STSJ Navarra 109/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2018:317
Número de Recurso151/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución109/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 109/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADAS,

Dª Mª JESUS AZCONA LABIANO

Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Pamplona, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 151/2017 promovido contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la Resolución 725/2016, de 20 de octubre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el curso 2016- 2017, para el alumnado que cursa estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios ampliado a la Resolución 371/2017, de 24 de abril, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos. Siendo en ello partes: como recurrente, LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Hermida Santos, y dirigida por el Letrado D. Fernando Domingo Osle; como demandada, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por el Asesor Jurídico-Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo por la parte actora contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la Resolución 725/2016, de 20 de octubre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el curso 2016-2017, para el alumnado que cursa estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, la Administración dictó la Resolución 371/2017, de 24 de abril, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y en su consecuencia:

  1. - Sea declarado nulo de pleno derecho y dejado sin efecto el apartado 6 de la norma 4ª de la Convocatoria General de Becas para el curso 2016/2017, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, aprobada por la Resolución 725/2016, de 20 de octubre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos y que figura como Anexo de dicha Resolución.

  2. - Sea anulado y dejado sin efecto el apartado 11.1 de la norma 11ª de la Convocatoria General de Becas para el curso 2016/2017, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, aprobada por la Resolución 725/2016, de 20 de octubre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos y que figura como Anexo de dicha Resolución.

  3. - Se condene al Gobierno de Navarra a recalcular las becas sin tener en cuenta las normas anuladas y se condene al abono efectivo e inmediato de las diferencias a los beneficiarios.

Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la recurrente; y, subsidiariamente, desestimándolo, dada la adecuación a Derecho de la Resolución 371/2017, de 24 de abril, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos.

TERCERO

la cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

CUARTO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos. Seguidamente presentaron las partes sus escritos de conclusiones y se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el día 15 de marzo de 2018.

Es ponente la Ilma. Sra. DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la Resolución 725/2016, de 20 de octubre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el curso 2016-2017, para el alumnado que cursa estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios ampliado a la Resolución 371/2017, de 24 de abril, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos se modifica la Resolución 725/2016, de 20 de octubre, en el sentido de dar nueva redacción al apartado III.2 y la base 11.4.1.1 a), añadir el párrafo que figura en el Anexo a la base 11.3.

Alega la parte actora los siguientes motivos de impugnación:

  1. - El apartado 6 de la Norma 4ª de la Convocatoria General de Becas que establece que "Si se reúnen las condiciones requeridas se debe haber solicitado para el curso 2016-2017 beca al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o al Gobierno Vasco; es nulo de pleno derecho al ser una condición de imposible cumplimiento ( art. 47.1 e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) porque los plazos para solicitar la concesión de becas al Ministerio o al Gobierno Vasco, o a ambos, habían finalizado con anterioridad a la publicación de la Convocatoria General de Becas para el curso 2016/2017 aprobada por la Resolución 725/2016, que tuvo lugar en el Boletín Oficial de Navarra de 31 de octubre de 2016.

  2. - La modificación de las reglas relativas a la percepción y cuantía de las becas y ayudas (Norma 11) es ilegal por contrario a la seguridad jurídica, a la buena fe y por destruir la confianza legítima en la Administración Pública de los beneficiarios de las becas en cuanto a su continuidad y su cuantía. La estabilidad en la convocatoria de más de veinte años ha generado en los alumnos la legítima confianza de que la ayuda va a ser similar cada año, salvo fuerza mayor, recortes presupuestarios o crisis económica, circunstancias que no se han dado. Un recorte tan abultado en la cantidad obtenida les ha puesto en una situación muy difícil de una manera totalmente sorpresiva y así se reconoce en la Orden Foral 57E/2017 de 18 de abril por el que se estima parcialmente el recurso de alzada que recoge que supone en algunos casos una disminución de hasta un 37 %. Las rectificaciones realizadas en los criterios de concesión de la Beca por la Resolución 371/2017 de 24 de abril, en ejecución de la Orden Foral 57E/2017 de 18 de abril se quedan prácticamente en nada al no rectificar el sistema de minoración impuesto por la nueva redacción de la Norma 11.

El Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra se opone a la demanda alegando, en resumen, la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa, ex art. 69 b) LJCA. Sólo ostentan legitimación para recurrir la convocatoria de becas las personas que pueden ser beneficiarias de las becas o ayudas, no las personas jurídicas como la Universidad impugnante.

La convocatoria impugnada no puede causar beneficio ni perjuicio alguno a la Universidad de Navarra recurrente, dado que no ostenta la condición de beneficiaria de la concesión de becas o ayudas reguladas por la resolución recurrida; lo que conlleva la inexistencia de interés legítimo del presente proceso y, por ende, su falta de legitimación activa.

En cuanto al fondo del asunto, aduce que no concurre la nulidad del apartado 6 de la Norma 4ª, que trae causa de la propia Norma 1ª de la Convocatoria de becas y ayudas que establece que tienen carácter complementario respecto de las becas del resto del Estado otorgadas por el Ministerio de Educación o el Gobierno Vasco, por lo que ningún caso pueden ser publicadas antes que la convocatoria que realice el Ministerio de Educación.

La norma 11 no vulnera los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima. La parte actora pretende desconocer la reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra relativa que las modificaciones introducidas en convocatorias de becas o ayudas que, además de ser anuales, se enmarcan en la potestad discrecional que ostenta la Administración para la concesión de subvenciones, que tiene libertad para elegir entre diversas opciones posibles, con el único límite de no incurrir en arbitrariedad vedada en el art. 9.3 C.E.

La estimación del recurso de alzada interpuesto supuso eliminar el perjuicio causado por la extemporaneidad de la convocatoria, al abrir un nuevo plazo de solicitud de beca para aquellos alumnos que estando ya matriculados en algún grado de la Universidad de Navarra se les exigía haber solicitado matrícula en un centro público cuando ya había pasado el plazo para ello y se elimina la discriminación económica por elección de grado respecto a los alumnos matriculados en algún grado de la Universidad de Navarra al volver al sistema de cuatro tramos de renta y a las mismas cuantías de la convocatoria del curso 2015/2016.

SEGUNDO

Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contenciosoadministrativo.

En primer término, procede fijar los hechos relevantes para enjuiciar el presente recurso contenciosoadministrativo:

  1. - Por Resolución 725/2016, de 20 de octubre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, se aprueba la Convocatoria General de Becas para el curso 2016-2017, para el alumnado que cursa estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios ( BON nº 210, de 31 octubre 2016).

  2. - La Universidad de Navarra interpuso frente a la misma recurso de alzada en el que se solicitaba su nulidad por considerarla extemporánea y discriminatoria. El recurso no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR