STSJ Cataluña 160/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2018:7636
Número de Recurso210/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución160/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 210/2015

SENTENCIA Nº 160/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 26 de febrero de 2018.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 210/2015, interpuesto por la Sociedad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Rubio Carrera y defendida por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DEL MASNOU, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahis y defendido por Letrado, y parte codemandada la Sociedad CORPORACIÓN CLD, SERVICIOS URBANOS DE TRATAMIENTOS DE RESIDUOS SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Blanca Soria Crespo y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Sociedad actora, se interpuso recurso contenciosoadministrativo en fecha 12 de junio de 2015, contra la resolución dictada en fecha 13 de abril de 2015 por el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, nº 67/2015, y contra los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento del Masnou, en sesión de fecha 14 de mayo de 2015.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado la parte actora el escrito de demanda, en el que solicitó la anulación de las resoluciones impugnadas y lo demás que se dirá; mientras que las partes demandada y

codemandada interesaron en sus respectivos escritos de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso y la conf‌irmación de aquéllas.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, ni el trámite de conclusiones por la parte actora, ex art. 62.3 LJCA, se señaló f‌inalmente para deliberación, votación y fallo, el 12 de diciembre de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la Sociedad actora de la resolución dictada en fecha 13 de abril de 2015 por el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic (TCCSP), nº 67/2015, por la que acordó, en su parte bastante a los efectos del proceso:

"Estimar el recurs presentat (por la codemandada Corporación CLD), contra l'acord d'adjudicació de data 19 de febrero de 2015 del contracte de serveis de recollida de residus, neteja viària, passeig marítim i platges del terme municipal del Masnou".

2) Impugna igualmente la Sociedad actora, los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento del Masnou, en sesión de fecha 14 de mayo de 2015, que también se reproducen en su parte bastante a los efectos del proceso:

"Primer.- Excloure, en execució de la resolució 67/2015, de 13 d'abril de 2015, del (TCCSP), l'oferta presentada per (la actora) per no incloure en la seva oferta la imatge corporativa del servei, tal i com determinava la clàusula

9.1 del plec de prescripcions tècniques particulars...".

Segon

Adjudicar el contracte de serveis de recollida de residus, neteja viària, passeig marítim i platges del terme municipal del Masnou a (la codemandada)".

3) Solicita la parte actora, en el suplico del escrito de demanda:

  1. Que se declare que la oferta presentada por su patrocinada "fue indebidamente excluida de la licitación", con anulación de las dos resoluciones impugnadas; y

  2. Consecuentemente, "(se) declare que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento (demandado), adoptado el 19 de febrero de 2015, que adjudicó a mi mandante...el contrato (de referencia) y anulado por la resolución recurrida, está ajustado a derecho, y condene en consecuencia al Ayuntamiento (demandado) a suscribir el correspondiente contrato con mi representada".

SEGUNDO

1) La licitación que está en el origen del proceso se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento demandado en fecha 17 de julio de 2014, publicándose la convocatoria en el DOUE y en el BOE, en fechas 26 y 28 de julio de 2014, respectivamente.

Se aplican por tanto a dicha licitación, las previsiones del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TR de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

2) El pliego de prescripciones técnicas aprobado incluía entre sus previsiones la siguiente:

"9 Accions de comunicació.

9.1 Imatge corporativa. L'empresa licitadora haurà de presentar dins l'oferta una proposta d'imatge dels serveis a aplicar tant a la uniformitat del personal com dels vehicles adscrits, d'acord amb el manual d'imatge corporativa de l'Ajuntament del Masnou publicat al web municipal.

L'Ajuntament del Masnou es reserva la potestat d'aprovar la proposta d'imatge corporativa o bé d'introduïr canvis en la proposta aportada...".

3) El pliego de cláusulas administrativas particulares otorgaba a la " Imatge corporativa" que se debía proponer por cada licitador, en su art. 14.1 (" Criteris que depenen d'un judici de valor (36 %). Documentació a incloure en el sobre B" ), un máximo de 2 puntos.

La total puntuación prevista posible era de 196 puntos, a saber, un máximo de 76 puntos correspondientes al sobre B (criterios dependientes de un juicio de valor) y de 120 puntos correspondientes al sobre C (criterios evaluables de forma automática).

4) Por la Mesa de Contratación se procedió a solicitar de los licitadores concurrentes a la licitación diversas aclaraciones (docs. 40 a 44 del expediente administrativo), y entre ellas, una a la aquí actora (doc. 42, 4 de noviembre de 2014), en el sentido de "Aclarir en quin lloc de l'oferta es troba l'apartat de la imatge corporativa".

La actora, en su contestación al anterior requerimiento, se remitió al Apdo. 1.1.2.2 de su sobre B, donde en relación con la "proposta dimatge del servei", se refería que " Ens complau integrar en l'oferta...una proposta elaborada per la reconeguda "La Vola". Hi ha propostes graf‌iques (relativas a) marca, lema, vestuaris, vehícles".

Pero lo cierto es que la documentación correspondiente -los gráf‌icos relacionados con la oferta-, se acompañaron con la contestación al requerimiento de aclaración, no obrando con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 246/2020, 10 de Septiembre de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
    • September 10, 2020
    ...y proporcionalidad; subsanabilidad de errores o defectos. Se citan la STJUE de 14-12-2016, C-171-2015; STSJ de Cataluña, 160/2018 de 26 de Febrero, Rec. 210/2015 ( con invocación de la doctrina legal); Resoluciones 67/ 2014; 49/ 2015 y 55/2017 del OARC del País La Resolución recurrida incur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR