STSJ Andalucía 351/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2018:8213
Número de Recurso1019/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución351/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 1019/2017

SENTENCIA NÚM 351 DE 2018

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

-------------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 1019/2017 contra la Sentencia de 5 de julio de 2017 recaída en el procedimiento ordinario nº 992/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Jaén en materia de Escolarización, siendo apelante la Consejería de Educación representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía y parte apelada Dª Valentina representada por la Procuradora Dª Macarena Ortega Morales y asistida del Letrado D. Salvador Martín Valdivia, habiendo sido parte codemandada D. Hilario representado por la Procuradora Dª Teresa del Castillo Codes y asistido del Letrado D. Luis Orts Escoz, sin que esa parte haya formulado recurso alguno frente a la precitada Sentencia ni adhesión u oposición al interpuesto por la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 5 de julio de 2017 Sentencia en el mencionado procedimiento estimatoria "del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Valentina, quien a su vez actúa en nombre de su hijo menor de edad, Ismael

, frente a al resolución nº 71/2016-SGP, de fecha 12 de septiembre de 2016, dictada por la Sra. Delegada Territorial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Jaén, la cual desestimaba la reclamación efectuada por la actora, respecto de la lista def‌initiva de admitidos en el curso 1º de Educación Infantil (3 años), en el colegio concertado " DIRECCION000 de Jaén" disponiendo en su Fallo que: "debo revocarla por no ser ajustada a Derecho, y en consecuencia legal, declaro que el referido menor, Ismael, deberá ser admitido

y matriculado para el próximo curso 2017-2018, y para los sucesivos cursos escolares hasta su formación estudiantil."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora f‌ijado en autos habiéndose observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como recuerda la Sentencia de 4 de octubre de 2017 dictada por la Sección 5º de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 58/2017, (ROJ: SAN 4183/2017-ECLI:ES:AN:2017:4183), es el recurso de apelación un juicio de revisión de la Sentencia en el que se ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, siendo la parte apelante quien ha de articular los argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado" tal y como resulta, entre otras, de la Sentencia de 18 de octubre de 2017 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 8/2017, (ROJ: SAN 4055 /2017 -ECLI:ES:AN: 2017/4055), planteamiento crítico que en el caso que nos ocupa se concreta, en esencia, en el motivo de apelación por el que se aduce que "en la Sentencia impugnada se realiza una valoración de la prueba errónea."

SEGUNDO

Siendo pues dicho extremo el motivo del desacuerdo se ha de proceder a su examen a la luz de la...

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