STSJ Andalucía 699/2018, 15 de Marzo de 2018
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2018:7969 |
Número de Recurso | 1933/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 699/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
AMS
SENT. NÚM. 699/18
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a 15 de marzo de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1933/17, interpuesto por Eloisa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 GRANADA, en fecha 30 de marzo de 2017, en Autos núm. 913/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eloisa en reclamación de MATER. LABO. INDIV., contra FEDERACION GRANADINA DE PERSONAS DISCAPACITADAS FÍSICAS (FEGRADI), CELEMÍN FORMACIÓN S.L., DOMICILIA GRUPO NORTE S.L., AL ALBA GRANADA ALMERÍA S.L., AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de junio de 2017, por la que se desestimaba la demanda.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Dª Eloisa presta servicios para AL ALBA GRANADA ALMERÍA S.L en centro educativo público E.I. Arco Iris de Churriana de la Vega desde el 9-01-2017 con categoría profesional de auxiliar técnico educativo, contrato fijo discontinuo, de 30 horas semanales.
Con anterioridad, la demandante prestó los mismos servicios en centros educativos públicos para FEGRADI, CELEMIN FORMACIÓN S.L y DOMICILIA GRUPO NORTE S.L
Dª Maribel prestó servicios para DOMICILIA GRUPO NORTE S.L en centro educativos públicos desde el 1-11-2014 hasta el 8-1-2017 como cuidadora, contrato fijo discontinuo, 30 horas semanales y salario bruto con prórroga de pagas extra de 668,21€.
Se dan por íntegramente reproducidos el informe de vida laboral, contratos suscritos y documentos de subrogación.
La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, creó en su artículo 41 el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, como una entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines.
El Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos tiene como objeto llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.
Por Decreto 219/2005, de 11 de octubre, se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos. Los artículos 1.1 y 2 del indicado Ente Público, establecen lo siguiente:
"Artículo 1. Naturaleza y fines generales.
-
El Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos, creado por el artículo 41 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, es una entidad de derecho público de la Junta de Andalucía de las previstas en el art. 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicho Ente Público goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria.
-
Constituyen fines generales del Ente:
El ejercicio de las actuaciones que correspondan a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria, para llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, atendiendo siempre al respeto del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
El cumplimiento de los fines generales se desarrollará siempre en el ámbito de la planificación y la superior dirección de la Consejería que tenga competencias en educación no universitaria, quien fijará los objetivos y directrices de actuación del Ente, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye de manera conjunta con la Consejería que tenga las competencias en economía y hacienda, su control de eficacia y financiero, de acuerdo con la normativa vigente."
Por Decreto-Ley 13/2014, de 21 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27 de octubre 2014, se ampliaron el objeto y los fines y se cambió la denominación de la agencia pública empresarial «Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos», que pasó a denominarse Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de educación.
AL ALBA GRANADA ALMERÍA S.L formalizó con la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN contrato de apoyo y asistencia al alumnado con necesidades educativas de apoyo específico en los centros docentes públicos de la provincia de Granada dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Con anterioridad a AL ALBA GRANADA ALMERÍA S.L habían sido adjudicatarias del servicio de apoyo y asistencia al alumnado con necesidades educativas de apoyo específico en los centros docentes públicos de la
provincia de Granada dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, FEGRADI, CELEMIN FORMACIÓN S.L. y DOMICILIA GRUPO NORTE S.L
En concreto, el 07/11/2014 DOMICILIA GRUPO NORTE S.L. formalizó con la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN contrato de apoyo y asistencia al alumnado con necesidades educativas de apoyo específico en los centros docentes públicos de la provincia de Granada dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (expediente número NUM000 -Lotes 1 a 5).
DOMICILIA GRUPO NORTE S.L. y AL ALBA GRANADA ALMERÍA S.L han aplicado, para regir su relación con las demandantes, el convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
La actividad laboral de la demandante consiste, en esencia, en el desempeño de los siguientes cometidos:
- Participar en la realización de actividades programadas para la enseñanza/aprendizaje del alumnado y lo hacen bajo supervisión del profesorado especialista, usando la metodología, técnicas y recursos planificados por el personal docente.
- Atender e instruir al alumnado en conductas sociales que conlleven a una adecuada integración, descanso, hábitos de higiene y aseo personal con el fin de alcanzar el mayor grado de autonomía personal garantizando la seguridad del alumno/a.
- Coordinación con el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, así como con el de Integración del alumnado en las aulas ordinarias, en colaboración con los tutores y resto de docentes del Claustro.
- Participar junto al profesorado en las relaciones entre familia-centro educativo.
- Facilitar los desplazamientos del alumnado dentro del recinto escolar y en las salidas puntuales.
- Colaborar en la vigilancia de los recreos así como en las entradas y salidas del centro.
Todo ello cumpliendo la normativa aplicable en el centro educativo.
Tales tareas vienen a coincidir con las previstas en el pliego de prescripciones técnicas para la contratación de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas de apoyo específico en los centros docentes públicos de la provincia de Granada dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Se dan por reproducidos los pliegos de prescripciones, cláusulas administrativas y documentos de formalización de contratos de servicios.
La Inspección de Trabajo, tras denuncia formulada contra la empresa DOMICILIA GRUPO NORTE S.L. y la JUNTA DE ANDALUCÍA, elaboró el informe que consta aportado durante el juicio por la parte actora al número 1 de su prueba de documentos y que se tiene aquí por reproducido.
AL ALBA GRANADA ALMERÍA S.L y con anterioridad FEGRADI, CELEMIN FORMACIÓN S.L y DOMICILIA GRUPO NORTE S.L, elaboran y abonan la nómina de las demandantes, ha cursado su alta en Seguridad Social, ha realizado la evaluación inicial de riesgos laborales y la planificación de la actividad. Son también estas empresas las que fijan sus horarios, comprendidos dentro del horario escolar, las que controlan su cumplimiento mediante los partes que los trabajadores firman. El control de presencia de la actora se realiza por medio de partes de asistencia que, de forma mensual, se requieren por las coordinadoras de las trabajadoras y que son firmados por la Dirección del centro en el que las demandantes prestan servicios. Asimismo, conceden permisos, licencias, excedencias y similares y se ocupan de sustituir a los trabajadores. Éstos remiten a las empresas partes para el control de su actividad.
Las empresas cuentan con coordinadoras que mantienen contacto con el centro y supervisan la actividad de la actora mediante visitas periódicas al centro garantizando la prestación del servicio en el horario aprobado y la...
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ATS, 24 de Enero de 2019
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 15 de marzo de 2018, en el recurso de suplicación número 1933/2017 , interpuesto por D.ª Ángela , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Granada de fecha 30 de marzo de 2017......