STSJ Cataluña 221/2018, 16 de Marzo de 2018
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:8647 |
Número de Recurso | 170/2014 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 221/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA Nº221
Recurso núm. 170/2014
PRESIDENTE
Don Manuel Táboas Bentanachs
MAGISTRADOS
Don Francisco López Vázquez
Don Helmuth Moya Meyer
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En Barcelona, a dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sección tercera, el presente recurso interpuesto a nombre de los demandantes doña Guadalupe, don Lucas, don Marcial, don Marino, don Matías y CORPORACIÓN INMOBILIARIA CATALANA EUROPEA, S.L., representados por doña María José Blanchar García y defendidos por don Javier Prenafeta Rodríguez, habiéndose personado como parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA representada por el letrado de su Gabinete jurídico y el AYUNTAMIENTO DEL PORT DE LA SELVA, representado por doña Elisabeth Hernández Vilagrasa y defendido por don Narciso Pérez Moratones, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 12 de septiembre del 2014. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
Los recurrentes formalizaron demanda en la que solicitaron se declare la nulidad del Plan Especial Els Horts y de las resoluciones que inadmitieron los recursos de alzada y reposición presentadas en contra de su aprobación definitiva. El plan fue aprobado con los votos del Alcalde y del Teniente de Alcalde, vinculados por lazos de parentesco dentro del cuarto grado, a pesar de tener ellos o sus familiares terrenos dentro del ámbito regulado por el plan especial, infringiendo su deber de abstenerse. Además, el plan especial infringe el POUM en cuanto a la superficie del ámbito, que es muy superior a las 16,18 hectáreas señaladas, llegando a incluirse hasta 23,32 hectáreas. Reprocha al plan especial la falta de justificación del aumento de superficie destinada a aparcamientos, que pasa de 10.026 metros cuadrados contemplados en la primera aprobación provisional a 33.130,20 metros cuadrados en el texto definitivo, sin perjuicio de que en esta superficie se ubique
el helipuerto, al que se destinaba en otro lugar 5.961 metros cuadrados. No está de acuerdo con la necesidad de reubicar el aparcamiento temporal existente en zona marítimo terrestres y, en todo caso, debió mantenerse en el emplazamiento contemplado en la primera aprobación provisional, junto a la carretera entre Llançá y Cadaqués, en su parte sur. La reubicación de este sistema en la parte oeste del ámbito de actuación considera que no está justificada, al ser también zona de protección paisajística (clave d 1). Por último, arremete contra el helipuerto, cuyas dimensiones no están justificadas ni la distancia entre las pistas de aterrizaje y las viviendas existentes ni el uso privado ocasional que se contempla.
De la demanda se dio traslado a la Generalitat de Catalunya, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.
En similares términos se pronunció el Ayuntamiento de Port de la Selva.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Por providencia de 18 de enero del 2018, y al amparo del artículo 33.2 LJCA se concedió plazo para alegaciones a las partes sobre distintos motivos de nulidad para someterlos al debate entre las partes.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Gerona, de 6 de mayo del 2014, por el que se aprobó el Plan Especial Urbanístico Els Horts del municipio de Port de la Selva, publicado en el DOGC el 17 de junio del 2014.
Además, se impugnan las resoluciones de 4 de agosto del 2014 del Consejero de Territorio y Sostenibilidad que declararon la inadmisión de los recursos de alzada interpuestos contra dicho acuerdo por los demandantes, y frente a la desestimación de los recursos de reposición presentados frente a esta inadmisión.
El recurso se dirige contra una disposición general, por lo que no cabe interponer recursos administrativos ( artículo 107.3 Ley 30/1992, de 26 de diciembre).
Sin perjuicio de lo anterior, el recurso contencioso administrativo fue presentado dentro de plazo, por lo que la discusión sobre si han sido inadmitidos indebidamente los recursos administrativos, carece de relevancia.
La recusación del alcalde y del teniente de alcalde no fue promovida durante el procedimiento de aprobación del plan general, sino cuando se formularon los recursos administrativos. Con ello se incumple lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, puesto que no se suscitó la cuestión en el momento oportuno, sino una vez se había aprobado inicial y provisionalmente el proyecto de plan especial.
El POUM en su artículo 121 se refiere al Plan Especial dels Horts y al describir su ámbito señala que "inclou els terrenys qualificats com a zona de protección paisatgística (clau D.1) situats en la plana de la riera de Rubiés, entre les carreteres de Llançá i Cadaqués. L'àmbit d'aquesta área ve delimitat en el plànol d'ordenació del sòl. La superficie aproximada és de 16,18 Ha."
Se refiere a una superficie aproximada de un ámbito que no delimita con precisión. La pretensión de que en el mismo solo se incluyan las huertas situadas junto a la riera de Rubiés puede tener apoyo en una interpretación literal del precepto, pero no se sostiene si acudimos a una interpretación conjunta del POUM.
En efecto, el plan general habilita para que sus determinaciones sobre el suelo no urbanizable sean desarrolladas mediante planes especiales (artículo 119.1 POUM), que tendrán como objetivos, entre otros "la protección i regeneració del paisatge i dels bens naturals i culturals". Como se justifica en la memoria del plan especial, el ámbito se ha delimitado incluyendo en el mismo todo el suelo de protección paisajística situado en las proximidades de la riera de Rubiés, que forma en su conjunto una unidad de paisaje. Todo el suelo incluido en el ámbito está clasificado como de protección paisajística, por lo que su inclusión en un único plan especial no contradice lo dispuesto en el POUM.
La Comisión Territorial de Urbanismo de Gerona, por acuerdo de 12 de marzo del 2010, suspendió la aprobación definitiva del plan especial para que se elabore un texto refundido según las prescripciones contenidas en dicho acuerdo.
Con ocasión del cumplimiento de este acuerdo, sin embargo, el Ayuntamiento de El Port de la Selva introdujo variaciones sustanciales en el proyecto que ninguna relación tenían con las prescripciones efectuadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de Gerona, que motivaron una nueva aprobación inicial del plan especial y
trámite de información pública. Estas variaciones afectaron principalmente a la reubicación del aparcamiento público,...
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