STSJ Andalucía 347/2018, 27 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2018:7920 |
Número de Recurso | 1247/2015 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 347/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 1247/2015
SENTENCIA NÚM 347 DE 2.018
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:
D. Antonio Videras Noguera.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
-------------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1247/2015, seguido a instancia del Ayuntamiento de Terque, (Almería), representado por el Procurador D. José Gabriel García Lirola y asistido del Letrado del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Almería, contra "la Resolución de 16 de noviembre de 2015, del Director General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se resuelve cancelar la faso de aprobación definitiva de la subvención concedida a mi representado por Resolución de 29 de julio de 2009, para la redacción del PGOU por importe de 44.815,20 euros, y declarar la procedencia del reintegro de la cantidad de 11.2013,80 euros de principal más intereses de demora, expediente 498/08", siendo parte demandada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la Resolución de 16 de noviembre de 2015, del Director General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se resuelve cancelar la faso de aprobación definitiva de la subvención concedida a mi representado por Resolución de 29 de julio de 2009, para la redacción del PGOU por importe de 44.815,20 euros, y declarar la procedencia del reintegro de la cantidad de 11.2013,80 euros de principal más intereses de demora, expediente 498/08".
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que "dicte sentencia estimatoria del presente recurso contencioso-administrativo, declarando no ser conforme a derecho y, en consecuencia, anulando la resolución impugnada y condenando a la Administración demandada a abonar a mi representado la cantidad de 11. 2013 euros correspondientes a la cantidad restante del segundo pago de la subvención concedida, más los intereses legales correspondientes, así como la condena en costas de la parte recurrida."
En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía 22.407,60 euros.
Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y tras el trámite de conclusiones formulado solo por la actora se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.
Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", precepto que obedece al carácter esencialmente revisor de la función propia de esta vía jurisdiccional y que se habrá de ejercer considerando los términos en que se pronuncia la Resolución recurrida y la concreta fundamentación del presente recurso así como las razones de la oposición a lo que en él se pretende y, ello, a los fines de comprobar la conformidad al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada tal y como manda el artículo 70 de la Ley Jurisdiccional.
Resulta pues que es la disconformidad de la parte demandante con la decisión administrativa que recurre lo que viene a configurar el debate, desacuerdo que en esencia se manifiesta aduciendo la parte actora que "la Resolución impugnada no es conforme a...
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