STSJ Canarias 133/2018, 12 de Marzo de 2018
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:1213 |
Número de Recurso | 537/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 133/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sección: JBM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000537/2016
NIG: 3501633320160000628
Materia: Personal
Resolución:Sentencia 000133/2018
Demandante: Donato
Demandado: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente: Don César García Otero.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a doce de marzo de 2.018.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.537/016 en el que son partes, como recurrente, Donato, representado por el letrado Sr. Lorenzo Pardo, y como demandada, la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, representada por la abogada de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria presunta de reclamación contra resolución del Director General de Personal de fecha 10 de septiembre de 2.015 publicando la relación de aspirantes que superaron las fases de concurso y oposición de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, especialidad de educación física, y siendo su cuantía indeterminada.
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Mediante resolución del Director General de Personal de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias de fecha 10 de septiembre de 2.015 se dispuso la relación de aspirantes aprobados en el proceso selectivo reseñado en el encabezamiento, interponiendo contra la misma reposición el aspirante no aprobado Donato, sin que dicha reclamación obtuviese respuesta.
Frente a tal resolución desestimatoria presunta, así como contra la propia resolución de fecha 10 de septiembre de 2.015, se interpuso recurso contencioso administrativo por el letrado Sr. Martínez Barona en representación de Donato, pasando posteriormente tal representación al letrado Sr. Lorenzo Pardo, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado, con retroacción de actuaciones para que se dicte nueva resolución.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día nueve de marzo del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
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La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si las resoluciones expresa y presunta antes reseñadas en relación con la pretensión del recurrente son o no ajustadas a derecho, alegando la actora que se impugna un acto administrativo carente de motivación, lo que ha provocado una situación de indefensión al conculcarse los derechos del actor de acceso al expediente y transparencia que debe regir la actuación...
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