STSJ Canarias 141/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2018:1220
Número de Recurso215/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución141/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: CGO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000215/2016

NIG: 3501633320160000280

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000141/2018

Demandante: Santiago ; Procurador: JUANA AGUSTINA GARCIA SANTANA

Demandado: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrados/as:

D. Jaime Borrás Moya.

Dña Inmaculada Rodriguez Falcón.

------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 5 de marzo de 2.018.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas) el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en única instancia con el nº 215/2016; en el que fueron partes: como demandante, D. Santiago, representado por la Procuradora Dña Juana Agustina García Santana y defendido por el Letrado D. Gonzalo Otero Ruiz; y, como Administración demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada

y defendida por Letrado/a del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre prolongación de servicio activo de funcionario de carrera, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de la Función Pública nº 233/16, de fecha 20 de abril de 2.016, de desestimó la solicitud de prolongación de la permanencia en servicio activo presentada por D. Santiago, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, Grupo A, Subgrupo A 1, con adscripción al puesto de trabajo nº NUM000, denominado Jefe de Servicio del Régimen Jurídico Financiero, del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Juana Agustina García Santana, en nombre y representación de D. Santiago, que fue admitido a trámite y registrado con el nº 215/16.

TERCERO

En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso contencioso-administrativo y

"1) que se declare nula por ser contraria al ordenamiento jurídico la resolución recurrida y los actos posteriores que traigan causa de la misma; 2) que, en consecuencia, se declare el derecho del recurrente a la prolongación de la permanencia en servicio activo desde la fecha de su jubilación forzosa, resolución nº 233 de 2.016, hasta, como máximo, el momento en que cumpla la edad de setenta años, con los efectos económicos y administrativos que de tal reconocimiento hayan de seguirse; 3) Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración, con expresa imposición de las costas del presente recurso".

CUARTO

Dado traslado para contestación, el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opuso al recurso y pidió su desestimación.

QUINTO

Por Auto de 15 de noviembre de 2.016 se denegó el recibimiento a prueba, con traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes con ratificación en sus respectivas pretensiones

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, si bien se demoró dicho momento dado el volumen de asuntos pendientes en la misma fase.

Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 20 de abril de 2.016, desestimó la solicitud prolongación de la permanencia en servicio activo presentada por D. Santiago, funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales. Grupo A, Subgrupo A1, adscrito al puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Régimen Jurídico Financiero del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, al entender procedente la jubilación forzosa por edad, de conformidad con el artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 36 de la Ley de la Función Pública Canaria, en la redacción introducida por el artículo 15 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, y en relación con la normativa de la Seguridad Social, en base a razones derivadas de la coyuntura económica y necesidad de contención del gasto público, unidas a la inexistencia de razones organizativas expresadas en un instrumento de planificación de los recursos humanos o en norma con rango legal.

En relación a dicha resolución son varios los motivos de impugnación que van unidos tanto a la ausencia e insuficiencia de la motivación como al error y contradicción en relación con los hechos determinantes de la decisión, y a la vulneración de la legislación básica del Estado, de la legislación autonómica sobre jubilación forzosa por edad y de la jurisprudencia que la interpreta, de los artículos 23 y 14 de la Constitución, y de la normativa de derecho europeo sobre no discriminación por razón de edad plasmada en la Directiva 200/1978 y de la jurisprudencia del TJUE, así como de los principios constitucionales de interdicción de la arbitrariedad y de seguridad jurídica.

Mas concretamente, es posible agrupar los motivos referidos a la ausencia, insuficiencia y error de la motivación en tres grandes apartados:

Por insuficiencia, al aludirse a razones organizativas puestas en relación con las medidas de contención del gasto público sin descender al caso concreto, sobre lo cual explica la parte que dicha motivación carece de la justificación necesaria y es tan general y estereotipada que serviría para adopción de cualquier medida restrictiva de derechos y no solo la jubilación.

Por ausencia, en relación a las particulares circunstancias del recurrente, al no haberse tenido en cuenta que es el único funcionario de carrera del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y que accedió al puesto de Jefe de Servicio por concurso de méritos, tratándose de un puesto cuyas funciones ( de gestión económica y financiera, así como asesoramiento) no pueden ser desempeñadas por personal contratado en régimen laboral, mas cuando todo el personal que presta sus servicios en el órgano ( 180 empleados públicos, incluidos los otros dos Jefes de Servicio) son personal laboral fijo, indefinido o temporal.

Por error en dicha motivación a la vista de su contenido en relación a los hechos determinantes de la decisión, al llevar las circunstancias particulares del caso, siempre según la parte demandante, a lo contrario, esto es, a la procedencia en la permanencia en el servicio activo del recurrente, además de apartarse dicha motivación de las razones tasadas por motivos organizativos que pueden determinar la denegación de la solicitud, para lo cual se pone de relieve: a) que la necesidad de ocupación de las Jefaturas de Servicio del Instituto por funcionarios públicos han sido puestas de relieve tanto por los Auditores como por la Intervención General en sucesivas ocasiones y, sin embargo, las tres Jefaturas han sido ocupadas por personal laboral y así continúan tras la jubilación del recurrente y cese en la que ocupaba; b) que esa ocupación por personal laboral de plazas reservadas a funcionarios de carrera es continua en el Instituto, llegándose incluso a la contratación de dos letrados para realizar funciones de asesoramiento jurídico; c) que en la fecha de la solicitud y denegación no se había aprobado el Plan Parcial de Recursos Humanos que tuvo lugar el 8 de junio de 2.016 (BOEC nº 109, de 8 de junio de 2.016), por lo que no existía un documento de planificación de recursos humanos, sin perjuicio de que la permanencia en servicio activo coincide con los objetivos del plan-aprobado con posterioridad- dirigidos a establecer medidas para la recuperación del empleo público y frenar la pérdida de efectivos, con inclusión, entre las posibles medidas coyunturales, las de nombramiento de interinos y/o prolongación de la vida laboral de los que lo soliciten, si bien esta segunda posibilidad no ha sido desarrollada; y d) que por previsión de la propia Ley de Presupuestos para el ejercicio 2006, en relación con la oferta de empleo público, se establece en el artículo 52 que la tasa de reposición de efectivos será del 100 por 1000 en relación al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma con funciones de asesoramiento jurídico o gestión de los servicios públicos.

Y a dicha pretensión se opone la Administración demandada en defensa de la cobertura legal de la decisión en cuanto condicionada a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio, además de justificada en razones de contención del gasto público suficientemente explicadas.

SEGUNDO

Así las cosas, el punto de partida en la respuesta a la pretensión ejercitada es el marco normativo que deriva del artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que dice lo siguiente:

1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:

a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.

b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

2.

(...)

3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco...

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