STSJ Andalucía 231/2018, 7 de Marzo de 2018

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2018:7786
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución231/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO de APELACIÓN Nº 50/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a siete de marzo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso de apelación registrado con el número 50/2018, interpuesto por la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico, contra el Auto de fecha 23 de octubre de 2017 dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Jerez de la Frontera en el procedimiento abreviado número 891/2017, siendo apelado D. Luis Antonio .Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que se dictó por el referido Juzgado en el procedimiento referenciado, sustanciado para decidir la conformidad o no a Derecho de del recurso interpuesto contra la desestimación presunta del requerimiento dirigido a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía para que se declarase que su relación con la Administración es laboral indefinida a tiempo completo desde el 18 de mayo de 2007

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que, con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado

el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento fijado al efecto para votación y fallo, que ha tenido lugar el día de hoy.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el auto apelado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jerez de la Frontera, declaró la inadmisión del recurso interpuesto contra la desestimación presunta del requerimiento dirigido a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía para que se declarase que su relación con la Administración es laboral indefinida a tiempo completo desde el 18 de mayo de 2007 por considerar que la competencia es de la jurisdicción social.

SEGUNDO

Asunto semejante al que nos ocupa ha...

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