales desde el 28 de julio de 2016, fecha del ingreso.

-Imponga a la Administración las costas procesales.

OTROSÍ, interesa el recibimiento del pleito a prueba y la formulación de conclusiones escritas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de las costas a la parte actora por ser de justicia.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de marzo del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la representación procesal de D. Alexander recurso contencioso administrativo contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Duero (CHD), de 20 de junio de 2016, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 14 de abril de 2016, dictada por la misma Presidencia en el expediente sancionador número NUM000, por la que se impone al recurrente la sanción de 4.274'76 € de multa, una indemnización por los daños causados al dominio público hidráulico en la cuantía de 1.389'48 € y el requerimiento de cesar inmediatamente en la derivación de aguas, y ello por considerarle responsable de una infracción tipif‌icada en el artículo 116.3.b) de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001 y calif‌icada como leve en el artículo 315.m) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986) por el hecho denunciado en fecha 9 de julio de 2015 consistente en "regar sin autorización 6 has. de patatas mediante captación de aguas subterráneas, en las parcelas NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 del Polígono NUM005, paraje " DIRECCION000 " en el término de Fuentesauco (Zamora)2, interesa la parte recurrente la anulación del acto impugnado por su disconformidad con el ordenamiento jurídico con devolución de las cantidades ingresadas e imposición de costas a la Administración demandada. Y alega en apoyo de su pretensión anulatoria, en primer término, el defecto procedimental de ausencia del trámite de audiencia posterior al dictado de la propuesta de resolución, y en segundo lugar la ausencia de responsabilidad del denunciado en los hechos, ya que únicamente resulta ser titular de la f‌inca, pero no de la explotación en cuya virtud y benef‌icio se realiza la captación de aguas, así como estar en posesión de autorización para el alumbramiento de aguas, por lo que los hechos no se corresponderían con la infracción por la que se impone la sanción ahora impugnada.

El Abogado del Estado en representación de la Confederación Hidrográf‌ica del Duero se opone a los motivos de impugnación de la resolución sancionadora alegados de contrario con sustento en el cumplimiento de la existencia de carga probatoria suf‌iciente para la concreción de los hechos denunciados, remitiéndose en cuanto a los motivos de impugnación de fondo a la prueba reseñada en la propia resolución sancionadora y oponiéndose a los demás motivos de impugnación alegados insistiendo en que no existe vicio procedimental alguno que haya ocasionado indefensión, habiéndose impuesto la sanción de conformidad con el principio de tipicidad, y correspondiendo la autoría de los mismos al aquí recurrente en tanto que se corresponde con el propietario de las parcelas en las que se realiza el riego mediante captación de aguas sin la correspondiente autorización, imponiéndose la cuantía de la multa dentro de los términos legalmente establecidos y cuantif‌icándose la indemnización de conformidad con la normativa e instrucciones dictadas por la Comisaría de aguas de la CHD, con expresión de los parámetros utilizados para su determinación.

SEGUNDO

Concretados los términos que se acaban de exponer, en primer término por motivos de orden procesal, procede ya adelantar la desestimación del motivo de nulidad de la resolución sancionadora que predica la parte recurrente con fundamento en la ausencia del trámite de audiencia posterior al dictado de la propuesta de resolución, y ello porque como cabe apreciar en el expediente administrativo, tras el dictado del Pliego de cargos en fecha 28 de septiembre de 2015 en el que se indican los mismos hechos denunciados que posteriormente son los que se corresponden con los que resultan objeto de sanción en la resolución sancionadora y también recogidos en la Propuesta de resolución, el ahora recurrente tuvo oportunidad y efectivamente presentó escrito de alegaciones en fecha 30 de noviembre siguiente, como cabe apreciar al folio 14 del expediente administrativo, dictándose de manera inmediata tanto la propuesta de resolución de 14 de abril de 2016 como la resolución sancionadora de la misma fecha, sin que se haya advertido dato diferente alguno respecto a los hechos, el tipo infractor y la misma cuantía de multa en concepto de sanción y misma cantidad en concepto de indemnización, incluido el requerimiento, lo que permite descartar que le haya causado indefensión.

Como señala el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (si bien derogado por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se encontraba vigente a la fecha en que suceden los hechos objeto de denuncia) en su artículo 19, la propuesta de resolución se notif‌icará a los interesados, indicándoles la puesta de manif‌iesto del procedimiento, a la que se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a f‌in de que los interesados puedan obtener las copias de los que estimen convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento, sin embargo en el apartado 2º del mismo precepto se señala la posibilidad de prescindir del trámite de audiencia cuando no f‌iguren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado de...

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